domingo, 8 de septiembre de 2019

El principio de cooperación en la interpretación de los contratos



Como es sabido, los iudicia bonae fidei eran una forma de creación de reglas jurídicas por parte de los pretores romanos que funcionaba al margen de los procedimientos estrictos de ius civile y que servían – los primeros - para regular las transacciones entre ciudadanos romanos y no-romanos. Lo interesante de este origen es que indica que la buena fe se concibió, seguramente, como un patrón de comportamiento cooperativo entre diferentes, entre extraños por oposición a las reglas del ius civile que responderían a parámetros más rígidos porque los que realizaban intercambios o transacciones entre sí pertenecían al mismo grupo cultural. No es extraño, dice la autora, que en el Derecho medieval y de la Edad moderna, la buena fe tenga de nuevo un gran protagonismo en el ámbito del Derecho Mercantil (“a verdad sabida y buena fe guardada”) donde el comercio internacional – entre extraños – es protagonista.

De lo que se podría deducir que la libertad del juez para elaborar reglas sobre la base de lo que “exija” la buena fe (la buena fe como mecanismo de integración de los contratos y la buena fe como mecanismo para el desarrollo judicial del Derecho) es mayor que en el ámbito general de la interpretación de las normas y la integración de las lagunas con arreglo a otras técnicas como la analogía, la reducción teleológica, el recurso a los precedentes o la deferencia hacia la práctica de la Administración Pública. Pero, simétricamente, el recurso por el juez a la buena fe debe ser estrictamente subsidiario de las otras técnicas.

La autora pretende convencernos de que la aplicación por los jueces de la buena fe en la interpretación de los contratos se organiza en torno a la idea de que los contratantes deben cooperar cuando se comunican entre sí, es decir, a partir de la concepción de los contratos y los negocios jurídicos en general, como actos de comunicación. Curiosamente, a diferencia del art. 1366 del Codice Civile italiano, nuestro Código civil no se refiere a la buena fe en sede de interpretación. Sólo en sede de ejecución (o sea, cumplimiento) e integración (1258 CC y 57 C de c) (v., exhaustivamente, Miquel, aquí y aquí) lo que permite un cierto escepticismo sobre la tesis de que la buena fe tenga un papel específico que jugar aquí aunque se acepte que los negocios jurídicos son actos de comunicación y, por tanto, que debe atribuirse y descifrarse el significado –“qué significa” – de los “enunciados – orales o escritos – o el comportamiento” de las partes del negocio con “intencionalidad comunicativa de ese enunciado” . Qué significado hay que atribuir a un enunciado o a una conducta es una cuestión distinta de la referida a la valoración de tal enunciado o tal conducta. Me parece que la buena fe tiene un papel más relevante en la segunda tarea que en la primera.

Los ejemplos que la autora pone (ruptura injustificada de tratos previos, ocultación dolosa de los vicios de la cosa por el vendedor al comprador, incumplimiento de obligaciones accesorias que causan daño a la contraparte) tienen que ver con la buena fe en la interpretación de los contratos pero también pueden encuadrarse como problemas de integración o de cumplimiento del contrato. 

Dado el tenor del art. 1366 Codice civile, si los contratos tienen que interpretarse de acuerdo con las exigencias de la buena fe, esto tiene que significar que debe darse a las palabras, expresiones y conductas de las partes el significado que la otra parte puede razonablemente esperar de alguien que actúa con intención cooperativa, esto es, de alguien que actúa “en el interés común de entender y hacerse entender”, de la “comprensión recíproca”. El que se desvía de las máximas que hacen de la comunicación un proceso cooperativo, no se comporta de conformidad con la buena fe. Sus expresiones deben interpretarse, por el contrario, como si estuviera actuando cooperativamente.
Al exigir que los contratos se interpreten de acuerdo con el principio de cooperación, la ley exige que las partes entiendan sus propias declaraciones y las de los demás de acuerdo con las siguientes máximas: no decir cosas que impliquen lo que no se pretende afirmar o, por el contrario, decir cosas que no implican lo que querían implicar; no entender las declaraciones de los demás como si no implicaran lo que implicaban de acuerdo con las máximas o como si implicaran lo que no pretendían implicar de acuerdo con las máximas. A este respecto, cabe señalar que la codificación de las máximas las transforma de normas técnicas meramente consuetudinarias en criterios jurídicamente hermenéuticos cuyo incumplimiento constituye, por tanto, una infracción de la ley que como tal, puede ser impugnada en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo… 
Si, durante las negociaciones para la celebración de un contrato de venta de bienes inmuebles a distancia, el vendedor declara al comprador que la propiedad ha sido renovada recientemente y que, por lo tanto, se encuentra en excelentes condiciones, ¿su declaración es cooperativa? Por supuesto, esta afirmación nos parece clara, pero nos parece clara si, y sólo si, la entendemos en el sentido de que la propiedad no presenta una mancha extensa por infiltración de agua. El vendedor no podría argumentar que, al afirmar que la propiedad había sido renovada recientemente y se encontraba en excelente estado, no pretendía descartar la posibilidad de que hubiera una infiltración de agua: entendido en este sentido, su declaración no quedaría clara. 
el fax enviado por el transportista a la dirección del cargador para informarle de que el contrato de transporte ha sido ejecutado, parece ciertamente integrar una comunicación clara. Sin embargo, este no es el caso si el transportista sabe que las mercancías no han sido retiradas: el remitente interpretará que el fax cumple con la primera cantidad máxima, pensará que el transportista ha proporcionado toda la información pertinente (y que, por lo tanto, las mercancías han sido retiradas), mientras que este no es el caso.
Se puede estar de acuerdo pero el planteamiento de la autora pone de manifiesto lo difícil que es separar conceptualmente las cuestiones de interpretación y las de cumplimiento e integración de los contratos.

Francesca Poggi La buona fede e il principio di cooperazione. Una proposta interpretativa, Rivista critica del diritto privato”, 30(2), 2012, pp. 241-268

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