martes, 15 de octubre de 2024

Si hay bloqueo de la junta, hay causa de disolución y debe nombrarse un liquidador por el juez

Foto: JJBOSE

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2024.

En el caso que nos ocupa el enfrentamiento da lugar a una situación de bloqueo, de manera que no es posible adoptar acuerdo alguno en relación a aspectos tan esenciales como la aprobación de las cuentas anuales. Tampoco se trata de juzgar la actuación del administrador social, sino de constatar esa situación de bloqueo que impide la aprobación de cuentas de los sucesivos ejercicios a partir de 2012. Este aspecto es de tal trascendencia para la vida social que el artículo 164 TRLSC dispone que la junta general ordinaria para la aprobación de la gestión social, las cuentas del ejercicio y para resolver sobre la aplicación del resultado debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Ni se ha adoptado ningún acuerdo aprobatorio de cuentas desde hace años, ni se ha podido adoptar fruto del enfrentamiento existente entre los dos socios, ni hay posibilidad o perspectiva alguna de que dicho bloqueo pueda superarse. En consecuencia, procede estimar el recurso y declarar la disolución de la Sociedad. 
Respecto al nombramiento de liquidador, y dado que ni siquiera que han convocado juntas para la aprobación de cuentas de los sucesivos ejercicios, debemos atender a lo expuesto en nuestro Auto de 14 de febrero de 2021 (R. 668/2019). La situación de enfrentamiento entre los dos únicos socios puede reproducirse durante la fase de liquidación, lo que aconseja, para evitar un nuevo bloqueo o una fuente inagotable de conflictos, que sea un tercero imparcial el que se haga cargo de la función liquidadora. 
El fundamento de la designación de un tercero independiente como liquidador se expone en la RDGRN núm. 9168/2017, de 3 de julio... 
Es por ello que para la designación de liquidador deberá recabarse el nombramiento de un experto economista de los que figuren en las listas del Decanato de los Juzgados de Madrid, para que, una vez aceptado el cargo, proceda a la liquidación de la referida sociedad, realizando cuantos actos sean necesarios y convenientes a tal finalidad. 
... procede estimar el recurso y, revocando la sentencia recurrida, declarar la disolución de la sociedad y el nombramiento como liquidador en los términos señalados

Es sorprendente que el Juzgado hubiera desestimado la demanda de disolución con este argumento:

la junta general de accionistas de 23 de Diciembre de 2016, prorrogada al 16 de Enero de 2017, se adoptó el acuerdo de nombrar auditor para los ejercicios 2015 a 2017 a la entidad Flores Caballero Auditores S.L. no aprobándose el resto de acuerdos. El hecho de que se adoptase uno de los acuerdos acredita que la junta general no estaba paralizada de forma que no sea posible su funcionamiento

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