Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, caso C-694/20, de 8 de diciembre de 2022)
El Tribunal Constitucional de Bélgica planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de la Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información), en lo que respecta a los casos en los que los abogados implicados en el asesoramiento en “planificaciones fiscales transfronterizas potencialmente agresivas”, estén dispensados por la prerrogativa de secreto profesional. En estos casos, la Directiva prevé que los abogados estarán obligados a notificar a los demás intermediarios en la operación sus obligaciones de comunicación de información frente a las autoridades competentes.
El TJUE concluye en esta sentencia que esta obligación vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogado y cliente y no está justificada ni es necesaria para lograr objetivos de interés general reconocidos por la UE.
“La obligación que establece la Directiva para el abogado intermediario sujeto a secreto profesional de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información a los demás intermediarios, implica necesariamente que esos otros intermediarios adquirirán conocimiento de la identidad del abogado intermediario. También adquirirán conocimiento de su apreciación de que el mecanismo fiscal en cuestión está sujeto a comunicación de información y de que ha sido consultado a este respecto. Esta obligación de notificación supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Habida cuenta de que los demás intermediarios están obligados a informar a las autoridades tributarias competentes de la identidad y de la consulta del abogado, esta obligación implica también indirectamente una segunda injerencia en el derecho al secreto profesional”
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