viernes, 23 de diciembre de 2022

Superliga: Conclusiones del Abogado General



Por Marta Soto-Yarritu

Conclusiones del Abogado General, Sr. Athanasios Rantos, presentadas el 15 de diciembre de 2022, asunto C-333/21)

El Abogado General, Sr. Athanasios Rantos, se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid (recordad que las conclusiones no son vinculantes para el TJUE), proponiendo al TJUE que responda que:

1. Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia, en la medida en que, habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados de dicho sistema de autorización previa resulten ser inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte.

2. Las normas de la Unión en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición paneuropea de fútbol entre clubes que pudiera vulnerar los objetivos legítimamente perseguidos por esas federaciones de las que son miembros. No obstante, las sanciones de exclusión dirigidas contra los jugadores que no tengan ninguna implicación en el proyecto en cuestión son desproporcionadas, en particular por lo que se refiere a su exclusión de las selecciones nacionales.

3. Las normas de la Unión en materia de competencia no se oponen a las restricciones establecidas en los Estatutos de la FIFA referidas a la comercialización exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten ser inherentes a la consecución de los objetivos legítimos relacionados con el carácter específico del deporte y proporcionadas a estos. Por otra parte, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar en qué medida los artículos en cuestión pueden acogerse a la exención prevista en el artículo 101 TFUE, apartado 3, o si existe una justificación objetiva de ese comportamiento en el sentido del artículo 102 TFUE.

4. Las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión no se oponen a los Estatutos de la FIFA y la UEFA, que prevén que la creación de una nueva competición paneuropea de fútbol entre clubes quede sometida a un sistema de autorización previa, en la medida en que dicha exigencia sea adecuada y necesaria a tal efecto, habida cuenta de las particularidades de la competición proyectada.

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