Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2022
El concurso de una sociedad fue declarado culpable por dos motivos: (i) las cuentas anuales del ejercicio 2015 no habían sido correctamente formuladas (presunción iuris tantum del art. 444.3º TRLC); y (ii) inexactitud grave en la documentación aportada con la solicitud de concurso por incorrecta valoración de los activos del inventario (presunción iuris et de iure del art. 443.4º TRLC).
En cuanto al primero de ellos, el TS confirma que la formulación de las cuentas fue incompleta y, por tanto, que concurría la presunción legal de concurso culpable. No obstante, concluye que, en este caso concreto, la concursada y el administrador afectado por la calificación habían logrado probar que esa conducta no había generado ni agravado la insolvencia. En primer lugar, porque la solicitud de concurso fue anterior a que se agotara el plazo para que las cuentas fueran depositadas para ser consultadas por terceros, por lo que no existió margen de tiempo para que el incumplimiento de esos deberes pudiera perjudicar o incidir en la imagen de solvencia de la sociedad y propiciar el agravamiento de la insolvencia. En segundo lugar, el TS destaca que es muy significativo que la administración concursal (AC), al referirse a las causas de la insolvencia o su agravamiento, en su informe provisional, no hiciera la más mínima alusión a esta circunstancia.
En cuanto al segundo de ellos, el TS confirma la calificación del concurso culpable por la incorrecta valoración de los activos del inventario (la estimación del valor actual de los activos en el inventario era de casi 42 millones de euros, mientras que su valor real aproximado, una vez revisado por la AC, era de 6 millones de euros). El TS concluye que este error es grave:
“La ley pide expresamente al deudor concursado que reseñe todos los bienes y derechos, y que haga una estimación de su valor actual porque constituye una información relevante para el concurso. El valor de los activos no sólo contribuye a conocer el alcance de la insolvencia, sino que puede guiar las decisiones de la administración concursal y de los acreedores en relación con la solución concursal que pueda pretenderse. De cara a un posible convenio, el activo contribuye a garantizar su cumplimiento e incide en el juicio sobre la viabilidad a corto y medio plazo; y, con vistas a una liquidación, el valor de los activos permite conocer lo que podría llegar a obtenerse con su realización, para poder idear un plan de liquidación.”
El TS reconoce que la certeza en la valoración de activos es “relativa”, pero recalca que en este caso la diferencia en la valoración es
“de tal magnitud que distorsiona gravemente la percepción del alcance de la insolvencia y las perspectivas de cobro de los acreedores”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario