miércoles, 25 de septiembre de 2019

Instrucciones de la matriz que no son seguidas en los órganos de la filial





Marcelin Flandrin National Geographic

Si he entendido bien los hechos, parece que en el seno de la sociedad dominante se decide designar a un determinado individuo como administrador de las filiales pero, cuando llega el momento de adoptar tal decisión en el seno de los órganos competentes de las filiales, uno de los socios-administradores de la matriz vota en el órgano de la filial en contra de lo acordado en la matriz. La Cour de Cassation casa la sentencia de instancia porque ésta no justificó si la socia-administradora de la matriz incumplió las “instrucciones” de ésta en su papel de órgano de la filial porque así lo exigía la supremacía del interés social de la filial o por cualquier otra razón.




Considerando que, si el administrador de una sociedad ejerce libremente sus derechos de voto en principio, en interés de la sociedad, el deber de lealtad que incumbe al administrador de una sociedad matriz con respecto a esta última le obliga, cuando el consejo de administración de dicha sociedad adopte una decisión, a votar del mismo modo en el consejo de administración de la filial, salvo cuando dicha decisión sea contraria al interés social de dicha filial; 
Considerando que, según la sentencia recurrida, la Société Française des Limes et Ciments de Saint-Astier (Safa), sociedad anónima simplificada que incluye MM. Y.... y V... B.... son accionistas mayoritarios, y la sociedad lima y cementos de Saint-Astier (la sociedad Cimchaux) controlan conjuntamente tres filiales, la sociedad Chaux de Saint-Astier (la sociedad CSA), la sociedad Chaux et enduits de Saint-Astier (la sociedad CESA) y la sociedad Dordognaise des chaux et ciments de Saint-Astier (la sociedad Dordognaise); que el consejo de administración de la sociedad Safa, compuesto, en particular, por el Sr. O.... y la Sra. O... (consorts O....), decidió por mayoría de sus miembros, en su reunión del 27 de junio de 2014, que los Sres. Y.... y V... B.... ostentarían respectivamente la presidencia o la dirección general de las empresas CSA y CESA y la dirección general de Dordognaise; que durante las reuniones de los consejos de administración de las filiales, los consortes O.... se opusieron al nombramiento de los Sres. B.... para los órganos de dirección de las filiales y fueron elegidos para estos cargos; que, invocando el incumplimiento por parte de los consortes O.... de su deber de lealtad en su condición de administradores de Safa, ésta los demandó para que fueran condenados a pagar daños y perjuicios; 
Si bien es cierto que el voto de los consortes Os durante las reuniones de los consejos de administración de las filiales de Safa constituye un incumplimiento de su deber de lealtad a Safa, la sentencia sostiene que los directores están obligados a respetar las decisiones colectivas adoptadas con regularidad y no están manchadas por el abuso de derechos; 
El Tribunal de Apelación, al pronunciarse de esta manera, sin averiguar, como se le pidió, si la decisión adoptada por el consejo de administración de Safa era o no contraria al interés social de las filiales, privó a su decisión de motivación en Derecho.
 No sé, pero me da la impresión que aquí los deberes de lealtad no tienen nada que ver. Es un problema de incumplimiento por los demandados del acuerdo al que habían llegado con los otros socios de la matriz - SAFA -, porque en la decisión de nombrar a Y o a V o a B como administrador es de una sociedad filial, los socios están ejerciendo un derecho subjetivo y no están sujetos al deber de lealtad. 

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