Son las sociedades alemanas y checas las que utilizan la figura de la sociedad anónima europea (SE). Básicamente, para huir de las normas imperativas del Derecho alemán que imponen la participación de los representantes de los trabajadores en los órganos de administración (cogestión). Eidenmüller y sus colegas han publicado un nuevo trabajo sobre esta figura societaria en la que tratan de determinar qué resultados arroja la negociación obligatoria con los trabajadores que impone la Directiva europea de la SE para determinar la participación de éstos en el gobierno de la compañía resultante de la fusión, normalmente, de dos sociedades cuando a la absorbida le es de aplicación una legislación que otorga tales derechos a los trabajadores. Aunque empresa y trabajadores pueden acordar lo que quieran (suprimir, por ejemplo, la presencia de representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión o vigilancia), si no hay un acuerdo, se mantiene el status quo previo a la constitución de la SE con la agravante de que basta con que alguna de las sociedades participantes en la constitución de la SE tuviera presencia de los trabajadores en los órganos de gobierno para que ésta deba mantenerse.
El resultado de tales negociaciones es el siguiente. Por un lado se refuerzan los derechos de información y consulta de los trabajadores y, por otro,
Agreements on participation rights that depart from the status quo are rarely concluded. However, the evidence does not suggest that this is because the existing regime is optimal. Rather, endowment effects and reputation costs play an important role: trading participation rights for other benefits is an anathema for employee representatives as they perceive such trade as a dramatic loss that must be avoided. Conversely, shareholders and management refrain from pressing for such trades, as curbing employee participation rights, even by agreement, would be perceived as a signal detrimental to firm value by the general public, i.e. imposing a significant reputational sanction on the firm.
Un grupo significativo de casos viene representado por empresas alemanas de tamaño medio – que han de tener un tercio de los miembros de su consejo de vigilancia designados por los representantes de los trabajadores – que van creciendo e internacionalizándose y temen pasar al nivel 2 de cogestión, esto es, al 50 %. Antes de que eso ocurra, se convierten en SE. El otro objetivo de los accionistas es reducir el tamaño – y la participación – de estos representantes o internacionalizar dicha representación dando entrada a la representación de trabajadores no alemanes con lo que consiguen – dicen los autores - “dividir y vencer”.
En su valoración final, los autores sugieren a los Estados que tienen normas imperativas sobre la participación de los trabajadores en los órganos de administración que las conviertan en dispositivas, es decir, que puedan ser derogadas por acuerdo entre empresarios y trabajadores.
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