El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de marzo de 2012 explica los requisitos para que se puedan adoptar medidas cautelares antes de la demanda (con audiencia o sin audiencia de aquél contra el que se dirigen las medidas). Según el art. 730 LEC deben darse razones de “urgencia y necesidad”. Estas razones deben justificar específicamente por qué no se ha podido presentar la solicitud junto con la demanda y por qué han de adoptarse antes (y, si se solicita su adopción sin audiencia del interesado, también esta solicitud ha de justificase específicamente, normalmente porque “el mero conocimiento de la parte demandada sobre la posibilidad de adoptar las medidas pudieran comprometer su buen fin”). Este requisito de urgencia y necesidad
“no puede ser confundido o identificado con el del peligro en la demo-ra propio de todas las medidas cautelares, previsto en el art. 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , consistente en que se justifique que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria”
Es, por tanto, una justificación añadida y específica que consistirá, normalmente, en la alegación y prueba de hechos que han impedido al solicitante presentar la demanda. Normalmente,
imposibilidad de redactar una demanda en atención a su compleji-dad, la necesidad de elaborar informes periciales para su debida fundamentación, la dificultad de acceder a datos necesarios para fundamentar la demanda o de obtener los documentos que han de acompañarla, cuando provoquen que en el periodo imprescindible para preparar la presentación tal demanda (necesariamente breve, puesto que la demanda ha de presentarse dentro de los 20 días posteriores a la adopción de las medidas) puedan producirse acontecimientos que impidan o dificulten la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la eventual sentencia estimatoria.
Tan exigentes requisitos se justifican para evitar que la obtención de las medidas cautelares ante demanda sean un fin en sí mismo y no una herramienta excepcional para asegurar el buen fin del procedimiento, sino un “simple medio de presión”
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