martes, 15 de octubre de 2024

Si el administrador único no asiste a la Junta, se infringe el derecho de información si algún socio manifiesta su voluntad de preguntar


foto: JJBOSE

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2024

Anderson, socio de RECICLAJES JARAMA SL, impugnó acuerdos sociales adoptados en Junta General del 13 de junio de 2018, alegando vulneración de su derecho de información. Los acuerdos impugnados incluían la modificación de los estatutos en cuanto a remuneración de administradores y reparto de dividendos, y la configuración del órgano de administración.

La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, anulando la modificación estatutaria por vulneración del derecho de información durante la Junta, pero no respecto a la designación del órgano de administración. Se impusieron las costas a la demandada. RECICLAJES JARAMA SL apeló la Sentencia, argumentando que no se había vulnerado el derecho de información de Anderson, ya que no había formulado preguntas verbales durante la Junta, limitándose a presentar un documento.

La Audiencia rechaza las alegaciones de la sociedad: 

 en el folio notarial EB7740021, sí consta la formulación de preguntas en forma verbal por parte del representante de Anderson, como son "cuáles son los motivos y razones para cambiar la distribución de los beneficios líquidos a los socios, antes previsto para, a partir de ahora, dichos beneficios pasan a dotar los fondos de reservas voluntarios; cuáles son las razones y motivos para modificar el art. 24 de los estatutos sociales".Tras ello, solo aparece en el documento aportado la redacción existente de ese precepto estatutario y el de la reforma propuesta y el sentido de la votación. También antes se puede observar la intervención del representante de Anderson para manifestar verbalmente su disconformidad con la ausencia del administrador único de la sociedad para pedirle aclaraciones sobre la propuesta de modificación de estatutos, vd. folio notarial EB 7740023... lo que revela la voluntad evidente de ejercer el derecho de información frente a la dificultad de la ausencia de quién mejor podría colmarlo

Además, en lo que a las costas se refiere, 

"la vulneración del derecho de información solo se produjo en  relación con el punto primero del orden del día, la modificación de los Estatutos sociales, pero no con los siguientes. Aun así, el FJ 5º, ap. 13, aclara que se está ante una estimación sustancial de la demanda"

La Audiencia discrepa del Juzgado: no se trata de una estimación sustancial. Revocó la imposición de costas de primera instancia en base al art. 394.2 LEC, y aplicó el art. 398.2 LEC para no imponer las costas de la apelación

No hay comentarios:

Archivo del blog