En Truth on the market se narra el siguiente caso: dos socios constituyen una sociedad colectiva (una partnership) para proporcionar un servicio de acceso a internet en zonas rurales de Wisconsin. En 1996. Las cosas van bien entre los socios y el negocio también. En 1999, sin embargo, uno de los socios – Bushard – manda una carta al otro – Reisman – que era el que gestionaba diciéndole que disuelve la sociedad (denuncia unilateral, art. 1705 CC, 224 C de c). Sin embargo, la sociedad no se liquida y Reisman sigue gestionándola. En 2006, Bushard se entera de que Reisman ha cobrado, por sus tareas de gestión de la sociedad 700.000 dólares desde 1996 y demanda a Reisman.
Algo muy raro hay cuando Bushard no pide la liquidación judicial de la compañía una vez que Reisman no procede a la misma en 1999. El Tribunal Supremo de Wisconsin da la razón al demandante y dice que Reisman no tenía derecho a ninguna retribución una vez que el otro socio había denunciado unilateralmente el contrato de sociedad.
2 comentarios:
Buenos días ¿sería tan amable de desarrollar este caso? ¿Por qué aquel disuelve y no liquida? ¿qué buscaba con ello? Y a este, ¿qué le mueve no liquidar una vez liquida aquel? Muchas gracias
Siento el trabalenguas y la errata.
"Buenos días ¿sería tan amable de desarrollar este caso? ¿Por qué aquel disuelve y no liquida? ¿qué buscaba con ello? Y a este, ¿qué le mueve no liquidar una vez DISUELVE aquel? Muchas gracias"
Gracias de nuevo.
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