miércoles, 20 de marzo de 2024

Atlas del derecho consuetudinario francés en la Edad Moderna: 141 regiones

 




Francia pronto se dividió en un país de derecho consuetudinario (pays de droit coutumier) en el norte y un país de derecho escrito (pays de droit écrit) en el sur, una partición que duró hasta la Revolución.

¿Cuál es su utilidad? Estudiar la influencia de las normas jurídicas vigentes en un territorio sobre aspectos de la sociedad de la época tales como la fertilidad, el desarrollo económico, la urbanización etc. Los autores dicen, por ejemplo, que 

Gay, Gobbi y Goñi (2023c) utilizan datos de este atlas para estudiar cómo el Derecho de sucesiones consuetudinario afectaba a la fertilidad en la Francia de finales del siglo XVIII, encontrando que los lugares bajo herencia igualitaria tenían una fertilidad más baja que aquellos en los que un solo heredero recibía la mayor parte de la herencia.

¿Qué contenido tenían las reglas consuetudinarias?

 ... el estatuto jurídico de las personas y de los bienes, las normas matrimoniales, la patria potestad, la ilegitimidad, la herencia, intercambios y delitos... Las costumbres pueden diferir en la forma en que definen los bienes muebles e inmuebles, o en los derechos de los diferentes tipos de individuos (nobles, plebeyos, menores, hijos ilegítimos, etc.). Las normas matrimoniales consuetudinarias difieren con respecto a la validez de los matrimonios, los derechos de los maridos a los bienes de sus esposas, las dotes y las penas por adulterio. Debido a que las tasas de mortalidad eran altas, los derechos consuetudinarios de las viudas estaban muy definidos, con variaciones en sus derechos sobre los bienes de sus maridos fallecidos. También se reguló el momento y el alcance de la patria potestad. En las costumbres más cercanas al derecho romano prevalecía la estricta autoridad de la patria potestas, mientras que en otras, la patria potestad se limitaba al deber de criar a los hijos. Las transacciones económicas relacionadas con los impuestos, las prescripciones (créditos), las obligaciones, los contratos y la financiación (alquileres, préstamos, deudas, etc.) también estaban reguladas de manera diferente por las diferentes costumbres.

 Victor Gay, Paula E. Gobbi, Marc Goñi, The Customary Atlas of Ancien Régime France, Explorations in Economic History, 2024

Historia del Derecho Europeo de Paolo Grossi (ii)



 La Edad Moderna: la nueva antropología y la centralidad del individuo

... Durante el... siglo XIV... el concepto de dominium... se convierte en la categoría analítica general... Junto a la propiedad de las cosas en el mundo exterior (dominium rerum), podemos observar un énfasis mucho mayor en la idea de dominium sui, el derecho de propiedad que cada persona tiene sobre su propio cuerpo y habilidades. Este derecho de propiedad se deriva del deber divino inculcado a toda criatura humana de proteger su propia existencia.... La voluntad... se convierte en el carácter esencial del sujeto humano y en el garante de la libertad de cada persona. Esta libertad se interpreta como dominium... Dado que la libertad del individuo se basaba en el predominio de la voluntad y se identificaba en los derechos de propiedad que se tenían sobre la propia persona y los bienes externos, la esfera económica cobró especial importancia. El efecto de esto es que la figura definitoria de la modernidad es el propietario.

... es el surgimiento... de... los futuros estados de la Europa moderna... las ordenanzas se han multiplicado y el rey... concede ahora gran importancia a la producción de leyes... una corriente... que... llegaría a su conclusión durante el reinado de Napoleón I: el epítome del legislador soberano, un codificador de leyes que logró reunir todas las leyes, incluso las privadas, en un solo código. 

En 1576, Bodino, en Seis libros sobre el Estado, divide el Derecho en dos campos, la loy y el droit: la ley describe la voluntad del monarca manifestada en mandatos...el derecho describe las reglas transmitidas por la tradición y fundadas en la equidad subyacente de la naturaleza...  

Se establecen tribunales reales centralizadas... Lo que se llamará el derecho consuetudinario... es la ley común a todos... que tiene ese estatus porque proviene del rey, en la medida en que su poder se manifiesta a través de los tribunales de justicia... el nuevo derecho consuetudinario reemplazó gradualmente a la vieja masa de costumbres en las que se basaban los tribunales locales. Esto se logró no por la abrogación formal de las costumbres locales, sino porque la mayor eficiencia de los tribunales reales... 

El writ era un documento enviado por el rey al presidente de un tribunal local en el que se requería a éste que satisficiera una demanda específica. Las partes en un caso necesitaban obtener una orden judicial que cubriera el objeto específico de su demanda (petitum)... Comenzó a profesionalizarse la figura del abogado... cada vez más capaz de eliminar los aspectos más desagradablemente autoritarios y discrecionales de los mandatos reales... y transformarlos en una colección armoniosa de instituciones jurídicas. Con el tiempo, estas instituciones formaron un Derecho de aplicación en todo el reino...  

La centralización fomentó la intolerancia, la resistencia y las luchas intestinas... las dos cámaras del Parlamento -los Lores representando a los barones y los Comunes representando a los condados y a la gente común- comenzaron a adquirir mayores poderes. Estos desarrollos ... tienen repercusiones visibles en el campo del derecho: el poder judicial se separa de la persona del rey... surge lo que los angloparlantes llaman ahora el estado de derecho... En Inglaterra, la debilidad del poder central significa... hay... menor tendencia a producir derecho a través de la legislación que en la Europa continental... El derecho inglés... se genera a sí mismo: es un derecho práctico hecho por profesionales y, por lo tanto, ajeno a los grandes movimientos culturales que fluyen libremente a través de las facultades de derecho y los tribunales del continente... 

Durante los siglos XVI y XVII tuvo lugar una lenta revolución cultural en la que... el rigor metodológico en un joven erudito fue suplantado por las ciencias físicas y matemáticas. Durante la Baja Edad Media, se concedió la primacía epistemológica a la erudición jurídica, ya que era la única disciplina capaz de aprovechar la sabiduría de una tradición de casi dos milenios de antigüedad y la única que poseía un vocabulario y un marco conceptual... rigurosos... la erudición... ya no parecía digna de confianza, a diferencia de las penetrantes intuiciones de los astrónomos y los matemáticos. A partir de entonces, incluso los juristas y los filósofos morales seguirían el ejemplo metodológico de los científicos naturales... 

La Reforma protestante... condenó cualquier forma de derecho canónico, contribuyó significativamente a la disminución más general del prestigio de la ley y de los abogados, que ahora eran vistos como charlatanes abtrusos que pretendían engañar al ciudadano desprevenido y promovió... las tendencias individualistas más generales y, por lo tanto, al individualismo jurídico que... pronto sería... dominante.... 

... una vez que la Contrarreforma católica estaba en pleno apogeo y la perspectiva de una reconquista papal se había hecho real, el movimiento protestante adoptó posiciones que, aunque necesarias para su supervivencia, estaban en franca contradicción con los elevados ideales de reforma religiosa en los que se basaba. La... protección de... las frágiles comunidades reformadas fue confiada a los soberanos nacionales... Esto llevó a...  iglesias nacionales y a... las religiones oficiales del Estado... 

En el afán de los humanistas por establecer... la experiencia romana del derecho auténtica... hay dos actitudes...: la racionalista y la historicista... Los humanistas valoraban la lógica perfecta que los juristas (romanos clásicos) utilizaban para construir sus obras. Esta lógica podría ser perfecta e incontestable porque está fundada... en la naturaleza humana, lo que los humanistas racionales llaman recta ratio ('razón propia')... El derecho romano era visto por estos estudiosos como ratio scripta: la manifestación escrita de la racionalidad...  A la vez, la percepción del derecho romano como un fenómeno generado históricamente exigía que los estudiosos contextualizaran los textos y las técnicas de los juristas romanos dentro de un relato histórico global de la civilización romana tal como esa cultura había evolucionado a lo largo de sus diversas fases de desarrollo y en las diversas disciplinas culturales ... historia política y social, la historia religiosa, la lingüística, la arqueología, la epigrafía, etc. ... Esto conduce... a un florecimiento de la investigación histórica y filológica sobre las fuentes del derecho romano...  

En el siglo XVII, las ciencias matemáticas y naturales proporcionan a... los juristas una base para pretender que hacen descubrimientos como los científicos naturales. De la misma manera que alguien que descubre una ley física universal... los juristas buscan establecer reglas universales de conducta humana definidas por la naturaleza de la humanidad...  Por lo tanto, el... ser humano es visto como un... sujeto individual... absolutamente libre de gobernar sus propias acciones. 

La ley natural más básica es el instinto de salvaguardar el yo individual, que conduce al único deber existencial: la autoconservación. El antropocentrismo... se transmuta... en ... individualismo: en el estado natural, el individuo no está atado por ningún vínculo social o colectivo, sino que son imposiciones posteriores cuando grupos de muchos individuos, cada uno motivado por el interés propio, eligen libremente crear una sociedad civil. El mundo de la historia, en esta visión de la humanidad, existe en contraste maniqueo con el de la naturaleza, así como la pureza se opone a la contaminación... 

La doctrina del Derecho Natural del siglo XVII es, por lo tanto, un proceso de razonamiento a través de modelos, un discurso grandioso y elaborado basado en una visión abstracta de la humanidad.... Su énfasis en el estado puro de la humanidad sirve para distinguir una esfera en la que las libertades del sujeto humano no pueden ser limitadas por las intervenciones arbitrarias del poder.... las declaraciones de derechos de los siglos XVII y XVIII provienen...del derecho natural del siglo XVII. 

Dos tratados de gobierno de John Locke (1632-1704). Escritos entre 1680 y 1690, una década portentosa en la historia inglesa, describen el estado de naturaleza como uno de "libertad perfecta", en el que el papel de garante de la libertad individual se atribuye a la propiedad... que es idéntica al proprium de Grocio: un complejo de impulsos y habilidades individuales... 

... la abstracción sirve principalmente a los propietarios de la propiedad, ya que los derechos que otorga permanecen virtuales, y las desventajas económicas y sociales de la parte más débil no se ven afectadas. Sin embargo, se produjo un cambio muy significativo. Se erradicaron los privilegios y la exclusión que resultaban de la pertenencia a una clase social u otra y se derribaron las estructuras corporativas dominantes... El individuo se encontraba ahora solo frente al poder político, o más bien lo hacía un pueblo de individuos. 

... las personas consienten en formar una sociedad política porque tienen motivaciones egoístas para hacerlo... el poder político... debe proteger la propiedad individual... mantener el orden público y la seguridad... La época burguesa se caracteriza, pues, por una amistad recíproca entre la burguesía y la clase política.

martes, 19 de marzo de 2024

El dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción en acción de restitución de lo abonado en virtud de una cláusula abusiva es el día en que se hicieron campañas masivas de publicidad por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados


Foto de Museum of New Zealand Te Papa Tongarewa en Unsplash

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de marzo de 2024

 Hemos venido considerando que, mientras la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos es imprescriptible, la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la nulidad está sujeta al plazo general de prescripción de las acciones personales... cinco años del artículo 1964.2º del Código civil. La cuestión que más discusión ha generado es la relativa al cómputo del plazo. La STJUE de 25 de enero de 2024 ha resuelto que, en principio, el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción aplicable no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula (apartado 49) con arreglo a la cual se efectuaron los pagos, conocimiento para el que no basta que deba conocer los hechos determinantes de tal carácter abusivo sin tener en cuenta si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y si tiene tiempo para preparar e interponer un recurso con el fin de invocar esos derechos (apartado 50). 

Por tanto, como consecuencia de la doctrina que sienta esa sentencia, el inicio del cómputo no se producirá hasta que quede acreditado que el consumidor ha podido conocer que tiene derecho a percibir de la entidad financiera los gastos, lo que en sustancia coincide con lo que expresa el artículo 121.23 del Código civil de Cataluña ("pudo conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan - la acción ejercitada-). Y la cuestión está en interpretar cuándo el consumidor ha podido conocer ese derecho a recuperar lo indebidamente abonado en concepto de gastos del contrato. 

La referencia al consumidor... debe entenderse referida... al consumidor medio, esto es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz... sin perjuicio que exista prueba concreta acerca de que el consumidor demandante había adquirido previamente un conocimiento suficiente acerca de sus derechos a la que se puede imputar al consumidor medio.... 

la existencia de una jurisprudencia consolidad no puede fundar una presunción de que tenía conocimiento de sus derechos... porque el consumidor no tiene por qué conocer la jurisprudencia nacional, a diferencia de lo que ocurre con el predisponente... ahora bien... no excluye que pueda estar informado sobre ella cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan podido determinar una difusión de la doctrina de los tribunales de carácter extraordinario, esto es, que haya ido mucho más allá de los círculos profesionales, como alega la recurrente que ha ocurrido en nuestro caso. Esa difusión ha debido tener un grado de intensidad suficientemente grande como para que nuestro consumidor medio haya debido o podido tomar conciencia de sus derechos... ... debemos entender que bastará que haya podido adquirir conciencia acerca de las altas probabilidades de éxito de su reclamación... 

... lo que, en sustancia, solicitábamos al TJUE es que nos ayudara a determinar con parámetros lo más objetivos posibles ese juicio de cognoscibilidad... pero lo cierto es que la STJUE no lo ha hecho y con ese silencio... ha querido expresar que esa labor le corresponde al juez nacional, quien deberá tomar en consideración todas las circunstancias del caso... los datos... son muy numerosos, lo que determina que nuestro juicio sea inseguro y pueda ser muy distinto al que realicen otros tribunales... La recurrente expone... hechos y circunstancias de los que deducir ese conocimiento por el consumidor medio... la STS 9 de mayo de 0213,... la STS 23 de diciembre de 2015... las campañas de publicidad o la extraordinaria repercusión en los medios de comunicación de las notas de prensa que el propio Tribunal Supremo ha venido emitiendo... No obstante no creemos que (como consecuencia de la sentencia sobre la cláusula suelo de 2013)... el consumidor medio pudiera plantearse seriamente la posibilidad de hacer reclamación sobre los gastos del contrato... que en ese año se dictara por la Audiencia de Madrid una sentencia que anulaba la cláusula sobre gastos no nos parece razón suficiente... más dudoso es lo que se refiere a la STS de 2015... cuando el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula sobre gastos... la existencia del comunicado del CGPJ no es razón suficiente... el dies a quo no debe fijarse en el momento en el que se produjo la jurisprudencia sino en aquel otro momento posterior en el que la misma se hizo notoria... entre los consumidores... que... creemos que hay que fijarlo entre finales de 2016 y principios de 2017 momento en el que diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados habían lanzado una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas. ... prueba del éxito de esas campañas fue la litigación masiva a que dio lugar, hasta el punto de que el CGPJ se vio forzado en mayo de 2017 a aprobar un plan de especialización en cláusulas abusivas... con el que afrontar la enorme avalancha... de demandas... aquí si estamos ante hechos relevantes que un consumidor medio y debidamente informado no habría desconocido... ... y podemos considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo prescriptivo...  

las conclusiones que hemos alcanzado en los apartados anteriores... permiten descartar la existencia de la prescripción alegada atendido que la demanda se interpuso durante el año 2018, razón por la que no podemos considerar acreditado que hubiera transcurrido un lapso temporal superior a los ... 5 años que establece el art. 1964.2 CC. 

Citas: prostitución, feminismo 1.0 y matrimonios en la sociedad victoriana y hoy y la penalización por ser madre ¡y abuela!

foto: LSE en Unsplash

La prohibición de la prostitución aumenta las violaciones entre un 44 y un 62 % pero no reduce el número de proxenetas 

el aumento de las violaciones no está relacionado con la oferta de prostitución, sino más bien con los cambios en la demanda de prostitución debido a la prohibición. 

Ciacci, Riccardo, 2024, Banning the purchase of sex increases cases of rape: evidence from Sweden, Journal of Population Economics,  

Feminismo 1.0: libertad de acceso. Entrevista de 1893 al Dr. Alfred Russel Wallaceante el rápido cambio que está teniendo lugar en la educación y desarrollo general de la mujer; ¿Qué efecto tendrá sobre el progreso humano?"

Respondo sin vacilar que el efecto será enteramente beneficioso para la especie humana. En la actualidad, en todos los países civilizados, las mujeres están mostrando una alta determinación para asegurar su libertad personal, social y política. El gran papel que están destinados a desempeñar en el futuro de la humanidad ha comenzado a centrar su atención. En los últimos veinte años han avanzado a pasos agigantados hacia el logro de esa libertad perfecta sin la cual ningún ser humano puede llegar a su más alto desarrollo. Cuando los hombres y las mujeres son igualmente libres de seguir sus mejores impulsos, cuando ambos reciben la mejor y más completa educación que el conocimiento de la época admite; Cuando no se impongan falsas restricciones a ningún ser humano a causa del accidente sexual, y cuando la norma de la opinión pública sea fijada por los más sabios y los mejores, y esa norma se inculque sistemáticamente a los jóvenes, entonces encontraremos que un sistema de selección humana entrará espontáneamente en acción y producirá una humanidad reformada.

Cómo eligen las mujeres 

Con respecto a la forma opuesta de selección, es decir, la selección de los hombres más atractivos por parte de las mujeres y aunque en las naciones civilizadas -no así entre los bárbaros - las mujeres tienen libre o casi libre elección, ésta está influenciada en gran medida por la posición social y la riqueza del varón

Charles Darwin, El origen del hombre, 1871

¿Es de buena familia? ¿Qué hace en su tiempo libre? ¿Tiene algún hobby? ¿De dónde procede el dinero de su familia?

Pensemos en las posibles reacciones que una mujer podría tener al enterarse de que un posible marido sufrió maltrato cuando era niño a manos de un padre alcohólico o de unos padres fundamentalistas religiosos agresivos. Los estudios de gemelos y adopción muestran que el alcoholismo, la agresividad y la religiosidad son moderadamente heredables, por lo que es probable que un hombre así se convierta en un padre bastante desagradable. Sin embargo, nuestra cultura terapéutica dice que la mujer debe ofrecer solo simpatía sin prejuicios al hombre, ignorando las señales de peligro internas que pueden estar sonando sobre su familia y, por lo tanto, sus genes. Nuestra cultura aleja a las mujeres y a los hombres de sus propias intuiciones genéticas y, por lo tanto, pone en riesgo a sus hijos.

Geoffrey Miller 

El cuidado infantil universal casi gratuito en Quebec tiene un impacto casi nulo en la penalización de la maternidad. Sólo provoca la sustitución del apoyo de las abuelas por el uso del servicio público 

... la llegada de un primogénito reduce el empleo y los ingresos de las madres y abuelas, lo que sugiere que el impacto de los niños en las mujeres durante el ciclo de vida es mayor que antes pensamiento.... encontramos que la introducción del programa universal de cuidado infantil condujo a un aumento de 4 puntos porcentuales en la tasa anual de empleo de las madres. Además, el programa redujo el impacto a largo plazo de los niños en los ingresos (10 años después del primer parto) en aproximadamente un 8%. Los subsidios para el cuidado de los niños también influyen en los resultados de las abuelas en el mercado laboral. La política aumentó el empleo de las abuelas en aproximadamente un 2%, pero redujo un poco sus ingresos en promedio. Estos resultados son consistentes con el cuidado infantil formal que sustituye el cuidado "intensivo" proporcionado por los familiares, pero complementa el cuidado informal de baja intensidad (por ejemplo, 5 horas o menos por semana)... Nuestros hallazgos en conjunto indican que (1) los análisis de las políticas sociales deben considerar unidades familiares más amplias y (2) el impacto de las políticas de cuidado infantil en las madres depende de los arreglos de atención preexistentes, en particular la cantidad de atención abuelos

Karademir, Sencer y P. Laliberté, Jean-William y Staubli, Stefan, El impacto multigeneracional de los niños y las políticas de cuidado infantil. Documento de debate de IZA n.º 15894

Rechazo a la rendición de cuentas del administrador concursal: traslado al fiscal

Foto de Museum of New Zealand Te Papa Tongarewa en Unsplash
 

Entendemos que las omisiones que se denuncian en el informe de rendición de cuentas presentado por la recurrente impiden que se pueda aprobar la misma, en la medida en que se hace imposible conocer y valorar la gestión de los intereses concursales por parte de la administración concursal. No se justifica el destino de importantes pagos a terceros, el orden seguido para abonar los créditos contra la masa ni el cumplimiento, disponiendo de recursos para ello, del pago de determinados impuestos. 

Los hechos en los que se basa la impugnación no pueden ampararse en una mera alegación de pérdida o sustracción de documentos, puesto que en muchos casos tenía la posibilidad el recurrente de justificar su actuación mediante otros medios, sin que concurra tampoco indefensión alguna cuando en todo momento la recurrente tuvo conocimiento de los motivos de oposición, especialmente cuando todos aquellos que se han tenido en cuenta en la sentencia de instancia ya fueron formulados previamente por la concursada, sin perjuicio de las concreciones que se añadieron por la administración concursal entrante, y que también fueron expresamente asumidas por la concursada. 

En definitiva, concurre falta de justificación del destino de importantes cantidades de dinero, de las que no se da explicación satisfactoria por parte del administrador como custodio y gestor de intereses ajenos, y por ello deberá darse traslado de esta resolución al Ministerio Fiscal, para su conocimiento de los hechos descritos y por si estos pudieran ser constitutivos de delito, conforme al art. 40.1 LEC

 Es la SAP Barcelona 22 de diciembre de 2023.

"Ninguna atención merece el argumento, que no debe ser tenido en consideración por su falta de sustento material y jurídico"


Art Institute de Chicago en Unsplash 

La sociedad concursada tenía como socios a Jaime y su hermano Patricio , actual administrador de la concursada. Ambos tenían por partes iguales, el 50% del capital social de la concursada. 2. Jaime fue expulsado como socio mediante un acuerdo de Junta extraordinaria de la sociedad concursada de 18 de octubre de 2012, acuerdo que fue impugnado judicialmente y ratificado por sentencia firme de esta Sección 15ª AP de 29 de diciembre de 2017. 3. El día 20 de febrero de 2013 la concursada AUTOESCOLA FONT, S.L. presentó una propuesta de convenio, que fue aprobado por sentencia 85/2013 de 9 de mayo por el Juzgado de lo Mercantil Dos de Barcelona. 4. Aprobado el convenio de la sociedad concursada, los demandantes solicitan en el presente procedimiento que se declare su incumplimiento, alegando el impago de los compromisos asumidos, así como la realización de una serie de maniobras fraudulentas por parte del actual administrador de la concursada para disminuir el patrimonio de la concursada. 5. La concursada se opuso alegando la falta de legitimación activa de los demandantes al no constar su condición de acreedores, y negó la comisión o realización de actos fraudulentos o irregularidades de gestión en dicha sociedad.

Se cuestiona en esta instancia la falta de legitimación activa de los demandantes, y consta que el Sr. Jaime no fue incluido en la lista definitiva de acreedores. Alega que en su momento remitió unos "burofax" reclamando el pago de sus créditos, pero ello no acredita su condición de acreedor, pues en tales documentos se refiere al pago de unas rentas de alquiler ajenas al convenio concursal que se pretende declarar incumplido. En dichos documentos, el recurrente Sr. Jaime no indicó tampoco la cuenta en la que debían pagarse los derechos reconocidos en el convenio a la Sra. Ariadna . 

Tampoco se acredita el pago de los avales o fianzas que dice haber suscrito el Sr. Jaime en favor de la concursada. Nos referimos a los documentos 11 a 17 que acompañan al escrito de demanda y que consisten en una serie de documentos judiciales, expedidos en diferentes procedimientos, por los que bien se requiere de pago o se despacha ejecución contra el Sr. Jaime , sin que se especifique la obligación que se le reclama es en condición de avalista o no, y sin que conste acreditado en ninguno de los supuestos a los que pueden referirse dichos documentos que el recurrente abonó cantidad alguna como fiador de la sociedad concursada. 

Por lo que respecta al crédito que dice ostentar la Sra. Ariadna , consta consignada la cantidad de 1.669'08 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del juzgado en que se tramita el concurso, habida cuenta de que la Sra. Ariadna no ha comunicado en ningún momento los datos de la cuenta bancaria en la que efectuar los ingresos correspondientes. 

Esta consignación la llevó a cabo Marisa , hija del administrador, de lo que deducen los recurrentes que existe una malversación y una defraudación, y que el dinero de la concursada está en manos de terceros. Ninguna atención merece el argumento, que no debe ser tenido en consideración por su falta de sustento material y jurídico. 

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de diciembre de 2023

Los jesuitas del XVII y el Derecho de Contratos


Cuando configuras el contrato como "lex privata" y al contratante como legislador soberano en sus propios asuntos, se obtienen unos resultados que se acercan mucho a los de un sistema que pone en el centro del Derecho al individuo como sujeto libre. Esta es la idea que puede resumir el trabajo de Wim Decock de 2009 sobre Lessius y la teoría del contrato (aunque hay muchas referencias a otros grandes juristas-teólogos relacionados con los jesuitas. En lo que sigue, sólo quiero fijarme en el uso productivo de las metáforas y la analogía. 

Si el contrato es una ley que el contratante como dominus de sus propios asuntos se da a sí mismo, se sigue, en primer lugar, que el contrato no vinculará al contratante a menos que así lo quiera, es decir, que alguien no puede considerarse vinculado cuando "haya excluido explícita o implícitamente" la vinculación. Porque el contrato es "una especie de ley privada que te impones a ti mismo".

Del mismo modo, las partes son los "señores" - domini - del contrato y del mismo modo que pueden poner en vigor la ley privada, la pueden revocar. Esta idea conduce a afirmar la libre revocabilidad de las ofertas de contrato en tanto sobre ellas no recaiga la aceptación (art. 1262 CC), lo que contradecía la opinión de los autores de la 2ª escolástica que consideraban que "la obligación debe depender en última instancia de la voluntad del promitente". Los jesuitas construyeron la doctrina del probabilismo, muy criticada por Pascal, que condonaba las infracciones legales o morales cuando la norma moral admitía varias interpretaciones. Es la fórmula "lex dubia non obligatur" que en el plano de la teoría del contrato dio algunos frutos notables. Uno de ellos, la afirmación de la libertad por defecto y la exigencia de una declaración de voluntad indudable para quedar vinculado. Decock cita a Oñate: "estás obligado en virtud del contrato solo si quieres, en el momento en que quieres y solo en la medida en que quieres estar obligado (nemo ex contractu se obligat nisi qui vult et quando vult et quantum vult). Declara que este es el principio básico que subyace a toda la doctrina del contrato (cardo et basis totius materiae contractuum)".

También tiene interés la conexión entre el derecho de obligaciones y los derechos reales. Se apela al derecho de propiedad para afirmar la libertad del contratante en relación con su vinculación y con el contenido obligatorio del contrato porque los contratos - de contenido patrimonial - se refieren a derechos y obligaciones "conectados con los bienes" sobre los que el individuo ejerce su derecho de propiedad. La total libertad de disposición sobre los propios bienes incluye así el derecho a obligarse a transmitirlos en el futuro, equiparando esta obligación (la típica de un vendedor en relación con el comprador) a una donación: 
"Una promesa es como una donación, pero no de la cosa prometida en sí, ya que no está presente ni se transfiere inmediatamente, sino de una obligación que reemplaza a las cosas mismas y tiene el mismo valor que la cosa prometida. Esta obligación, que se dona y se transfiere mediante la aceptación de la otra parte, es como un sustituto o vicario, por así decirlo, de la cosa prometida".
Este es el origen, seguramente, de la tendencia a reforzar la posición del comprador de una cosa específica incluso antes de que adquiera la propiedad de la misma cuando se le entrega. Pero, generalizando, asocia la libertad contractual - de obligarse - con la libertad de disponer de los propios bienes. Y, de nuevo, en qué medida se obliga uno en relación con tales bienes queda a disposición del dominus, porque, como se ha dicho, es el "legislador" disponiendo sobre asuntos sobre los que ejerce el 'señorío' o dominio. 
Creado a imagen y semejanza de Dios, el hombre tiene el dominio sobre los bienes del mundo y el dominio de su voluntad y sus acciones. Por lo tanto, la medida de la obligación debe ser la medida en que un legislador privado quería obligarse a sí mismo: "Dios dejó al hombre la libertad de cuidar de sí mismo, como se expresa en Eclesiastés 15,14, una de las razones es, sin duda, que dejó a la voluntad del hombre obligarse a sí mismo cuando quisiera. Ahora bien, las acciones no operan más allá de la voluntad y la intención de los agentes. Al contrario más bien, solo de acuerdo con su voluntad e intención"... "De lo contrario, el hombre no sería el verdadero y perfecto propietario (dominus) de sus bienes, es decir, a menos que pueda transferirlos cuando quiera, a quien quiera y de la manera que quiera, y a menos que tenga la capacidad adicional de contraer una obligación contractual cuando quiera y de la manera que quiera".  
Wim Decock, Jesuit freedom of contract, The Legal History Review 77 (2009) 423-458

Transacción vinculada realizada en conflicto de interés y en perjuicio de la sociedad: nulidad por ilicitud de la causa

No es frecuente que una Audiencia anule un contrato celebrado por el administrador de una sociedad por tratarse de una transacción vinculada realizada por el administrador en conflicto de interés y perjuicio para el interés social. Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de enero de 2024

La actora sostiene que el contrato de compraventa de la finca es un contrato radicalmente nulo por dos motivos, en primer lugar, por tratarse de un contrato simulado, sin causa alguna, o, subsidiariamente, por tener causa ilícita, ya que su finalidad fue la de defraudar los derechos de las hijas, las demás socias, en la liquidación de la sociedad Aliot, disponiendo fraudulentamente del único bien de la sociedad que era la mencionada vivienda. ... la actora sostiene que no ha habido precio,... Sin embargo, no podemos compartir dicha valoración. El precio puede haber sido inferior al valor del inmueble, pero no inexistente. Una cosa es el precio pactado, y otra diferente es su pago. En el presente caso, el precio de la compraventa del inmueble fue de 77.629,16 euros, precio que fue pagado por la compradora subrogándose en la hipoteca que gravaba la finca. Pero es que, además, mediante dicho contrato se transmitió su nuda propiedad a la Sra. Joaquina , reservándose al Sr. Isidro el usufructo, el cual acabaría vendiendo a la Sra. Joaquina , que de esa forma consolidó la plena propiedad del inmueble, con una carga como un derecho de habitación a favor del Sr. Isidro . 

Ahora bien, una cosa es que el contrato tuviera causa y otra, como sucede en este caso, es que la causa sea ilícita, lo que nos lleva a declarar la nulidad radical del negocio jurídico. 

El TS en sentencia núm. 498/2014, de 23 de septiembre ( ECLI:ES:TS:2014:3850) analizó un caso en el que tres socios impugnaron un contrato en el que se aportaron varias fincas a dos sociedades filiales, previamente segregadas de una finca matriz que estaba incluida dentro del patrimonio de la sociedad matriz, con la finalidad de defraudar los derechos de aquellos socios, ya que las sociedades filiales estaban controladas por los socios mayoritarios de la matriz.

... Pues bien, como sucedía en aquel caso, la única motivación tanto del vendedor, el Sr. Isidro , representando a Aliot, y de la compradora, la Sra. Joaquina , fue la de defraudar los derechos de los demás socios, las hijas del Sr. Isidro, como resulta de los siguientes motivos. 

En primer lugar, hay que situar la operación de venta en el momento en el que el Sr. Isidro se divorcia de manera contenciosa de la Sra. Graciela, madre de las tres otras socias de Aliot.

En segundo lugar, el precio pactado es ridículo en comparación con el precio de compra por parte de Aliot, sin que se haya aportado tasación alguna que pruebe una devaluación tan importante. 

En tercer lugar, el Sr. Isidro, como administrador único de Aliot, actuó de forma desleal con la sociedad, incurriendo en un gravísimo conflicto de intereses, al dividir el dominio de la finca, único patrimonio social, y transmitir a su esposa la nuda propiedad al tiempo que se reservaba para si el usufructo.

En definitiva, el Sr. Isidro abusó de su condición de administrador de la sociedad para, junto con su esposa, apropiarse de la finca que constituía, en ese momento, el único activo de la compañía, a cambio de asumir la carga que pesaba sobre ella. El negocio no tiene otra finalidad, lo que hace que su causa sea ilícita y el contrato radicalmente nulo. 

Sobre  El art. 38. 1 y 2 de la Ley Hipotecaria... La sentencia del TS núm. 190/1996, 13 de junio ( ECLI:ES:TS:1996:1666) ....  mantiene...  superando una interpretación rigorista del precepto contenido en el párrafo 2º del art.38 de la Ley Hipotecaria ,... que el hecho de haber ejercitado una acción contradictoria del dominio que figura inscrito en nombre de otro en el Registro de la Propiedad, sin solicitar nominal y específicamente la nulidad o cancelación del asiento contradictorio, lleva claramente implícita esta petición...

En relación a los efectos de la declaración de nulidad, ... la declaración de nulidad lleva implícita la obligación de restitución de las prestaciones recibidas, por la sociedad y por los demandados, conforme con lo previsto en el art. 1303 CC, además de la cancelación de los asientos registrales que traen causa de los negocios anulados. De tal manera que la sociedad deberá pagar a los demandados el precio de la compraventa y los demandados deben devolver a la sociedad la finca. Por su parte, los intereses del precio se compensan con los frutos de la finca por lo que no es necesaria su devolución.

Cooperación superaditiva: el aumento de la flexibilidad estratégica socava la cooperación y la conciencia del menor valor de las alternativas la sostiene

Carlo Cravelli

El trabajo que resumo a continuación me ha parecido de gran interés porque da cuenta de los altos niveles de cooperación de los humanos con otros miembros de su propio grupo recurriendo a la interacción entre la reciprocidad – mutualidad (con miembros del propio grupo) y la competencia (con miembros de otro grupo) y explicando que la una sin la otra dejan sin explicar por qué los humanos somos mutualistas (dar al otro lo que él quiere en la expectativa de que nos dará lo que nosotros queremos) de forma espontánea hasta el punto de desarrollar una psicología cooperativa con individuos con los que no estamos emparentados genéticamente pero con los que convivimos.

Los humanos cooperan incluso en interacciones no repetitivas, donde la racionalidad individual indicaría un comportamiento del esperado en situaciones modeladas según el ‘dilema del prisionero’ (dilemas sociales). Los dos prisioneros eligen no cooperar a pesar de que hacerlo mejoraría la situación de ambos porque no esperan volver a interactuar entre sí. Pues bien,

“la psicología humana ha evolucionado para tratar las interacciones con individuos nuevos que forman parte de nuestro grupo como si fueran el inicio de relaciones a largo plazo.

en lugar de aplicar el dicho ‘ave de paso, cañonazo’

Esta hipótesis se sustenta en dos afirmaciones adicionales. Primero, los grupos ancestrales eran generalmente pequeños y cohesivos, y la mayoría de las relaciones implicaban interacciones repetidas con miembros del grupo. Cuando un humano ancestral interactuaba con alguien de su mismo grupo, era probable que ambos volvieran a interactuar, poniendo en juego la reputación. Segundo, la incertidumbre sobre si se volvería a interactuar con una pareja ancestral implicaba una asimetría crucial: comportarse mal y dañar la reputación era un error costoso si había futuras interacciones. Por otro lado, comportarse bien y proteger innecesariamente la reputación era un error menos costoso si no se volvía a interactuar. La selección natural favoreció el riesgo del error menos costoso.

Esta es la explicación ‘teórica’ de por qué los humanos cooperamos espontáneamente y sin necesidad de la vigilancia y castigo por parte de un tercero con otros miembros de nuestro grupo. No respondemos a “los incentivos explícitos presentes” en la interacción concreta si no que actuamos como si ese intercambio fuera uno de una lista potencialmente indefinidamente larga de intercambios.  La clave para que nuestra psicología opere de esa forma es que el contexto nos indique que la otra parte es un miembro del grupo. Si lo identificamos como tal, nuestra psicología nos induce a “comenzar con amabilidad y comportarse de manera recíproca porque la afiliación grupal compartida en el pasado es una indicación de futuras interacciones probables"

El ‘modelo mental’ aplicable cuando la interacción se produce con alguien que no es de nuestro grupo es simétrico. El carácter de ‘extraño’ o ‘forastero’ de la contraparte indica que no es probable que haya interacciones en el futuro y, por tanto, el comportamiento que ha de desplegarse es el de un egoísta racional que actúa a cara de perro en la defensa de sus intereses en esa transacción concreta y que espera que el otro actúe de la misma forma. Ahora bien, “El comportamiento egoísta no requiere un interés en menospreciar al grupo externo”, es, simplemente, que “la psicología ancestral” para las relaciones con otros miembros del grupo que se ha descrito más arriba “esta simplemente inactiva”.

De manera que el comportamiento egoísta con individuos ajenos al grupo no necesita de explicación. Es el comportamiento que maximiza las posibilidades de supervivencia y reproducción del individuo. Es el comportamiento “adaptativo”. Los trabajos previos sobre esta cuestión afirman algo distinto: dicen que en la competencia entre grupos humanos, aquellos grupos cuyos miembros eran más cooperadores en las interacciones internas al grupo tenían más posibilidades de ganar en la lucha competitiva con otros grupos y acabar por absorberlos o someterlos. O sea, “Los grupos con muchas personas cooperativas disfrutaban de una ventaja sobre los grupos con muchas personas egoístas. Si el efecto de selección de grupo fuera lo suficientemente fuerte, las poblaciones habrían evolucionado de modo que las personas cooperaran con los miembros del endogrupo y fueran egoístas con los miembros del exogrupo. El resultado habría sido una psicología tribalista (‘a los míos con razón y sin ella’) que la gente conserva hoy en día.

Pero esta tesis no convence porque “la selección dentro de los grupos y la migración entre grupos habrían hecho rápidamente que todos los grupos fueran similares en el pasado ancestral, por lo que el efecto de la selección de grupos no habría sido lo suficientemente fuerte”

La aportación de los autores de este trabajo consiste en examinar cómo interactúan estos dos ‘modelos mentales’ (el comportamiento mutualista con otros miembros del propio grupo y el comportamiento egoísta con extraños) y si son necesarios ambos para explicar los elevados niveles de cooperación en el seno de los grupos humanos. Y su respuesta es afirmativa: la posibilidad de interacciones futuras no es suficiente para sostener elevados niveles de cooperación dentro de un grupo. Y tampoco lo es la competencia entre grupos. Pero la existencia de otros grupos con los que se compite hace sostenible el comportamiento mutualista dentro del grupo. Lo primero porque el comportamiento racional en las interacciones intragrupo no es el de la ‘mutualidad perfecta’ – reciprocidad exacta, tit for tat y ‘amor con amor se paga’ para construir una reputación – sino una reciprocidad ‘ambigua’ o ‘sucia’. Y estos ‘reciprocadores ambiguos’ pueden prosperar y proliferar dentro de un grupo hasta destruir la psicología de las interacciones repetidas a la que se hacía referencia más arriba. Y la competencia entre grupos es un incentivo demasiado débil para generar la cooperación intragrupo.

Las interacciones repetidas generan un equilibrio cooperativo, pero este equilibrio es extremadamente vulnerable a la invasión de una clase de mutaciones que llamamos "reciprocidad ambigua"... y... La competencia entre grupos no sostiene la cooperación intragrupo porque varios mecanismos reducen tanto la variación (diferencias en el número y predominio de individuos altruistas o egoístas) entre grupos como el grado en que la selección de grupo puede ocurrir dada la variación que existe.

Los autores sugieren que para explicar el elevado nivel de cooperación entre los humanos, hay que sumar ambas hipótesis:

Las interacciones repetidas dentro de los grupos y la competencia entre grupos pueden estar presentes simultáneamente. Y podemos demostrar que la combinación de los dos mecanismos genera fuertes interacciones positivas. Las interacciones positivas se producen porque la competencia intergrupal permite estabilizar la cooperación intragrupo frente a la reciprocidad ambigua, y lo hacen aunque, por sí sola sea incapaz de promover la cooperación

Cuando ambos mecanismos interactúan, el resultado es que se observa reciprocidad cooperativa con los miembros del propio grupo, que amplifica la cooperación dentro de los grupos, y reciprocidad no cooperativa con los miembros de otros grupos, lo que erosiona la cooperación entre grupos.

Esta combinación en la que todas las estrategias de equilibrio son recíprocas, pero no todas las estrategias recíprocas son cooperativas, es exactamente lo que observamos entre nuestros participantes en Papúa Nueva Guinea.

Por lo tanto, puede ser necesaria una psicología evolucionada basada en interacciones repetidas en el pasado para explicar la cooperación contemporánea de una sola vez con los compañeros de grupo, pero tal psicología no es suficiente. La competencia intergrupal también es necesaria, pero no suficientes. Y la influencia conjunta de los dos mecanismos puede proporcionar una explicación suficiente para la evolución de la cooperación realmente observada.

Lo que observamos es que

Para el escenario de interacciones repetidas, las estrategias que evolucionan bajo interacciones repetidas proporcionan predicciones para juegos entre dos individuos que pertenecen al mismo grupo, mientras que las estrategias que evolucionan bajo el juego de una sola vez proporcionan predicciones para los juegos entre individuos que pertenecen a distintos grupos.

En las relaciones entre dos miembros del mismo grupo en la que se activa la psicología de las transacciones repetidas en el futuro, el juego cooperativo puede desplegar cuatro tipos de conducta, es decir, los autores modelizan cuatro dimensiones en lugar de dos

las interacciones repetidas tienen una debilidad inexorable. Las estrategias cooperativas solo evolucionan y persisten si restringimos arbitrariamente el conjunto de estrategias disponibles para los jugadores. Cuando se utilizan dos dimensiones para especificar estrategias, las estrategias recíprocas que apoyan la cooperación proliferan y persisten en una amplia gama de condiciones.

Si los jugadores sólo tienen a su disposición dos estrategias, estas son de “reciprocidad perfecta”, “escalables” y “desescalables”, es decir, (tit-for-tat):

La reciprocidad perfecta comienza con generosidad, si es el jugador es el primero en actuar y por lo demás imita perfectamente el movimiento más reciente de la otra parte.

Pero tal no es el caso si no restringimos las estrategias disponibles para los jugadores y permitimos que no haya perfecta correspondencia entre la 'acción' del primer jugador y la 'reacción' del segundo. Esto es a lo que los autores llaman reciprocidad ambigua. En tal caso, esta última estrategia prolifera y el equilibrio cooperativo no es estable. El resultado es que

Las estrategias ambiguas intensifican la cooperación cuando el jugador es relativamente poco cooperativo y disminuyen cuando el socio es relativamente muy cooperativo.

La intuición es que si la contraparte en el juego no ‘responde’ reciprocando perfectamente, interpretará la acción del otro jugador (poco cooperativo) in bonam partem y responderá cooperativamente escalando la cooperación y al contrario. “La distinción clave es (pues), entre un espacio estratégico bidimensional que excluye la reciprocidad ambigua y un espacio tridimensional que no lo hace.

¿Por qué pueden proliferar en el seno de un grupo las estrategias de reciprocidad ambigua?

por el efecto recíprocamente cancelatorio de (i) los incentivos para cooperar con (ii) que, incluso dentro del grupo, los individuos deben seguir estrategias competitivas con otros miembros de su propio grupo para maximizar sus posibilidades de supervivencia

En efecto, (i) no somos hormigas y (ii) la coordinación que se logra a través del despliegue de conductas mutualistas no es ‘genética’ sino producto de la internalización de reglas de conducta producidas culturalmente, de manera que no se producen espontáneamente como reacción fisiológica a un estímulo (la presencia de otro miembro del grupo). Los conflictos e intereses contrapuestos a los de otros miembros del grupo (incluso otros miembros de la propia familia con los que se comparten genes) han de tenerse en cuenta para entender la conducta completa de los miembros del grupo y hacen plausible esa “reciprocidad ambigua” entre los miembros de un mismo grupo sobre todo si los individuos de un grupo se mueven en un entorno de subsistencia (donde ser tratado desigualmente puede suponer la muerte por inanición). De manera que la competencia dentro del grupo “en la etapa de selección individual” puede cancelar “los efectos de la cooperación intragrupal”.

Esto se traduce en que la reciprocidad ambigua persiste en el tiempo porque representa “un grado mínimo de flexibilidad estratégica si los individuos siguen siendo tales que anteponen siempre su propio interés” pero no puede devenir dominante porque acaba con la cooperación y, con ello, con el propio grupo. La consecuencia es que, contra la tesis que se ha expuesto al principio de este post:

las interacciones repetidas no tienen un efecto significativo y no proporcionan una explicación sólida de la evolución de la cooperación. Tanto las interacciones de una sola vez como las interacciones repetidas conducen a la evolución de bajas transferencias iniciales y a una reducción de la reciprocidad

Y, en cuanto a la competencia intergrupal, “los efectos de cancelación también pueden operar a nivel de grupo”, es decir, los grupos cuyos miembros son más cooperadores ganan en la competencia con otros grupos pero estos efectos se cancelan por la aparición y proliferación de conductas competitivas en el seno del grupo ‘ganador’

Si los grupos cooperativos que ganan en la competencia intergrupal pasan a competir contra sus grupos sucesores altamente cooperativos, los efectos de cancelación a nivel de grupo son altos. De lo contrario, estos efectos son bajos.

La conclusión es que si tenemos en cuenta la interacción entre las dinámicas intragrupo e intergrupo

las estrategias cooperativas intragrupales a menudo proliferan y persisten en circunstancias en las que ni las interacciones repetidas ni las competencias grupales apoyan la cooperación por sí mismas. De manera equivalente, las dos fuerzas evolutivas a menudo interactúan fuertemente cuando se combinan. El resultado es una forma de cooperación superaditiva que supera con creces lo que obtenemos al sumar los niveles de coope0ración de los dos mecanismos constituyentes

¿Por qué interactúan las interacciones repetidas y la competencia grupal?

En los términos más breves – si lo he entendido bien – la existencia de competencia intergrupal refuerza la mentalidad cooperativa de los individuos en las relaciones con otros miembros del propio grupo y reduce la “proliferación” de “formas ambiguas de reciprocidad” en estas relaciones intragrupo:

la competencia intergrupal… ayuda a estabilizar una población finita de reciprocadores cooperativos contra los efectos corrosivos de la deriva y la reciprocidad ambigua.

¿Cómo lo hace?

La competencia intergrupal funciona como una especie de dispositivo de selección de equilibrio. Varios mecanismos pueden transformar un dilema social en otro juego con múltiples equilibrios. La aversión a la desigualdad es un mecanismo psicológico próximo que puede hacer de la cooperación mutua un equilibrio en el dilema del prisionero de una sola vez. Una psicología propensa a internalizar las normas sociales y motivar a las personas a castigar las violaciones de las normas puede hacer lo mismo.

Las interacciones repetidas son famosas por soportar muchos equilibrios y en nuestro entorno, la dinámica evolutiva bajo interacciones repetidas apoya dos clases generales de equilibrios. Una clase se basa en la reciprocidad escalonada y la otra se basa en la reciprocidad desescalada. Los equilibrios cooperativos crecientes generan altos beneficios. Sin embargo, en ausencia de competencia entre grupos, estos equilibrios son frágiles, y el resultado más probable a largo plazo es un desequilibrio desescalador no cooperativo.

La competencia intergrupal es esencial. Las interacciones repetidas sin competencia entre grupos conducen a la evolución de la reciprocidad no cooperativa, lo mismo que la competición entre grupos sin interacciones repetidas.

Sin embargo, cuando se combinan los dos mecanismos, los resultados pueden adoptar una forma completamente diferente. Cuando los resultados son superaditivos, las estrategias intragrupales evolucionan para adoptar una forma recíproca cooperativa, es decir, altas transferencias iniciales y escalamiento.

Si lo he entendido bien, las relaciones de los miembros de un grupo con terceros ajenos al grupo permiten a los jugadores valorar los beneficios que extraen de establecer y ejecutar relaciones en beneficio mutuo con otros miembros del propio grupo y el coste que tendría ser expulsado del mismo, lo que refuerza el equilibrio cooperativo generado, pero no sostenido, por la existencia de interacciones repetidas. En otros términos, ‘que hace mucho frío ahí fuera’ y que las relaciones mutualistas entre los miembros de un grupo aseguran la supervivencia individual.

Los autores finalizan diciendo que

Nuestros hallazgos sugieren además un punto importante sobre la evolución de la cooperación. Los mecanismos que se hipotetizan para apoyar la evolución de la cooperación rara vez, si es que alguna vez lo hacen, se excluyen mutuamente. Las disputas actuales sobre la evolución de la cooperación humana se centran en gran medida en si algún mecanismo especial o incluso único ha dado forma a la evolución social humana, con nuestra extrema dependencia de la cultura como principal candidata. Independientemente de cómo se resuelvan estas disputas, nuestros resultados ponen de manifiesto la posibilidad de que la combinación de mecanismos responsables de la cooperación humana también pueda ser especial o incluso única.

Efferson, C., Bernhard, H., Fischbacher, U. et al. Super-additive Cooperation, Nature 626, 1034–1041 (2024)

Citas: trabajadores tóxicos, Victor Lapuente, juguetes para niñas, homofilia matrimonial, productividad, proyectiles, subida de impuestos, 'nacis' catalanes y nazis alemanes

Muerte de Daoiz, Vicente Urrabieta

lex dubia non obligat

"A mí solo me importa que nuestros enemigos no tengan ningún motivo para triunfar. No los menosprecies, se ocupan de todo lo que sucede en nuestro campo. Solo nosotros mismos menospreciamos nuestro campo"

Joseph Roth a Stefan Zweig

Los 'nacis' catalanes siguen sancionando a los hispanohablantes por usar el español

Hay formas de cuantificar el valor que las personas superdotadas aportan a las sociedades modernas (Matthew Arcer, Aporía Magazine)

Transacciones intragrupo a precios distorsionados para asegurar a los administradores el cobro de su bonus

La producción de proyectiles de Rusia (Adam Tooze sobre el Rhodus Report)

Para escapar de las limitaciones impuestas por su mano de obra mermada y no cualificada, a partir de la década de 2000 Rusia optó por importar las máquinas más avanzadas controladas por ordenador.No se podían comprar en China. Rusia dependía en gran medida de los principales productores occidentales, especialmente en Europa y, en particular, de Siemens de Alemania, que se especializa en sistemas de fabricación totalmente integrados... las máquinas-herramienta son bienes de capital. El stock de máquinas-herramienta a disposición de Rusia es amplio y bien elegido. En el área central del mecanizado, sus herramientas son particularmente modernas. Los equipos de prensado y forja son, en general, la tecnología más antigua, en muchos casos mejorada durante la Guerra Fría. Pero estas son áreas en las que el avance tecnológico ha sido menos rápido. La maquinaria más sofisticada a disposición de Rusia se despliega en las áreas de fundición de precisión. Mientras tanto, el flujo de nuevas máquinas continúa. Las autoridades policiales de Europa se dedican ahora a perseguir a ejecutivos alemanes deshonestos que venden herramientas de alta precisión a Rusia. Las entregas de maquinaria sueca y alemana altamente sofisticada continúan a través de intermediarios en Turquía. Y, lo que es más importante, Rusia está aumentando su importación de maquinaria CNC de China y Taiwán. En total, las importaciones rusas de máquinas-herramienta CNC para el verano de 2023 fueron más del doble de su nivel anterior a la guerra. Incluso teniendo en cuenta los aumentos de precios, se trata de un aumento sustancial. Para que las sanciones tengan alguna posibilidad de funcionar, esta cifra debe caer por debajo de los niveles anteriores a la guerra.

La recaudación por impuestos ha aumentado en España un 40 % entre 2020 y 2023 vía John Müller

el Gobierno ha... subido con fuerza los impuestos (la recaudación ha pasado de 180.000 millones de euros en 2020 completo a 253.000 millones en enero-noviembre de 2023, un 40,5% más), y no ha aliviado ni siquiera el recargo natural de la inflación los dos últimos años.

José Antonio Vega 

Cómo aumentar la productividad (Preston Mui: en los EEUU "hay señales optimistas para repetir las condiciones que fomentaron el crecimiento de la productividad en los años 90")

El pleno empleo significa algo más que el simple hecho de que las personas tengan un empleo. Los mercados laborales ajustados significan que los trabajadores pueden encontrar oportunidades para pasar a trabajos más productivos y mejor pagados. Se puede pensar en los trabajadores empleados como si ascendieran en una escalera de calidad laboral a medida que cambian de trabajo, el desempleo los saca de esa escalera. Cuando el desempleo se mantiene bajo durante más tiempo, como en la década de 1990, los trabajadores tienen la oportunidad de ascender más en la escala... También es importante que los trabajadores tengan tiempo suficiente para capacitarse en sus nuevos trabajos. Lapso entre un trabajador que comienza en un nuevo trabajo u ocupación y la producción real podría explicar por qué la forma del crecimiento de la productividad en un período de expansión del mercado laboral. El crecimiento medido de la productividad suele ser lento (o incluso negativo) cuando el empleo se está recuperando rápidamente de una recesión, pero tiende a repuntar más adelante en la expansión a medida que se desacelera el aumento del empleo. Un crecimiento robusto de la demanda es crucial para el crecimiento de la productividad laboral porque respalda la decisión de las empresas de invertir. El crecimiento de la productividad no cae del cielo. Más bien, surge de la elección deliberada de las empresas de invertir en innovación y tecnología que mejoren la productividad. Una idea clave de la literatura sobre el "crecimiento keynesiano" es que un crecimiento insuficiente de la demanda, como vimos en la década de 2010, puede perjudicar la productividad al reducir el incentivo para que las empresas inviertan, particularmente en investigación y desarrollo.... Eso nos lleva a la segunda pata del taburete: la inversión. Una de las características definitorias del crecimiento en el decenio de 1990 fue la fuerte contribución de la inversión. Entre 1995 y 2000, la inversión fija contribuyó de manera fiable entre 1,0 y 1,5 puntos porcentuales al crecimiento del PIB real.

El informe de la Harvard Business School sobre Francesca Gino

Un informe interno de la Escuela de Negocios de Harvard reveló que el comité de la facultad encargado de liderar la investigación sobre las acusaciones de fraude de datos contra la profesora Francesca Gino la encontró responsable de la supuesta mala conducta y recomendó su despido. El informe, un documento de casi 1.300 páginas que detalla el proceso de la Escuela de Negocios para investigar las acusaciones de mala conducta en la investigación contra miembros de la facultad, se hizo público después de que un juez federal ordenara que se revelara en un fallo el martes.

 Consejos para gente de 18 años 

Nos casamos con los que se nos parecen genética y socioculturalmente pero en mayor medida con los primeros (vía Aporía Magazine)

El apareamiento selectivo se refiere a un fenómeno en el que los individuos con rasgos fenotípicos similares tienen más probabilidades de aparearse y reproducirse entre sí; es decir, el apareamiento selectivo ocurre cuando los individuos eligen parejas en función de su similitud o disimilitud en ciertos patrones o rasgos...dos posibles mecanismos subyacentes al apareamiento selectivo (variedad fenotípica y homogamia social) para el logro educativo en dos países utilizando datos de gemelos mono y dicigóticos y sus cónyuges (1.451 parejas de esposos gemelos finlandeses y 1.616 holandeses). Las correlaciones conyugales fueron de 0,51 en Finlandia y 0,45 en los Países Bajos, a las que la variedad fenotípica contribuyó con 0,35 y 0,30, y la homogamia social con 0,16 y 0,15, respectivamente. Conclusión: Tanto la homogamia social como la variedad fenotípica son procesos importantes en la selección de cónyuges en Finlandia y los Países Bajos. En ambos países, la variedad fenotípica contribuye en mayor grado a la similitud de los cónyuges que la homogamia social.

Sexo y preferencias por los juguetes (vía Aporía Magazine). 

 Los niños preferían los juguetes relacionados con los niños más que las niñas, y las niñas preferían los juguetes relacionados con las niñas más que los niños. Estas diferencias en preferencias son grandes (d ≥ 1,60). Las niñas también prefieren los juguetes que los investigadores clasificaron como neutrales más que los niños (d = 0,29). Las preferencias por los juguetes de género típico sobre los atípicos de género también son grandes y significativas (d ≥ 1,20), y las niñas y los niños muestran diferencias relacionadas con el género de magnitud similar. Cuando solo se consideraron las muñecas y los vehículos, las diferencias son aún mayores y de tamaño comparable para niños y niñas

Si yo pude hacerlo, ellos también pueden: entre los ricos, los de origen más humilde son menos sensibles a las dificultades de los pobres (vía Aporía Magazine)

Los cheques escolares para que los padres escojan escuela tienen efectos positivos

Evitar a un trabajador tóxico mejora el rendimiento (de la empresa) en mucha mayor medida que sustituir a un trabajador medio por un trabajador superestrella. ¿Qué nos dice esto sobre la eficiencia de un sistema jurídico que hace dificilísimo despedir a los trabajadores?

La infinita comprensión de Victor Lapuente con la corrupción gubernamental progresista

 Era lógico que, en una crisis como la de la covid-19, recurriéramos a procedimientos de emergencia para acelerar la contratación pública de material de primera necesidad. Pero, desde el principio, órganos independientes reclamaron más controles; y, partidos como el PNV, que no se “confinara” la transparencia. En muchos contratos no había una justificación adecuada. Demasiadas adjudicaciones a dedo parece que se hicieron a ojo. ... Es imperativo mejorar quién y cómo se contrata...

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