Es la sentencia del Tribunal de Venecia de 23 de diciembre de 2023. NotebookLM la resume así (levemente corregido por un humano): Essemme SRL firmó un contrato de “arrendamiento de empresa” con Smartgrid365 SRL. Terminado el mismo, se constató que buena parte de los clientes de Essemme se habían pasado a Smartgrid365 que seguía en el mercado en el mismo sector de actividad. Sin clientes, Essemme se declaró en concurso y demandó a Smartgrid65 por competencia desleal acusándola de haberse apropiado de su clientela ‘con malas artes’ esto es, induciendo a los clientes a terminar su relación con Essemme o esperando a que expiraran los contratos de los clientes de Essemme para resolver el contrato de arrendamiento e inmediatamente después, firmar contratos con muchos de esos mismos clientes, lo que sugiere un plan premeditado para apropiarse de la clientela. Además, en la ejecución de esa estrategia, Smartgrid se habría prevalido de información técnica y otros secretos empresariales de Essemme.
Preguntado Notebook por la razón por la que el Tribunal de Venecia no condenó por incumplimiento de contrato, la respuesta es que las conductas ilícitas de Smartgrid365 se desarrollaron tras la terminación del contrato y en éste no había una cláusula de no competencia postcontractual, de manera que la reclamación de los daños y perjuicios sufridos podía articularse mediante una pretensión extracontractual.
El Tribunal se preocupa de señalar específicamente que las acciones posteriores a la terminación de un contrato, incluso si están basadas en el mismo, pueden constituir un ilícito extracontractual en el sentido de nuestro artículo 1902 CC y considerarse actos de competencia desleal. Probablemente, el Tribunal no dijo más porque la demandante no adujo incumplimiento de contrato.
Este caso me recuerda al reciente caso norteamericano en el que la estrella de Hollywood Scarlett Johansson ha demandado a Disney (matriz de Marvel, la productora con la que contrató Johansson) por inducir a su filial Marvel a incumplir el contrato con la actriz que preveía que la película Black Widow se estrenaría en cines antes de pasarse por televisión. Marvel – Disney, sin embargo, la estrenó directamente en Disney+ lo que hizo perder mucho dinero a Johansson porque parte de sus honorarios consistían en una porción de la recaudación en cines de la película, recaudación que se redujo porque la gente no fue al cine a ver la película que podían ver gratis en Disney+ (Disney alegó que, en compensación, la participación de la actriz en los ingresos derivados de streaming aumentaron).
¿Por qué demandó a Disney por “interferencia torticera” en relaciones ajenas en lugar de demandar a su contraparte, Marvel, por incumplimiento de contrato?. Esta entrada lo explica: mientras que, conforme al derecho contractual, Johansson solo tendría derecho a los daños previsibles en el momento de contratar e, incluso, si el daño era doloso, a todos “los daños que conocidamente deriven del incumplimiento” en derecho español (art. 1107 CC), en el derecho norteamericano, la actriz podría reclamar de Disney una indemnización por ‘daños punitivos’, esto es, que se ‘sancionara’ a Disney por interferir torticeramente en la relación entre Marvel y Johansson. Las partes han transigido y el problema está resuelto.
El caso Johansson-Disney pone de manifiesto por qué es relevante calificar correctamente las pretensiones del demandante cuando los hechos podrían encajar, prima facie, en una reclamación contractual o extracontractual (por competencia desleal). Como ha explicado perfectamente Pedro del Olmo en algunas entradas en el Almacén de Derecho, (aquí y aquí) la distinción es relevante porque no podemos permitir que, acudiendo a la responsabilidad extracontractual, el ‘plan’ de las partes recogido en el contrato se desbarate. Imagínese, por ejemplo, que en el contrato de arrendamiento de empresa objeto de la sentencia veneciana se hubiera previsto que el arrendatario no podría dirigirse a los clientes de Essemme durante un plazo de 2 años. O que podría desviar la clientela siempre que, a la liquidación del contrato de arrendamiento dejase a Essemme con una facturación previsible para los años siguientes a la terminación equivalente a la que se encontró en el momento de contratar etc etc.
Pues bien, parece evidente que la conducta desleal de Smartgrid365 lo es porque tenía un contrato con Essemme y porque lo que hizo suponía una clarísima infracción del deber de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 1258 CC) que alcanzan, naturalmente, a conductas desarrolladas tras la terminación del contrato. Y, por tanto, aunque las valoraciones extraídas de la ley de competencia desleal nos pueden servir para concretar qué exige la buena fe a un contratante como Smartgrid365, el fundamento de la pretensión de Essemme es claramente contractual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario