jueves, 29 de diciembre de 2016

La demanda contra la sociedad en reclamación de una deuda no interrumpe la prescripción de las acciones contra los administradores

En consecuencia, la única prescripción que cabe combatir en esta alzada es la de la acción individual de responsabilidad, que es la única que fue estimada en la sentencia. La interrupción de prescripción por la reclamación efectuada a IMNSA no puede interrumpir la prescripción de la acción individual de responsabilidad, ya que en relación a esta acción no puede predicarse ninguna suerte de solidaridad, ni propia ni impropia entre la sociedad y los administradores. El artículo 949 del Código de Comercio , en la versión vigente en el tiempo que resulta de aplicación al caso contempla un plazo prescriptivo de cuatro años en relación a las acciones de responsabilidad de los administradores, a contar desde el cese. La demanda de autos tuvo entrada el 18 de noviembre de 2012, por lo que es obvio que se presentó una vez trascurridos cuatro años desde el cese de la Sra. Carina , que tuvo lugar el 19 de julio de 2007 y accedió al registro el 6 de noviembre de 2007. En consecuencia, procede declarar prescrita su responsabilidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Entiendo que la acción del 367 LSC no estaba disponible. Si hubiera ejercido esa acción junto con la de responsabilidad individual, la prescripción frente a los administradores no habría operado respecto a la responsabilidad solidaria por deudas sociales, por aplicación del art. 1974 CC.

Ya sé que es una obviedad, pero hago humildemente este comentario, que está a la altura de mis escasas posibilidades.

Megawatio

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