foto: jjbose
Por Esther González
Resolución de la DGSJFP de 22 de julio de 2024
Se discute en este caso si, declarada la resolución de una venta de un inmueble por el ejercicio de la facultada derivada de una condición resolutoria expresa, es posible cancelar las cargas posteriores a la condición resolutoria (concretamente, una anotación preventiva de embargo). La registradora se opuso a dicha cancelación por entender que, dado que el titular de la anotación de embargo no había sido demandado en el procedimiento y que tampoco se había practicado anotación preventiva de demanda, se causaría indefensión a dicho titular.
La DGSJFP confirma el criterio de la registradora:
“El ejercicio de la facultad de purga de asientos posteriores procedente de la condición resolutoria exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su resolución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución correspondiente para evitar su indefensión.”
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