viernes, 15 de noviembre de 2019

Reglamento sobre el proceso monitorio europeo (conciliación con la Directiva sobre cláusulas abusivas) - Conclusiones del Abogado General


@thefromthetree


Por Marta Soto-Yarritu



El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Vigo y el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona plantearon sendas cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

El origen es la petición de requerimiento europeo de pago presentada por una misma entidad ante ambos Juzgados contra sendos consumidores con los que había suscrito sendos contratos de préstamo, ante determinados impagos de éstos. Al tratarse de contratos con consumidores, ambos Juzgados solicitaron a la entidad prestamista la documentación acreditativa de la deuda con el fin de evaluar el eventual carácter abusivo de las cláusulas de los contratos. La prestamista se negó, argumentando: (i) que la Disposición Final vigésima tercera de la LEC (apartado 2) establece que no será necesario aportar documentación alguna con la petición de requerimiento europeo de pago (y que se considerará inadmitida cualquier documentación adicional); y (ii) que el requisito de aportar el contrato no se recoge en el Reglamento nº 1896/2006.

Las cuestiones prejudiciales planteadas por ambos Juzgados españoles se dirigen a aclarar: (i) si la referida Disposición Final vigésima tercera de la LEC (apartado 2) es contraria a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; y (ii) si el art. 7.2 del Reglamento nº 1896/2006 (que establece el contenido de la petición de requerimiento europeo de pago) debe interpretarse, a la luz de la Directiva 93/13, en el sentido de que no impide que el Juez pueda requerir el contrato de préstamo cuando éste haya sido otorgado a un consumidor.

La Abogada General concluye que la respuesta a ambas cuestiones debería ser afirmativa y que, por tanto, el Juez nacional que examine una petición de requerimiento europeo de pago relativa a un contrato con un consumidor estará facultado para controlar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas de contrato, como exige la Directiva 93/13 y, por ello, a solicitar al acreedor copia del contrato. Concluye también que, en su opinión, la Disposición Final vigésima tercera de la LEC (apartado 2) es contraria a la normativa europea.

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