En el blog hemos criticado algún pronunciamiento del Tribunal Supremo que consideró irrelevante el estado de los activos que constituían una empresa para determinar si había existido incumplimiento del vendedor cuando la compraventa se efectuaba, no como un asset deal, esto es, como la compraventa de activos, sino como un shares deal, esto es, como la compraventa de las acciones. Los vicios de los activos, decíamos entonces, deben tener consecuencias respecto de la compraventa de las acciones porque resulta evidente la voluntad común de comprador y vendedor de “comprar la empresa” y no de comprar unos títulos-valor.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 27 de diciembre de 2012 confirma que esta interpretación de la voluntad de las partes es “la buena”. Se trataba de la compraventa de un colegio mediante la cesión de las acciones de la sociedad titular del colegio. A los pocos meses de ejecutada la compraventa, la Administración educativa rescinde el concierto – era un colegio concertado – por irregularidades graves en la gestión del colegio por parte de sus propietarios que, a la vez, eran profesores del colegio. La descripción de las irregularidades es pasmosa ya que parece que el colegio era un “coladero”.
La ponente afirma que concurrió dolo omisivo por parte de los vendedores que, conocedores de las irregularidades y de que la Administración había iniciado una investigación que podía terminar – como ocurrió – en la rescisión del concierto, ocultaron la misma a los compradores. La sentencia analiza la cuestión en términos de si la conducta dolosa indujo a error de los compradores por lo que examina si concurrían los requisitos para que el error invalide el contrato (art. 1267 CC). Tiene especial interés el examen de si los compradores actuaron diligentemente o si no lo hicieron y por su negligencia no pudieron descubrir la realidad de la situación del colegio. Estrictamente, si hubo dolo por parte de los vendedores, la negligencia de los compradores sería irrelevante. Y concluye:
En definitiva, como resulta de la prueba que se ha expuesto concurre dolo y el error en el consentimiento y en consecuencia es procedente la nulidad del contrato de adquisición de acciones (rechazando las alusiones que la parte demandante recurrida realiza a la figura de la acción de "resolución" contractual) con las consecuencia económicas derivadas conforme al artículo 1301 del C.civil que dispone que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses.
2 comentarios:
Me viene bien para una apelación que se avecina.
Muy buena info. No es algo común pero está muy bien expuesto
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