foto: Sants, Barcelona @thefromthetree
Plantean los recurrentes en primer lugar, la nulidad de lo actuado ante el Juzgado de lo Mercantil por entender que este órgano judicial perdió su competencia objetiva (por razón de la materia) una vez se procedió a desistir por la actora de la acción ejercitada frente al administrador de la sociedad demandada.
Entendemos que no procede dicha declaración de nulidad, dado que esta acumulación de acciones, la referida a la que pueda tenerse frente a la sociedad demandada y la ejercitada frente a su administrador es una acumulación perfectamente admitida por la jurisprudencia, y en este sentido nos remitimos a la STS de 10 de septiembre de 2012 (ROJ: STS 7528/2012 - ECLI:ES:TS:2012:7528).
No es impedimento para mantener la competencia del Tribunal ante el que se hayan ejercitado estas acciones, el posterior desistimiento de una de ellas, la ejercitada frente al administrador y que es la que por sí misma determinaba la competencia del Juzgado de lo Mercantil. La competencia de este órgano se fija en el momento de interponer la demanda, y tras el examen que a tal efecto realiza el órgano judicial ante el que se ha presentado, al que corresponde, de oficio, por tratarse de competencia objetiva, de oficio, examinar su propia competencia respecto de las acciones que se acumulan.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de octubre de 2019 ECLI: ES:APB:2019:12747
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