jueves, 5 de septiembre de 2019

Derecho del socio de la dominante holding a recibir información sobre la filial operativa


Monasterio de Alcobaça

Es la SAP de Madrid de 19 de julio de 2019. Roj: SAP M 7567/2019 - ECLI: ES:APM:2019:7567. la Audiencia de Madrid se ocupó de un caso semejante en su sentencia de 25 de mayo de 2018
En el supuesto de autos eran objeto de aprobación las cuentas individuales de QIPERT, el informe de gestión, la gestión social del órgano de administración y la propuesta de aplicación de resultado, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, así como las cuentas y el informe de gestión del grupo consolidado. 
Como explica la sentencia apelada, la sociedad demandada es una sociedad holding… que desarrolla sustancialmente el negocio a través de la filial UGH, participada al 100%, hasta el punto de que es ésta la que genera aproximadamente el 97% de la cifra de negocio del conjunto del grupo. En estas circunstancias, denegar la información sobre la filial, de la que es socio único la matriz, siendo el demandante exclusivamente socio de la dominante, determina dejar a los minoritarios huérfanos de cualquier información sobre el negocio que se desarrolla en la filial, aprobándose las cuentas consolidadas sin posibilidad de fiscalización alguna por parte de los socios minoritarios. 
Resulta de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo establecida en su sentencia de fecha 15 de julio de 2015 , sin que el hecho de que el demandante tenga una participación del 2,62 % en la matriz, impida su aplicación… Por lo demás, la única razón invocada por la sociedad para denegar la información es que se refería a la filial sin invocar que la publicidad de la información perjudicase al interés social, lo que no se aprecia. La petición tampoco resulta abusiva, reiterando, como indica la sentencia apelada, que es UGH la sociedad en la que se encuentra residenciado el negocio y, en consecuencia, el socio tiene derecho a controlar si los administradores de la sociedad se están prevaliendo de su condición de tales para repartir una mayor cifra de negocios a los centros gestores vinculados a los mismos, información que sólo se puede obtener el demandante solicitando información de la filial… 
… En la junta, tras destacar el presidente que ninguno de los consejeros tenía conflictos de competencia con la sociedad dado que su objeto social es el de holding, en aplicación del artículo 203.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , se aprobaron las dispensas en favor de don Porfirio por la adjudicación de la intermediación a través de la entidad "CUESTA & ALEGRÍA, C.S.S.L." de la póliza de accidentes de consejeros y directivos emitida por la aseguradora W.R. BERKLEY, y de don Rodolfo , por su vinculación a "SELLARÉS ASSESORS, S.L." como proveedora del servicio de gestión laboral y asesoramiento jurídico laboral. 
no se informó al demandante de las dispensas que fueron sometidas a la aprobación de la junta (dispensas que no solo se refieren a relaciones de competencia sino que también se exigen para la realización de transacciones con la sociedad), omisión que no puede suplirse con la información dada en la propia junta ni, como pretende el apelante, con la facilitada en relación a otro apartado en el que se interesaba información sobre las relaciones entre la sociedad y sus filiales con determinadas sociedades y entre ellas "SELLARÉS ASSESORS, S.L." y "SEGURVIP BROKER CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L." (que no fue objeto de dispensa en la junta, sin que figurara "CUESTA & ALEGRÍA, C.S.S.L.", que sí fue objeto de dispensa), que no se vinculaba en modo alguno con las dispensas hasta el punto de que respecto de éstas se indicó que la información se remitiría antes de la junta a todos los socios, lo que no se hizo

No hay comentarios:

Archivo del blog