Aunque no es nuevo afirmar que no hay libertad contractual frente a un monopolista y, por tanto, que el art. 1255 CC no debería aplicarse a esos contratos y que los jueces deberían controlar el contenido de los mismos para asegurar que las cláusulas contenidas en ellos no son abusivas, no habíamos visto antes una Sentencia del Tribunal Supremo - de 22 de diciembre de 2008- que lo dijera tan claramente. Es de la Sala 1ª y tiene que ver con una reclamación por parte de la SGAE de unas cantidades sobre la base del contrato con un usuario de derechos de propiedad intelectual gestionados por la SGAE.
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Las tres instancias dan la razón al usuario en el sentido de que la SGAE no tiene derecho a reclamar a un usuario individual una remuneración muy superior a la acordada con una asociación de usuarios. El Tribunal Supremo coloca a la SGAE como si fuera un poder público (obligado por el derecho a la igualdad); interpreta el art. 157 LPI en el sentido de obligar a las entidades de gestión a ofrecer condiciones razonables a los usuarios y confirma que, en nuestro Derecho, rige el principio de nulidad parcial (utile per inutile non vitiatur). La primera conclusión es levemente criticable. Es el monopolio lo que limita la arbitrariedad legítima de la SGAE, no la aparente aplicación horizontal del derecho a la igualdad. La segunda implica una interpretación de la LPI que los tribunales de instancia no han seguido siempre. Más bien, han considerado que si la entidad de gestión ofrecía ir a la comisión arbitral del Ministerio de Cultura, era suficiente para "validar" las tarifas fijadas unilateralmente por la entidad de gestión.
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El 5 de febrero de 2009, la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta a AGEDI por aplicación de tarifas discriminatorias a unas televisiones respecto de otras v. la entrada correspondiente del blog