La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2009 resulta curiosa porque refleja los resultados de plantear de una forma u otra un conflicto. Se trataba de una "sanción" impuesta por la OJD, una sociedad anónima que se dedica a medir la difusión de la prensa escrita, a determinados periódicos gratuitos. Si un periódico no recibe la certificación de la difusión de OJD verá penalizada su participación en el mercado publicitario que, en el caso de los periódicos gratuitos es la única fuente de ingresos.
.Por tanto, el conflicto entre OJD y el periódico gratuito debió plantearse en términos de la existencia o no de una obligación de contratar por parte de OJD, lo que probablemente ha de contestarse afirmativamente y si la resolución del contrato entre OJD y el periódico (o su suspensión), que es la calificación técnica que hay que dar a la negativa de OJD de certificar la difusión de un determinado periódico, estuvo justificada o fue abusiva. Porque OJD ha de calificarse como una empresa con posición de dominio en el mercado de certificación de la difusión y, por tanto, no puede negarse a contratar si tal negativa está injustificada (art. 2 LDC).
.Pero la discusión gira acerca de si se había infringido el derecho de asociación del periódico al ser "expulsada" de OJD. O bien nos falta información, o bien la decisión de OJD de suspender y eventualmente resolver el contrato con el periódico estaba justificada (OJD alegó que el periódico había facilitado información falsa).
.
Por cierto, el Tribunal Supremo aprovecha la ocasión para decir que los dictámenes jurídicos no son prueba, ni documental, ni pericial.