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La mercantil BRICOURIER, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra BRICOR, S.A. por la que solicitaba la condena a la demandada al pago de la indemnización de 29.489,53 euros por resolución contractual y de 1.800 euros en concepto de descuentos de facturación unilaterales, más los intereses legales de dichas sumas desde la interposición de la demanda e imposición de costas a la demandada.
Sostiene la demanda que las partes suscribieron un contrato en fecha 1 de diciembre de 2006 en cuya cláusula novena se pactó que la duración del contrato sería de un año prorrogable por años sucesivos, hasta que cualquiera de las partes denuncie su deseo de no continuación en plazo mínimo de treinta días de antelación a su vencimiento.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2012 la demandada BRICOR comunicó a BRICOURIER que dejaría de prestar servicios con fecha 1 de abril de 2012. La cantidad reclamada como indemnización por incumplimiento del plazo pactado corresponde al importe de la diferencia entre ingresos y gastos en el año anterior y por el periodo 1 de abril a 30 de noviembre. Por otra parte se reclama la deducción unilateral de la facturación que efectúa la demandada pretendiendo aplicar una "aportación" de la actora al coste de financiación de las operaciones de BRICOR con sus clientes, lo que fue rechazado.
Bricor se dio cuenta de que había resuelto “mal”
Con carácter previo hemos de advertir que el correo electrónico enviado por BRICOR a BRICOURIER en fecha 13 de marzo de 2012 no supone ninguna resolución mutuamente pactada sino que BRICOR expresa su decisión de dar por concluido el contrato con efecto desde el 1 de abril de 2012. BRICOURIER había solicitado previamente que se le enviase la "resolución" del contrato, y al mes siguiente (13 de abril) el abogado de BRICOURIER, en comunicación dirigida a BRICOR - f. 26 - , expresa que el contrato se ha resuelto unilateral y anticipadamente.
Es más, la posterior comunicación de BRICOR de 26 de abril intenta evitar las consecuencias expuestas por el abogado de BRICOURIER, extendiendo la vigencia del contrato hasta el 30 de septiembre de 2012 en que finalizará "por expiración del plazo contractualmente convenido". Se trata de una decisión de nuevo adoptada unilateralmente, aunque el contrato ya se había resuelto y no consta que se prestaran nuevos servicios. Carecería además de sentido tal decisión si previamente hubiera existido un mutuo disenso para dar lugar a la extinción del contrato. Hemos de concluir por lo tanto que se produjo una resolución anticipada a la fecha en que debería darse por concluido el contrato (30 de noviembre de 2012), previa denuncia.
Por lo que el contrato debe liquidarse como si se hubiera terminado el 30 de noviembre de 2012
Respecto a la indemnización derivada de los beneficios dejados de percibir lo cierto es que se toma como criterio para su cuantificación el mismo periodo anual anterior, lo que resulta objetivo y fiable, más allá de las meras alegaciones de la demandada, al margen de que no se trata de determinar el valor de la sociedad demandante ni sus resultados sino los beneficios dejados de percibir en una determinada relación comercial. Finalmente hemos de señalar que la reclamación por importe de 1.800 euros resulta plenamente justificada en cuanto deriva de una deducción indebida y unilateralmente aplicada por la demandada. Visto lo expuesto, el recurso debe ser estimado
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2017