viernes, 29 de noviembre de 2019

¿De qué deudas sociales responde un administrador que asumió el cargo después de que la sociedad estuviera en causa de disolución y sin que el administrador anterior hubiera instado su disolución?



Kowloon

Por Mercedes Agreda


Es la Sentencia de 8 de noviembre de 2019

El TS recuerda que no hay duda de que quien era administrador de la sociedad en el momento en que la sociedad entra en causa de disolución e incumple el deber legal de promover su disolución responde solidariamente frente al acreedor del pago de las deudas sociales surgidas con posterioridad a la aparición de la causa de disolución, pero no de las posteriores a su cese (sentencia del TS nº 731/2013, de 2 de diciembre). Pero, ¿de qué deudas sociales responde un administrador que asumió el cargo después de que, estando la sociedad en causa de disolución y sin que el administrador anterior hubiera instado su disolución, hubieran surgido deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores a su nombramiento como administrador?

Atendiendo a la ratio de la norma (art. 367 LSC), el TS concluye que para el nuevo administrador nace un nuevo plazo de dos meses para promover la disolución, cuyo incumplimiento le hará responsable solidario de las deudas sociales posteriores al momento en que asumió la administración de la sociedad. Esto es, su responsabilidad alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras él era administrador y estando la sociedad en causa de disolución, pero no a las anteriores a su nombramiento ni a las posteriores a su cese.

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