lunes, 27 de mayo de 2019

La aplicación del art. 208 LSC al acuerdo de aprobación de cuentas en relación con el depósito


ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por AGRUPACIÓN INMOBILIARIA VERDEMAR S.L. contra RESTAURACIÓN Y OBRAS DEL NORTE S.L., declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria y universal de 30 de junio de 2017, ordenando al Registro Mercantil de Santander la cancelación del correspondiente asiento en el Libro de Depósito de Cuentas y en la hoja abierta a la sociedad de la demandada, así como la publicación de un extracto de la sentencia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander de 8 de abril de 2019. Se trata de una impugnación de acuerdos sociales. Se había fingido una junta universal. La sociedad demandada se allana a la demanda en cuanto a la nulidad de los acuerdos pero pretende que no procede ordenar al Registro la cancelación del asiento en el libro de depósito de cuentas porque las cuentas no se inscriben sino que se depositan y el art. 208 LSC se refiere a acuerdos inscribibles o inscritos. El magistrado lleva la contraria a la SAP Madrid de 16 de marzo de 2015 que había razonado en esos términos. Y dice, con una RDGRN de 2003 que la referencia a la inscripción debe entenderse en sentido amplio y que la ratio de la norma lleva a que el Juez pueda ordenar al Registro la cancelación de cualquier asiento que sea necesaria para hacer desaparecer cualquier efecto del acuerdo declarado nulo. En cuanto a la publicación de un extracto de la sentencia en el BORME, es un mandato expreso del art. 208.1 LSC

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