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Tras la modificación del art. 241 LSC el dies a quo para calcular el plazo de 4 años si el administrador no ha cesado en el cargo es el de la entrada en vigor de la ley
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la sentencia de 27 de septiembre de 2017 en el que resuelve un recurso contra una sentencia del Juzgado que había apreciado la prescripción de la acción contra los administradores sociales por pérdidas (art. 367 LSC). Lo extraordinario del caso es que, en el momento en el que se presenta la demanda contra el administrador, éste seguía siéndolo porque la sociedad no se había disuelto y liquidado ni extinguido, en consecuencia, pero habían transcurrido más de 4 años desde que el acreedor había podido ejercitar la acción. De manera que, conforme al antiguo sistema, la acción no habría prescrito pero, de acuerdo con la redacción del art. 241 LSC tras la reforma de 2014, sí que habría prescrito. El abogado del demandado estuvo espabilado pero en la Audiencia pierde
La actora, Geotexan, S.A., comparece como titular de un derecho de crédito por importe de 18.889,20 € frente a la entidad Impermeabilizaciones Martin Gutiérrez, S.L., conforme acredita mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2015 , para ejercitar una acción de responsabilidad por deudas sociales ex art. 367 LSC, con relación al art. 363.1, letras a) a e) LSC, y una acción individual de responsabilidad del art. 241 LSC contra Cesar , en su condición de administrador único de Impermeabilizaciones Martin Gutiérrez, S.L. 2. El demandado, en su escrito de contestación a la demanda, alega la excepción procesal de prescripción y, también, que el demandado, a pesar de haber sido nombrado administrador de la sociedad Impermeabilizaciones Martin Gutierrez, S.L. con fecha 17 de septiembre de 2010, "nunca ha podido ejercer propiamente como tal, por las trabas y mala fe del anterior administrador, D. Gaspar , quien no ha puesto, ni la documentación ni los medios existentes en la citada mercantil a disposición de mi representado en momento alguno, a pesar de las reiteradas reclamaciones que se le han efectuado".
En junio de 2010, la entidad demandante suministró mercancías a la compañía Impermeabilizaciones por importe de 18.889,20 €, que resultaron impagadas por ésta. Por sentencia firme de fecha 30 de enero de 2015 se condenó a la citada mercantil al pago de la indicada cantidad, más intereses de demora y costas procesales a favor de la sociedad aquí actora. Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2016 del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 219/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 del Puerto del Rosario (Las Palmas de Gran Canaria), se acordó ampliar la ejecución por el importe de las costas del procedimiento ordinario, ascendiendo la deuda a la cantidad de 22.131,86 euros, más los intereses y las costas de ejecución. El demandado es socio y administrador único de Impermeabilizaciones Martín Gutiérrez, S.L. con cargo vigente en el Registro Mercantil y con fecha de nombramiento el 17.9.2010.