Pieter Aertsen, c1560
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2019 ECLI: ES:TS:2019:1452En la sentencia recurrida se considera que estamos ante un mero compromiso de otorgamiento de un posterior acto de liberalidad, por lo que entiende que no se trata de dar a la escritura la validez de la donación. En la sentencia recurrida se le da al compromiso un valor obligacional, desconectado de la donación. Analizado el denominado en la escritura como "compromiso de donación", esta sala entiende que nos encontramos con lo que doctrinalmente se ha denominado "promesa de donación", en cuanto se fija un plazo máximo de diez años durante el cual Dña. Nuria se comprometía a donar ("transmitir gratuitamente") a su hijo Carlos Antonio los bienes descritos con toda escrupulosidad en la escritura pública, al tiempo que proporcionaba un poder especial a favor de Carlos Antonio para que éste pudiera "otorgar la correspondiente escritura de transmisión gratuita", aún cuando incidiera en "la figura jurídica de la autocontratación", poder que el hijo no llegó a utilizar a estos fines, por todo lo cual estamos ante un mero acto de liberalidad de Dña. Nuria que prometió disponer gratuitamente de bienes a favor de su hijo sin que este los llegara a aceptar ( art. 618 del C. Civil ).Establecido que estamos ante una "promesa de donación", es forzoso mencionar que dicha figura se encuentra al margen de nuestro ordenamiento jurídico como reiteradamente ha establecido la doctrina jurisprudencial de esta sala en sentencia 303/1982, de 22 de junio ; sentencia de 16 de febrero de 1996, rec. 2293/1992 ; sentencia 1105/1995, de 23 de diciembre ; y sentencia 1114/2004, de 25 de noviembre . Esta reiterada doctrina provoca que decaiga el motivo de inadmisión relativo a la falta de interés casacional. Cuestión distinta es la promesa de futuro de entrega de bienes dentro de un proceso de separación o divorcio, dada la singularidad de dichos acuerdos, que reúnen la naturaleza de un contrato atípico de carácter obligacional, recíproco y ajeno a la mera liberalidad por lo que es diferente de la donación ( sentencia 438/2014, de 18 de julio ). La promesa de donación de inmuebles en cuanto tal es ajena a nuestra regulación positiva, que regula la donación como negocio con formas propias ( arts. 632 y 633 del C. Civil ) ( sentencia 22 de junio de 1982 ), no constando en el presente caso la aceptación de los bienes inmuebles ni de las participaciones sociales con anterioridad a la revocación, por lo que debe estimarse el motivo del recurso, desestimando la demanda por la que se pretendía el otorgamiento de escritura de "formalización del compromiso de transmisión gratuita".
1 comentario:
¿¿Qué habría pasado si Carlos Antonio hubiese aceptado la "promesa de donación"?? Parece que al TS le gustan los finales abiertos, como el de Juego de Tronos.
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