Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 800/2022, de 22 de noviembre de 2022)
El 2 de junio de 2009 se declaró el concurso de una sociedad. En julio de 2019, la concursada presentó una autoliquidación por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2009 de la que resultó una cuota a ingresar a favor de la AEAT. Se discute si el crédito de la AEAT frente a la concursada es contra la masa o concursal.
El Juzgado de lo Mercantil consideró que era un crédito contra la masa porque el concurso se declaró antes del devengo del impuesto de sociedades (que se produce al final del ejercicio económico, el último día del periodo impositivo). Por el contrario, la AP de Málaga concluyó que era un crédito concursal, ya que los ingresos de la sociedad correspondientes al ejercicio 2009 se habían generado en una sola operación (una venta), que se había realizado antes de la declaración de concurso.
El TS confirma el criterio del Juzgado de lo Mercantil y concluye que lo relevante es el momento del devengo del impuesto, que es cuando se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (art. 21.1 LGT). Según el art. 28 de la Ley del IS, el momento del devengo del impuesto de sociedades es el último días del periodo impositivo (esto es, último día del ejercicio económico de la sociedad). Hay que estar, por tanto, al momento del devengo (y no al de exigibilidad del impuesto ni al momento en que se realizó el negocio jurídico que generó las rentas de la sociedad). El crédito será concursal o contra la masa en función de si el momento del devengo del impuesto es anterior o posterior a la fecha de declaración del concurso, respectivamente.
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