miércoles, 27 de noviembre de 2019

La UAM como empresa norcoreana (VI): los que ya tienen la condición de catedrático (por oposición) pero ocupan una plaza de titular no pueden participar en un concurso en el que sí pueden participar los que tienen la condición de catedrático (por acreditación) pero ocupan una plaza de titular


Don Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil en excedencia y profesor titular de Derecho Mercantil en activo de la Universidad Autónoma de Madrid según consta en su expediente personal que obra en poder de la Universidad, como mejor proceda en Derecho

Digo

Que por la Universidad Autónoma de Madrid se ha lanzado una convocatoria de plazas de promoción a cátedra para los profesores titulares de la Universidad (acuerdo de 19 de julio) y dirigida a
“los departamentos de cualquiera de los Centros de la UAM con profesores y profesoras titulares de universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios bajo esa condición en la UAM y estén acreditados para ocupar una cátedra”
Que a lo largo del mes de octubre ha tenido lugar la publicación de la lista de los candidatos admitidos y excluidos para participar en tales concursos de promoción y que el 30 de octubre pasado se produjo la publicación de la lista de admitidos y excluidos “definitiva”. En dicha lista, aparece Jesús Alfaro Águila-Real como “excluido” porque “no cumple los requisitos para participar en un proceso de promoción interna por cuanto ya pertenece al cuerpo de catedráticos de universidad”.

Al interesado, que elevó una solicitud para participar en tales promociones, no se le ha comunicado personalmente ni se la ha notificado ninguno de los actos administrativos realizados en el procedimiento a pesar de que varios de ellos – la exclusión provisional y la exclusión definitiva – le afectan personalmente porque le impiden participar en el proceso de promoción. Tampoco se le ha dado oportunidad de alegar nada en relación con la exclusión ni se motiva en la publicación del pasado 30 de octubre la razón por la que se le priva de su derecho fundamental a la promoción laboral.

En cuanto al fondo del asunto, la resolución es derechamente inconstitucional por discriminatoria (art. 14 CE) en relación con el art. 23.2. Y las razones son muy sencillas de explicar

Las plazas que salen a promoción tienen por objeto permitir a los que ocupan una plaza de titular convertir “su” plaza en una plaza de catedrático. Es decir, promocionarse pasando de estar activos en el cuerpo de titulares a estarlo en el cuerpo de catedráticos. Para que la promoción sea posible, es imprescindible que el que ocupa la plaza de titular esté en condiciones de acceder a una plaza de catedrático. Para acceder a una plaza de catedrático, de acuerdo con el derecho vigente, hay que estar acreditado. Pero, naturalmente, los que hubieran accedido en el pasado al cuerpo de catedráticos por cualquier otra vía, es decir, por la vía prevista en el Derecho previgente, cumplen el requisito de estar “acreditados para ser catedrático” por la equivalencia entre las vías de acceso a la cátedra del derecho previgente y el vigente.

Por tanto, la condición de catedrático del que solicita la promoción sólo puede ser causa de exclusión si el solicitante ocupa una plaza de catedrático porque sólo en tal caso carece de sentido que intente promocionarse. Es un sinsentido que alguien quiera promocionarse para ocupar una plaza en un cuerpo funcionarial cuando ya ocupa una plaza en ese cuerpo funcionarial.  Eso explica por qué las sentencias del Juzgado de lo Contencioso y del TSJ de Madrid desestimaron la demanda de una catedrática de otra universidad – que ocupaba la plaza de catedrática en activo en dicha universidad – que fue excluida de la participación en un concurso de una plaza de catedrático en otra universidad. Los jueces dijeron, discutiblemente, que dada la finalidad con la que se habían sacado las plazas a concurso – permitir la promoción de los profesores de la universidad correspondiente – no podía presentarse alguien que ya ocupaba una plaza de catedrático.

Pero mi caso es distante y distinto. Yo no ocupo una plaza de catedrático. Ocupo una plaza de titular y, por tanto, convertir la plaza de titular en una cátedra y permitirme presentarme al concurso correspondiente, me permitiría “promocionarme” y pasar a ocupar una plaza de catedrático en activo. Yo estoy “habilitado” para ocupar una plaza de catedrático porque accedí a dicho cuerpo en 1996 mediante un concurso-oposición. Del mismo modo que lo están todos los “acreditados” para catedráticos con el sistema vigente. No puede perjudicarme el hecho de que reúna los requisitos para ocupar una cátedra desde mucho antes de que se instaurara el nuevo sistema de acceso a las cátedras.
La discriminación es patente. Dos profesores titulares de la UAM con la habilitación para ocupar una cátedra en activo como profesores titulares, ocupando una plaza de titular en la UAM. Uno de ellos – el acreditado – es admitido al concurso y el otro – el que obtuvo la condición de catedrático conforme al sistema antiguo de concurso-oposición – es excluido.

El absurdo en el que incurre la UAM es también patente. Porque se trata de un proceso, no para alcanzar la condición de catedrático (tal condición se alcanza a través del proceso de acreditación) sino para ocupar una plaza de catedrático concreta. Y es obvio que yo reúno la condición de catedrático pero no ocupo una plaza de catedrático ya que, como le consta a la Universidad, figuro como excedente en el cuerpo de catedráticos de universidad.

Ni que decir tiene que se me ha causado indefensión al no notificarme personalmente los distintos actos administrativos que me afectaban personalmente y que, por tanto, todo el proceso debe suspenderse y volverse al momento de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos motivando adecuadamente por qué se me excluyó ya en la lista provisional, dando un trámite de alegaciones y contestando a esas alegaciones.

Por todo lo cual

Suplico

Tenga por presentado este escrito, califíquelo como el recurso que corresponda según la ley y proceda a resolverlo reconociendo mi derecho a ser incluido en la lista de los solicitantes admitidos al proceso de promoción a cátedra

Igualmente suplico que proceda a suspender el proceso de promoción a cátedra (promoción interna) de la UAM 2019 hasta que se resuelva definitivamente sobre la cuestión planteada en este recurso por los efectos que pudiera tener sobre otros profesores en idéntica situación.

Magnífico Sr. Rector de la Universidad Autónoma de Madrid

1 comentario:

Anónimo dijo...

La explicación es tan fácil como averiguar a quién se quiere promocionar. Yo no las buscaría jurídicas.

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