Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de febrero de 2013. Revoca la sentencia del Juzgado subrayando que la formulación de las cuentas anuales es una competencia indelegable de los administradores, de manera que la Junta no puede aprobar cualesquiera cuentas sino que ha de pronunciarse sobre las cuentas formuladas por los administradores. Además, recuerda que la formulación de las cuentas es producto de un acuerdo del Consejo de Administración y, por lo tanto, sometida a los requisitos generales de validez de los acuerdos del Consejo aunque no pueda ser objeto de impugnación como lo son, en general, los acuerdos del Consejo siendo, el acuerdo de la Junta por el que aprueba las cuentas el único impugnable. Esto significa que
“los efectos jurídicos de la irregularidad han de ponderarse en su proyección sobre el acuerdo aprobatorio de las cuentas por parte de la junta general y viabilizarse en su caso a través de la impugnación de este último, en el entendimiento de que si la formulación de las cuentas no se atuvo a las exigencias legales se originó un vicio que se transmite al ulterior acuerdo de la junta”.
Esta especialidad del acuerdo de formulación de las cuentas se justifica por la especial responsabilidad que pesa sobre los administradores al respecto. Si no existe un acuerdo de formulación de las cuentas, los administradores podrían declinar cualquier responsabilidad sobre las mismas bajo el expediente de la aprobación en junta de unas cuentas que no han sido formuladas por ellos. El acuerdo de formulación garantiza a los socios minoritarios y a los terceros que esas son las cuentas elaboradas por los administradores y presentadas por ellos para su aprobación por los socios.
V., la STS 5 de julio de 2002 que recoge la doctrina sobre el carácter de “propuesta” del acuerdo de formulación y, por tanto, la imposibilidad de su impugnación separada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario