La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2012 se ocupa de un recurso contra una sentencia que había calificado como culpable un concurso. La Sentencia del Supremo no tiene interés porque reproduce la doctrina según la cual, la casación no es una tercera instancia y no pueden revisarse los hechos ni la valoración de la prueba. Pero la sentencia de 1ª instancia sí que lo tiene. Se trataba de un concurso de una sociedad y de su administrador/socio. Lo que llevó al Juez a calificar el concurso como culpable (art. 164 LC) fue lo siguiente:
En su informe relativo al concurso de don Marino , la administración concursal, por escrito registrado el veinticuatro de mayo de dos mil siete, alegó que, entre las fechas de la declaración del mismo y del de Zara- Inox, SL, el concursado se había valido de su condición de administrador de dicha sociedad para satisfacer los créditos contra ella en los que él o su cónyuge eran avalistas y, por tanto, deberían responder con sus propios patrimonios. Añadió que dichos pagos los había efectuado como si se hubieran realizado con fondos propios, cuando eran de la sociedad avalada, de modo que habían sido selectivos y motivados por un interés personal. Que, además, los había efectuado el concursado sin autorización del administrador concursal. Que se trataba del supuesto descrito en el artículo 164, apartado 2, ordinal segundo, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio , concursal, esto es, de una inexactitud grave en los documentos que acompañaron la solicitud del concurso, dado que el concursado no había dado cuenta de los mismos a la administración de su concurso
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