Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de octubre de 2024
Lo más interesante:
... si bien la concesión de descuentos por fidelidad por parte de una empresa en posición dominante puede constituir una infracción del artículo 102 TFUE, el hecho de que esta empresa sostenga, durante el procedimiento administrativo, apoyándose en elementos de prueba, que su comportamiento no tuvo la capacidad de restringir la competencia y, en particular, de producir los efectos de expulsión del mercado que se le reprochan obliga a la Comisión a realizar un análisis dirigido a demostrar la existencia de esta capacidad.
En este supuesto, dado que la demostración del efecto real o potencial de restricción de la competencia se aprecia habida cuenta del conjunto de circunstancias de hecho pertinentes, la Comisión no sólo está obligada a analizar, como destacó el Tribunal de Justicia en el apartado 139 de la sentencia dictada en casación, la importancia de la position dominante de la empresa en el mercado relevante, el porcentaje de cobertura del mercado por los descuentos controvertidos, las condiciones y las modalidades de concesión de esos descuentos, su duración y su importe, sino que también está obligada a apreciar la eventual existencia de una estrategia destinada a expulsar del mercado a competidores al menos tan eficientes como esa empresa.
Es este análisis el que debe servir de base a la Comisión para, en ese supuesto, cumplir la obligación, descrita en los apartados 328 y 329 de la presente sentencia, que le incumbe de demostrar, en la motivación de la decisión adoptada al finalizar su investigación, que el comportamiento censurado constituye un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 TFUE...
el Tribunal General estimó... que los errores que este había detectado en test del competidor igualmente eficiente, en el porcentaje de cobertura del mercado por los descuentos controvertidos y en la duración de su aplicación justificaban la anulación... de la Decisión (sancionadora de la Comisión Europea)...
por lo que el Tribunal General no tenía por qué demostrar
si los descuentos controvertidos tenían la capacidad de expulsar del mercado a un competidor tan eficiente como Intel basándose... en elementos diferentes de aquellos en que se basó la Comisión para demostrar esa capacidad.
porque eso supondría poner sobre el sancionado - Intel - la carga de probar el abuso de posición dominante, carga que corresponde, obviamente, a la Comisión Europea.
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