lunes, 27 de mayo de 2019

El Anteproyecto de Ley de incorporación de la Directiva UE 2017/828



Por Marta Soto-Yarritu


El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la LSC y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva de implicación a largo plazo de los accionistas. El Anteproyecto de ley se encuentra en fase de audiencia pública hasta el 14 de junio. Recordad que el plazo para la transposición de la Directiva finaliza el 10 de junio de 2019.
Además de modificaciones a, entre otras, la LSC (cotizadas) y la LMV para adaptar su contenido a las previsiones de la Directiva (básicamente operaciones vinculadas, remuneración de administradores, identificación de accionistas y proxy advisors), proponen otra serie de temas que exceden del contenido de la misma (de especial relevancia, la regulación de las acciones de lealtad en cotizadas).

Modificaciones de la Ley de sociedades de Capital


  • Acciones de lealtad (loyalty shares: nuevos art. 527 ter, 527 quáter, 527 quinquies, 527 sexies, 527 septies, 527 octies): Se permite en sede de cotizadas alterar la proporción entre el valor nominal y el derecho de voto para conferir un voto adicional a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante, al menos, dos años ininterrumpidos. En estatutos podría ampliarse dicho plazo. La modificación estatutaria para incluir la regulación relativa a las acciones de lealtad requerirá quorum y mayoría super-reforzados: voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta, siempre que el quorum sea igual o superior al 50%, y el voto favorable del 80% del capital presente o representado si el quorum es igual o superior al 25% pero inferior al 50%. Los estatutos sociales podrán elevar los requisitos de quorum y mayoría. En cambio, la eliminación de dicha cláusula estatutaria podrá adoptarse con el quorum y mayoría reforzado previstos en el art. 201.2 LSC. Los votos adicionales por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de determinar el quórum de la junta y el cómputo de las mayorías de voto (salvo que en estatutos se establezca otra cosa). Los votos adicionales por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas y de la obligación de formular una OPA.
  • Operaciones con partes vinculadas (se introduce un nuevo Capítulo VII bis que comprende los arts. 529 vicies a 529 quinvicies): La definición de operaciones con partes vinculadas se remite a lo previsto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 24). Las sociedades deberán anunciar públicamente, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que superen: (i) el 5% del valor del patrimonio neto del último balance individual o consolidado, o (ii) el 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios de la cuenta de resultados individual o consolidada. Se comunicará a la CNMV como otra información relevante. El anuncio deberá acompañarse de un informe de un experto independiente que evalúe si la operación es justa y razonable para la sociedad y los accionistas que no sean partes vinculadas. Asimismo, la sociedad publicará la información relativa a las operaciones que celebren sus partes vinculadas con las filiales de la sociedad. Salvo en los casos en que sea competencia de la junta (arts. 160, 230.2 y 511 bis LSC), corresponderá al consejo la aprobación de las operaciones con partes vinculadas, previo informe no vinculante de la Comisión de Auditoría. El consejero afectado deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo de conformidad con el art. 228 c) LSC. Se mantiene la excepción relativa a las operaciones que se realicen en condiciones estandarizadas, a precios o tarifas generales y cuyo valor no supere el 0,1% de los ingresos anuales de la sociedad. Además se exceptúan: (a) las operaciones entre sociedades del grupo que se realicen dentro de la gestión ordinaria y con condiciones de mercado; (b) las operaciones entre la matriz y sus filiales íntegramente participadas; (c) las modificaciones estructurales sujetas a la LME; (d) las operaciones relativas a la remuneración de los administradores; (e) las operaciones celebradas por entidades de crédito basándose en medidas para la salvaguardia de su estabilidad adoptadas por la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial.
  • Remuneraciones de los consejeros (art. 529 novodecies): Se regula con más detalle el contenido que debe incluir la política de remuneraciones. Además, la sociedad deberá publicar en su página web la política de remuneraciones, junto con la fecha y el resultado de la votación, desde su aplicación y al menos mientras sea aplicable (en principio, la política de remuneraciones mantiene su vigencia durante tres años). Si la política de remuneraciones es rechazada por la junta, la sociedad continuará aplicando la política de remuneraciones en vigor y deberá someter a probación una nueva política de remuneraciones en la siguiente junta. Las modificaciones al artículo 529 novodecies entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y deberían acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha. El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros se incluirá dentro del informe de gestión (se modifica el art. 538 LSC). Se mantiene la votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones, cuyo contenido se regula con más detalle y se incorpora la obligación mantenerlo accesible en la página web de la sociedad y en la CNMV durante al menos diez (se modifica el art. 541 LSC). La modificación al art. 541 LSC entraría en vigor con respecto a los informes anuales sobre remuneraciones correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de julio de 2020.
  • Derecho a conocer la identidad de los accionistas formales y también de los beneficiarios últimos (art. 497 y nuevo art. 497 bis): Respecto a la identidad de los accionistas formales, se incorpora en el art 497 LSC que cómo mínimo deberá facilitarse su nombre y datos de contacto, el número de acciones de las que es titular y, si la sociedad lo solicita, la categoría o clase de dichas acciones y la fecha a partir de la cual es titular de las mismas. Se limita el derecho de las asociaciones de accionistas (que representen al menos 1% del capital social), de forma que sólo tendrán derecho a conocer la identidad de los accionistas que sean titulares al menos el 0,5% de los derechos de voto de la sociedad. Los datos personales obtenidos deberán ser tratados de conformidad con la legislación de protección de datos de carácter personal. Los datos se conservarán por un período máximo de doce meses desde que se tenga conocimiento que el interesado haya dejado de ser accionista. El nuevo art. 497 bis establece que el derecho de la sociedad a conocer la identidad de sus accionistas comprende también el derecho a conocer la identidad de sus beneficiarios últimos, pudiendo solicitarlo directamente a la entidad intermediaria o indirectamente a través del depositario central de valores. En este caso (identidad de los beneficiarios últimos), el derecho de las asociaciones de accionistas se limita a aquellas que representen una participación de al menos el 3% del capital social, que tendrán que solicitarlo necesariamente por medio del depositario central de valores.
  • Transmisión de información por parte de los intermediarios (nuevos artículos 520 bis, 520 ter, 524 bis y 524 ter): Regula la transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos, de forma que les permita ejercer los derechos derivados de sus acciones, así como la transmisión a la sociedad por parte de las entidades intermediarias de la información relacionada con el ejercicio de los derechos por parte de los beneficiarios últimos. Cuando existan varias entidades intermediarias custodiando o gestionando las acciones de un mismo beneficiario último, éstas se transmitirán entre sí la información (salvo que pueda ser transmitida por una de ellas). Las entidades intermediarias deberán publicar en sus páginas webs las tarifas aplicables por estos servicios, que no podrán ser discriminatorias y deberán ser proporcionadas en relación con los costes incurridos.
  • Facilitación del ejercicio de voto por parte de las entidades intermediarias (nuevo art. 523 bis): Las entidades intermediarias facilitarán el ejercicio de los derechos (incluido el derecho a participar y votar en las juntas generales) por parte de los beneficiarios últimos.
  • Voto electrónico (nuevo art. 527 bis): Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a confirmar la recepción del voto. Una vez celebrada la junta, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad.
  • Además aprovecha para modificar otros artículos de las LSC: Modifica el art. 495.1 y el art. 496.1 para referirse a las sociedades que coticen en un mercado regulado que esté domiciliado u opere en un Estado miembro; Modifica Modifica el art. 529 bis para establecer que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas. Esta exigencia sólo sería aplicable a los nombramientos (incluidas renovaciones) que se produzcan a partir de 1 de enero de 2020.
  • Modifica la Disposición Adicional Séptima para actualizar la enumeración de los artículos de la LSC que se consideran normas de ordenación y disciplina del mercado de valores que quedan bajo la supervisión de la CNMV.

Modificaciones de la Ley de Mercado del Valores


  • Asesores de voto (proxy advisors) (nuevo Capítulo X que comprende los arts. 137 bis a 137 quinquies): La normativa se aplica a los asesores de voto que tengan su domicilio social o su establecimiento principal en España (salvo que tengan su domicilio social o su establecimiento principal en otro Estado miembro). Los asesores de voto deberán publicar en su página web la referencia del código de conducta que apliquen y la forma en que lo han hecho. Esta información deberá actualizarse anualmente. Además, deberán publicar un informe anual sobre sus investigaciones, su asesoramiento y las recomendaciones de voto que emitan.Dicho informe deberá ponerse a disposición del público en su página web por un período mínimo de tres años. Se establece la obligación de los asesores de voto de informar a sus clientes sobre cualquier conflicto de interés real o potencial.
  • Información trimestral: Se deroga el art. 120 LMV por lo que se elimina la obligación de los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea Estado miembro de origen, de publicar los informes trimestrales.
  • Modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (suprime el último párrafo del art. 46.1 e introduce dos nuevos artículos 47 ter y 47 quater) y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo (se añaden dos artículos 67 bis y 67 ter) para obligar a las sociedades gestoras de las IIC y las ECR a: (i) elaborar y publicar una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en sus política de inversión; (ii) publicar con carácter anual cómo se ha aplicado su política de implicación, incluida una descripción general de su comportamiento de voto, explicación de las votaciones más importantes y el recurso a proxy advisors y (iii) publicar el sentido de su voto en las juntas generales de en las que las IIC poseen acciones (dicha publicación podrá excluir los votos que son insignificantes debido al objeto de la votación o la dimensión de la participación en la sociedad). Dicha información estará disponible públicamente de forma gratuita en la web de la sociedad gestora. A diferencia de la Directiva, el texto de anteproyecto suprime la posibilidad de que las entidades puedan explicar el motivo por el que han optado por no cumplir con uno o más elementos de la política de implicación. Las sociedades gestoras de activos de inversores institucionales (entidades aseguradoras o planes o fondos de pensiones) pondrán anualmente en conocimiento de sus clientes la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan al acuerdo de gestión de activos y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades o planes y fondos de pensiones. A diferencia del texto de la Directiva que tan solo incluía a Fondos de Pensiones de Empleo, el texto del anteproyecto extiende la aplicación de este artículo a planes y fondos de pensiones individuales.
  • Modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de la entidades aseguradoras y reaseguradoras (nuevos artículos 79 bis y 79 ter) para obligar a las entidades aseguradoras del ramo de vida y a las entidades reaseguradoras a desarrollar y publicar una política de implicación que describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión. Además, deberán publicar cómo los elementos principales de su estrategia de inversión en valores son coherentes con el perfil y duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.
  • Modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (art. 35.2 b) para establecer que el auditor de cuentas de una sociedad cotizada deberá comprobar que se ha facilitado el informe anual de remuneraciones.

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