miércoles, 20 de agosto de 2025

Citas: tenemos a los peores en los puestos más peligrosos y se apoyan en ONGs lideradas por los más incompetentes y corruptos, Alexandr Herzen, competencia intramasculina e intrafemenina, malaria, conocimiento, SPAC, despachos de abogados, sánchez


La competencia intramasculina y la competencia intrafemenina son distintas (J. Holmes) y esto es muy relevante para el mundo de la política y del trabajo

En términos generales, la competencia masculina y la competencia femenina funcionan de manera diferente. Como explica Joyce Benenson, profesora de Biología Evolutiva Humana en la Universidad de Harvard, "las mujeres más que los hombres se involucran en formas seguras, sutiles y solitarias de competencia". Por el contrario, "los hombres lo quieren público, lo quieren llamativo y quieren que quede muy, muy claro quién es el ganador y quién es el perdedor". Esta es una de las razones por las que tradicionalmente los hombres han estado más involucrados en los deportes, que prosperan en tales formas de competencia. 

Esto hace que muchas personas consideren que los hombres son más competitivos que las mujeres, y las formas de amistad de los hombres más frágiles. Pero no es exactamente así. La competencia masculina tiende a ser más pública, pero los hombres también aceptan mejor los resultados, que son los que determinan quiénes son mejores y, por tanto, qué lugar ocuparán en el grupo. Benenson dice de los hombres: "Lo bueno de la competencia intramasculina es que hay oportunidades, a menudo, para que todos los miembros del grupo sean los mejores en algo". Por el contrario, las mujeres se enfadan mucho si una de sus amigas es mejor que ellas en algo, por lo que las mujeres que son exitosas en algo tienden a minimizar sus logros o atribuirlo a la suerte. 

¿Qué explica esta diferencia? La Dra. Tanya Reynolds argumenta que las mujeres tradicionalmente han tenido más éxito sobreviviendo y prosperando cuando sus relaciones se han basado en la reciprocidad mutua, lo que requiere cierto grado de igualdad. Mientras tanto, el éxito de los hombres en la vida ha implicado tradicionalmente la caza o la guerra, lo que requiere jerarquía y especialización.  

Si cada hombre en un campo de batalla va a su bola, sin coordinarse con los demás, el resultado será desastroso... en un equipo de fútbol, hay una jerarquía clara... todos saben cuál es el plan de juego, y eso conduce al éxito. También necesitas especialización... un tipo excelente para lanzar las faltas o los penaltis, otro en idear la estrategia. Por lo tanto, tener esta especialización en roles es realmente útil para grupos grandes porque permite maximizar el talento. 

... el éxito para los hombres en la vida gira en torno a la construcción de equipos exitosos con otros hombres para vencer a otros equipos. Esto significa que tienen motivos para aupar a los hombres de su equipo que son mejores que ellos, porque entonces su equipo tiene más éxito y eso los hace más exitosos a todos. Eso también se traduce en mejores oportunidades románticas. Un buen jugador de fútbol americano en un equipo ganador tendrá más éxito sexual que el mejor jugador de un equipo de perdedores. Pero una chica que sale con futbolistas no se vuelve más atractiva para los hombres debido a la cantidad de jugadores a los que consigue ligarse en comparación con las otras chicas. Así que no tienen el mismo incentivo para elevar a sus 'compañeras'.

Y un estudio en el ámbito deportivo que indica que los varones suprimen la competencia entre ellos cuando forman parte de un equipo en mayor medida que las mujeres respecto de las otras miembros del mismo equipo, citado por Pablo Malo. Se entiende así lo que pasa en la selección femenina de fútbol.

Andrés Rosler sobre la excepcionalidad del estado judío

Golda Meir: "Yo no quiero un pueblo judío generoso, progresista, anticolonialista, antiimperialista… y muerto”, y sobre todo: “Prefiero vuestras condenas a vuestras condolencias”. En otras palabras, Meir estaba cansada de que los judíos fueran el pararrayos divino y sabía que para que haya judíos de izquierda o de derecha primero tiene que haber judíos. 

Ignacio Varela sobre Sánchez el gafe 

 Se atribuye al alcalde Tierno Galván la frase de que la primera obligación de un gobernante es garantizar que, cuando se abre un grifo, por ahí salga agua. El cambio climático, los incendios forestales, la pandemia del Covid, los apagones en el sistema eléctrico, el colapso de los trenes y de los aeropuertos, la crisis de la vivienda, el invierno demográfico y tantos otros males de nuestro tiempo no pueden atribuirse en su origen a este Gobierno. Pero cuando en todos ellos España fracasa repetidamente y en mayor grado que nadie, solo caben tres explicaciones: o el Gobierno es manifiestamente inútil, o emplea demasiado tiempo pendiente de lo que sucede en los juzgados o, a fuerza de tentar la suerte, Sánchez se ha vuelto gafe. Me inclino por una mezcla de las tres cosas. 

Vean el currículum de la directora general de emergencias y protección civil

¿Cómo podemos esperar que colocando a gente así en puestos que requieren formación, conocimientos y experiencias técnicas de muy alto nivel no nos pase lo que nos pasa? Pero la cosa va a peor, porque el sector público es incapaz de ejecutar cualquier plan complejo. Y, para empeorar las cosas, está delegando la ejecución de las políticas públicas (por ejemplo, inmigración y menores) en ONG, esto es, en "amateurs" que carecen de los conocimientos, formación y experiencia necesarios y, lo que es peor, del incentivo del beneficio. Así resulta que los más corruptos y próximos a los partidos políticos se convierten en presidentes de ONGs como antes se hacían presidentes de los equipos de fútbol.  

 Alexandr Herzen, El pasado y las ideas

Nada hay en este mundo que resulte más estrecho de miras e inhumano que la condena de toda una clase imponiéndole un marchamo derogatorio, aplicándole un catálogo de preceptos morales y juzgándola por el comercio a que se dedica. Los nombres pueden ser herramientas terribles. Jean-Paul Richter escribió con mucha razón que cuando un niño miente se lo debe reprender por su mala conducta y decirle que ha mentido, pero jamás se lo debe llamar «mentiroso». Cuando se lo llama así se está minando su confianza moral en sí mismo. «Es un asesino», nos dicen de alguien, y enseguida imaginamos el puñal escondido bajo las ropas, la bestial expresión de su rostro y los planes oscuros, como si asesinar fuera la principal ocupación de esa persona, su oficio, aunque solo haya dado muerte a una persona en toda su vida. Uno no puede ser un hombre honesto si se dedica a espiar a los demás y a comerciar con la desventura ajena, pero se puede ser un oficial de gendarmes sin perder todas las características que nos hacen humanos de la misma manera que las desdichadas víctimas de la «incontinencia social» pueden mostrar a veces feminidad, ternura y hasta generosidad 

 El terrateniente le dice a su siervo: ¡cállate, no puedo soportar que me contestes! Pálido de rabia, el jefe de departamento le dice al subordinado que se ha atrevido a replicarle: ¿pero es que te has olvidado con quién estás hablando? Por su parte, el soberano destierra a Siberia, a quienes manifiestan opiniones incómodas y encierra en cuarteles a quienes escriben versos inapropiados. No obstante, tanto el terrateniente como el jefe de departamento y el soberano estarían dispuestos a perdonar el robo y la aceptación de sobornos, el asesinato y el saqueo, antes que tolerar cualquier manifestación abierta de la dignidad humana o la insolencia de toda voz independiente

Rusia según Chaadayev, no era más que

“una laguna de la razón y una lección contundente, impartida a los pueblos sobre los extremos a los que la enajenación y la esclavitud podían conducir“ 

El argumento central de Wang es que China se dirige como un estado ingenieril y EE.UU. uno abogacil

que destaca en la construcción, mientras que Estados Unidos se ha convertido en una sociedad legal que favorece la obstrucción. Para 2020, los nueve miembros del comité permanente del Politburó chino se habían capacitado como ingenieros. Por el contrario, Estados Unidos se ha convertido en un "gobierno de los abogados, por los abogados y para los abogados".

El mismo sistema capitalista que ha reducido la pobreza extrema a los niveles más bajos jamás registrados ha llevado la riqueza extrema a niveles sin precedentes. Si la creación de riqueza fuera realmente de suma cero, esperaríamos que la pobreza extrema aumentara junto con la riqueza extrema, pero es todo lo contrario.
De hecho, la riqueza extrema puede verse como un catalizador para la reducción de la pobreza: el atractivo de las inmensas riquezas impulsa a los empresarios a innovar y llevar nuevos productos al mercado, estimulando un crecimiento económico que beneficia a todos. El economista William Nordhaus estimó que multimillonarios como Elon Musk y Jeff Bezos capturan solo una pequeña parte (alrededor del 2%) de la plusvalía generada por sus avances tecnológicos, el resto se comparte entre nosotros a medida que usamos sus productos. Como ha señalado Saul Zimet, "ahora todos somos multimillonarios" en términos de acceso a tecnologías desarrolladas a través de inversiones de miles de millones de dólares. Hoy en día, podemos comprar "una píldora que requirió $ 1 mil millones para desarrollarse por $ 2.00 si mil millones de otras personas tienen el mismo problema médico".

¿Quién paga los aranceles de Trump? David Friedman 

El cheque lo suscribe el importador, pero quien suscriba el cheque no nos dice quién asume el coste de un impuesto. Un arancel encarece los productos extranjeros para los importadores, por lo que éstos intentarán aumentar el precio que cobran a sus clientes. Parte del coste del impuesto lo asumen los importadores en forma de una reducción de sus beneficios y parte por sus clientes en precios más altos. Pero, además, el aumento del precio de los productos importados reduce la demanda de los consumidores estadounidenses de tales productos. Si las ventas a norteamericanos representan una parte sustancial de las ventas mundiales, la reducción de la demanda norteamericana podría conducir a una reducción en el precio mundial, en cuyo caso parte del coste del impuesto corre a cargo de los fabricantes extranjeros.

Acabar con la malaria con transmisión cero (Bill Gates) y cómo la solución a todos los problemas es siempre más conocimiento: ¿cuántos niños morirán porque estamos retrasando los avances científicos que serían posibles? "One never notices what has been done; one can only see what remains to be done." Marie Curie

La malaria se propaga cuando un mosquito hembra pica a alguien que está infectado, recoge el parásito Plasmodium y luego lo transmite al picar a otra persona. El trabajo realizado por Transmission Zero interrumpiría ese ciclo. Los investigadores han diseñado mosquitos locales Anopheles gambiae, la especie responsable de la mayor parte de la malaria en África, para producir dos péptidos antimicrobianos naturales, que se encuentran originalmente en ranas y abejas, que bloquean el desarrollo del parásito dentro del insecto. De manera que, incluso si uno de estos mosquitos pica a una persona infectada y recoge el parásito, no puede crecer ni propagarse. En pruebas de laboratorio con parásitos recolectados de niños infectados en Tanzania, los mosquitos modificados bloquearon completamente la transmisión. En un mundo donde la malaria todavía mata a casi 600,000 personas cada año, la mayoría de ellas en África y la mayoría de ellas niños pequeños, este avance científico también es un punto de inflexión potencial. Durante dos décadas, herramientas como mosquiteros, diagnósticos y medicamentos han ayudado a reducir las muertes por malaria. Pero hoy, ese progreso está en riesgo. Las herramientas en las que hemos confiado no funcionan tan bien como solían hacerlo. Los mosquitos y los parásitos se están adaptando más rápido que nosotros, desarrollando resistencia a los aerosoles que solían matarlos y extendiéndose a lugares donde antes no vivían.  

Como los mosquitos se reproducen rápidamente y en grandes cantidades, algunas especies se desarrollan de huevo a adulto en tan solo una semana, un rasgo nuevo y modificado puede proliferar y extenderse a toda la población en solo unas pocas generaciones y eventualmente convertirse en dominante. Ese es el objetivo. Transmission Zero ya ha diseñado un rasgo de bloqueo de la malaria en el mosquito. Pero por sí solo, el rasgo seguiría patrones de herencia normales. Con un impulso genético adicional, la resistencia a la malaria se propagaría de manera más amplia y confiable entre los mosquitos en la naturaleza. 

He escrito sobre otros proyectos prometedores de impulsores genéticos en proceso que tienen como objetivo reducir las poblaciones de mosquitos, por ejemplo, "triturando" los cromosomas X para que más crías sean machos (ya que solo los mosquitos hembras transmiten la malaria). El enfoque de Transmission Zero es diferente, porque no busca acabar con los mosquitos o incluso hacer mella en su número. Solo busca disminuir el daño que pueden causar. Eso lo convierte en una adición importante a nuestra caja de herramientas para combatir la malaria.

Financial Times: Participaciones minoritarias de fondos de inversión en despachos de abogados, ¿para qué? Para que los abogados se dediquen al Derecho, no a la gestión empresarial

El modelo que podría permitir esto involucra a una entidad conocida como "organización de servicios administrados" o MSO. Esencialmente, un bufete de abogados dividiría sus operaciones en dos: una empresa propiedad de abogados que hace trabajo con clientes y un MSO que posee activos y vende servicios administrativos al bufete de abogados. El MSO extrae una parte de las ganancias del bufete de abogados en el proceso. Ya se ha utilizado un modelo similar para permitir que los inversores externos ingresen a las prácticas contables y médicas. "Es una locura que los mercados de capitales y el mercado de servicios legales no hayan tenido interacción históricamente", dijo Molot. Agregó que había hablado con "algunas de las empresas más grandes de los EE. UU.", aunque se negó a nombrarlas. Espera una revisión significativa en la naturaleza del modelo de bufete de abogados: "En los próximos años, esto se convertirá en una parte más importante de nuestro negocio y del mercado".

Mientras, BHP demands answers over hedge fund’s role in law firm behind £36bn claim


Vuelven las SPAC  Chamath Palihapitiya advierte que no se puede llorar por  las pérdidas en un casino  mientras lanza otra SPAC después de múltiples fracasos


 ¿Cómo de gays eran Jesús y Mahoma? (chistes)

"Jesús era un judío practicante, pero tenía 30 años, no tenía esposa, no tenía trabajo, salía con otros 12 hombres. Eso es bastante gay". 

¿Fue el profeta Mahoma violado en grupo por indios/paquistaníes negros o fue consentido?

martes, 19 de agosto de 2025

Citas: bid rigging, líneas aéreas, fascismo nacionalista catalán, aprendizaje, las cuatro fuerzas, los planes de recompra de acciones


Estoy seguro de que los Mossos detendrán a los vándalos a la mayor brevedad sólo tienen que identificar las cuentas que han estado 'posteando' en X sobre el tema "Dellaostia" Por ejemplo, este Joan Lafarga; o este Jordi Borràs, o, sobre todo, esta Prat Soler que, como no, es una alta funcionaria de la Universidad Pública catalana.

Cita sobre aprendizaje del día

La Regla de Ricitos de Oro afirma que los humanos experimentan la máxima motivación cuando trabajan en tareas que están al límite de sus capacidades. Ni demasiado difíciles ni demasiado fáciles. En su justa medida.

Nos gusta sentirnos un poco desafiados. Un poco. Que estamos mejorando. No nos gusta sentirnos estúpidos. Por eso me preocupa un currículo amplio para niños que apenas saben leer, escribir y contar. 

The Economist (vía Adam Tooze)

Las aerolíneas norteamericanas pierden dinero transportando pasajeros. Lo ganan gracias a los programas de fidelización y su conexión con los emisores de tarjetas de crédito

El mercado es siempre más sabio que todos los políticos y expertos juntos: la bondad de permitir los planes de recompra de acciones

Las recompras de acciones se han convertido en uno de los temas más polémicos en el gobierno corporativo durante la última década en los EE. UU. y en el extranjero. El volumen de recompras de acciones en los EE. UU. ha aumentado drásticamente, alcanzando un récord de $ 1.2 billones en 2022; las estimaciones sugieren que 2025 aún puede ser el año más grande registrado. Los críticos de los argumentan que las empresas públicas que recompran sus propias acciones.. están sacrificando las inversiones a largo plazo en el altar de  un aumento cortoplacista de la cotización... Esta línea de pensamiento fue promulgada en parte por el influyente artículo de HBR del economista Bill Lazonick, que mostró que las empresas públicas en el S&P 500 pagan regularmente más del 90% de sus ingresos netos acumulados a sus accionistas. Estos niveles de pago "dejan muy poco para inversiones en capacidades productivas o mayores ingresos". Las recompras de acciones, al parecer, son tanto una causa como un síntoma del temido cortoplacismo corporativo desde hace mucho tiempo.

Pues bien, según este estudio, cuando se legalizan los planes de recompra de acciones, no solo no se produce una disminución de la inversión, sino que aumenta. El artículo analiza los efectos de legalizar las recompras de acciones sobre la inversión corporativa, a partir de datos de 17 países entre 1985 y 2010: la legalización no reduce la inversión, sino que la incrementa en torno a un 8-10 % respecto a la media. Este aumento no se distribuye de manera uniforme: se concentra en empresas jóvenes, con alto potencial de crecimiento y restricciones de liquidez, que en su mayoría no realizan recompras. El mecanismo es indirecto: la legalización permite que empresas maduras con exceso de efectivo devuelvan capital a los accionistas, quienes lo reinvierten en compañías más dinámicas, mejorando así la asignación de recursos. Además, se observa un desplazamiento en la estructura de capital desde deuda hacia capital propio, junto con mejoras en rentabilidad y valoración. Tras la legalización de las recompras, las empresas tienden a financiarse menos con deuda y más con recursos propios (capital aportado por accionistas o retenido). Esto implica una estructura de capital menos apalancada, lo que reduce el riesgo financiero. Al mismo tiempo, el estudio observa que estas empresas muestran mejoras en rentabilidad (por ejemplo, mayor retorno sobre activos o sobre capital) y en valoración (medida por ratios como el Q de Tobin o el valor de mercado). Este efecto de la disponibilidad de poner en marcha un plan de recompra de acciones se produce por las siguientes razones: 

  1. Mayor disciplina en el uso del efectivo: Cuando las recompras son legales, las empresas con exceso de liquidez pueden devolver capital a los accionistas en lugar de acumularlo o invertirlo en proyectos poco rentables. Esto reduce la necesidad de mantener grandes reservas de efectivo.
  2. Menor dependencia de la deuda: Al tener la opción de recomprar acciones, las empresas ajustan su estructura de capital para mantener un apalancamiento más equilibrado. Esto se traduce en menos deuda y más capital propio, reduciendo el riesgo financiero y el coste esperado de quiebra. 
  3. Señalización y valoración: Las recompras envían al mercado una señal de confianza en la empresa, lo que puede elevar el precio de la acción. Un valor de mercado más alto reduce el coste de emitir acciones en el futuro, lo que incentiva a depender menos de la deuda.
  4. Efecto sobre la rentabilidad: Al reducir deuda, disminuyen los gastos financieros, lo que mejora los márgenes y la rentabilidad neta. Además, la reasignación eficiente del capital hacia empresas con mejores oportunidades de crecimiento aumenta el retorno agregado.

Las cuatro fuerzas de la naturaleza por Charlie Wood De Quanta Magazine

 La fuerza es el motor del cambio. Un tiro de un jugador de hockey envía un disco a toda velocidad hacia la red; La fricción entre el disco y el hielo lo ralentiza. Quizás sorprendentemente, todos los innumerables tipos de cambio que se sabe que ocurren en el universo pueden explicarse en términos de solo cuatro fuerzas fundamentales. 

La primera fuerza que los físicos llegaron a comprender fue la primera de la que todos nos damos cuenta: la gravedad. La gravedad atrae cualquier cosa con masa o energía hacia otros objetos con masa o energía. Esto se debe a que, según la teoría general de la relatividad de Albert Einstein, la masa y la energía distorsionan el espacio y el tiempo; Cualquier objeto parecerá seguir un camino curvo a medida que viaja a lo largo de las distorsiones. 

La segunda fuerza que los físicos desmitificaron fue el electromagnetismo, que actúa sobre objetos con carga eléctrica positiva o negativa, como protones y electrones (o cualquier cosa con un número desequilibrado de esas partículas). Además de ser responsable del cabello estático y los imanes del refrigerador, el electromagnetismo es el principal responsable de mantener unida la materia. Mantiene los electrones en órbita alrededor del núcleo atómico, hace que los átomos se agrupen en moléculas y une las moléculas para hacer mesas, sillas y humanos. Toda atracción y repulsión electromagnética se puede describir en términos del intercambio de fotones, las partículas sin masa que componen la luz. 

Las dos fuerzas restantes son menos familiares, porque están activas solo dentro del corazón del átomo. Una es la fuerza fuerte, que une las partículas fundamentales dentro del núcleo, conocidas como quarks. La fuerza fuerte actúa sobre objetos que tienen un tipo de carga poéticamente denominada "color", por lo que une a los quarks, pero no a estructuras más grandes y "neutrales en cuanto al color" como átomos, moléculas o humanos. La fuerza fuerte es tan fuerte que los quarks nunca pueden escapar del núcleo para flotar libremente a través del espacio, por lo que la carga de color desequilibrada, y la fuerza fuerte en sí, permanece atrapada dentro del núcleo. La fuerza final, hasta donde sabemos, se llama fuerza débil. Su efecto principal es cambiar un tipo de partícula (un quark, por ejemplo) en otro. Este tipo de transformación subyace a eventos radiactivos como la desintegración beta, en la que un quark mutante dentro de un neutrón hace que ese neutrón se convierta en un protón, emitiendo un electrón y un neutrino en el camino. Una variación de este proceso hace posible que el sol fusione protones y brille. La fuerza débil permanece dentro del núcleo porque es transportada por partículas, los bosones W y Z, que tienen grandes masas, lo que limita la distancia que pueden viajar.

Pothier: es también una especie de sociedad anónima que se llama momentánea, 

cuando los revendedores que se encuentran en una venta de muebles que se hace en subasta, para no pujar unos contra otros, acuerdan participar recíprocamente en todas las compras que cada uno de ellos haga en la venta, y que después de la venta, pondrán en una masa común todas las mercancías que hayan comprado por separado, para compartir todo entre ellos. Esta sociedad está permitida siempre que no tenga como objetivo obtener las mercancías a un precio inferior al justo precio, y que en la venta haya una gran concurrencia de otros revendedores además de estos asociados. Los revendedores se asocian para no competir entre ellos en una subasta. Después de la subasta, ponen todas las mercancías compradas en una masa común y las dividen. Esta práctica es permitida siempre que no manipulen el precio injustamente y haya suficiente competencia en la subasta. 

domingo, 17 de agosto de 2025

En las sociedades de comercio en nombre colectivo, cada uno de los socios es responsable solidariamente de las deudas de la sociedad;

foto: JJBOSE


Ordenanza de 1673, título 4, artículo 7. 

Esta disposición de la ordenanza es una excepción al principio general del derecho, según el cual, cuando varias personas contraen conjuntamente una obligación, se presume que cada una la contrae solo por su parte, a menos que hayan declarado expresamente que la contraen solidariamente; l. 11, §.2, duobus reis. 

Esta excepción se basa en la faveur du commerce, para que los comerciantes en sociedad tengan más crédito. También se basa en que, según los principios de nuestro derecho francés, diferentes en esto del derecho romano en la ley 4, ff. exerc. act., los comerciantes asociados se consideran los representantes y mandatarios unos de otros para los asuntos de la sociedad. Así, un representante o mandatario, al contratar, obliga solidariamente a todos sus mandantes; l.1, §.fin. y l.13, ff. de exerc. act.; l.13, ff. de instit. act. 

Respecto a los herederos de un socio, están obligados todos juntos por las deudas de la sociedad en su totalidad, como representantes del difunto que estaba obligado por el total; pero cada uno de ellos solo está obligado por la parte por la cual es heredero del difunto.

…....

Para que una deuda se considere deuda de la sociedad y obligue solidariamente a cada uno de los socios, deben concurrir dos cosas: 1° que haya sido contraída por alguien que tuviera el poder de obligar a todos los socios; 2° que haya sido contraída en nombre de la sociedad 

Para que una deuda sea una deuda de la sociedad, que obligue a todos los socios, es necesario que quien la haya contraído tenga el poder de obligar a todos los socios. Para que uno de los socios tenga este poder, es necesario que sus socios le hayan dado expresamente o tácitamente el poder de administrar los asuntos de la sociedad, o que quien haya contratado con él haya tenido motivos para creer que tenía este poder; de lo contrario, la deuda contraída por él, aunque sea en nombre de la sociedad y para los asuntos de la sociedad, solo obliga a los otros socios hasta el monto en que la sociedad se haya beneficiado de ella. 

Para que el público pueda conocer si un socio tiene este derecho, la ordenanza había prescrito sabiamente el registro en el juzgado y la inscripción en un lugar público de un extracto de los contratos de sociedad, el cual contendría las cláusulas del contrato de sociedad que pudieran interesar al público... Si esta disposición se observara, sería fácil para aquellos que contratan con una persona que se dice en sociedad con otros conocer, consultando este extracto, si tiene o no el poder de administrar la sociedad y de obligar a sus socios; y aquellos que hayan contratado con una persona que no tenía este poder deberían asumir su culpa por no haberse informado. 

Dado que esta disposición de la ordenanza ha caído en desuso, como hemos visto anteriormente, ¿Cómo puedo saber si un socio con quien contrato tiene el poder de administrar los asuntos de la sociedad y cuándo puedo presumir que tenía este poder? 

Cuando este socio con quien he contratado acostumbraba a contratar en nombre de la sociedad a la vista y conocimiento de sus socios, no hay duda de que este uso me daba un motivo justo para creer que tenía el poder de administrar los asuntos de la sociedad. Por lo tanto, la deuda que ha contraído conmigo por este contrato obliga a sus socios, incluso si hubiera sido formalmente excluido de la administración por una cláusula del contrato de sociedad; porque si no están obligados en este caso en virtud de un poder que le habían dado para contratar por la sociedad, lo están por su disimulación dolosa; o incluso sin acusarlos de dolo, se puede decir que al dejarlo contratar en nombre de la sociedad a la vista y conocimiento de ellos, se presume que le han otorgado tácitamente el poder que inicialmente le habían negado por el contrato de sociedad 

Hay más dificultad en el caso en que el socio que ha contratado en nombre de la sociedad no acostumbraba a hacerlo y estaba efectivamente excluido por el contrato de sociedad de poder administrar los asuntos de la sociedad. Por un lado, se puede argumentar contra quien ha contratado con él, que debía informarse si este socio con quien contrataba tenía el poder de administrar los asuntos de la sociedad: Qui cum aliquo contraint débet esse gnavis conditionis ejuscuniquo contraint; l. 19, ff. de R.J. 

Por otro lado, se puede decir que la ordenanza de 1673, al establecer que todos los socios serán responsables de las deudas de la sociedad, aunque solo uno haya firmado, en el caso de que haya firmado por la compañía, y sin distinguir si tiene o no el poder de administrar, parece suponer que cada uno de los socios debe ser presumido tener el poder, mientras no se conozca lo contrario. La razón es que es habitual en las sociedades de comercio que los socios se otorguen recíprocamente el poder de contratar y de gestionar los asuntos de la sociedad unos para otros, por lo que quien ha contratado con uno de los socios tenía un motivo justo para creer que este socio tenía dicho poder, cuando la cláusula del contrato de sociedad que le quita este poder no le era conocida ni al público. 

Esta cláusula, siendo una cláusula extraordinaria y que interesa al público, los socios deben hacerla pública, según lo exige la ordenanza; en caso de no hacerlo, la cláusula debe ser nula frente a terceros, y deben ser responsables de los contratos hechos por su socio, aunque estuviera privado de la administración por una cláusula de la sociedad, como si tuviera el poder de administrar: la cláusula que le quita este poder es nula frente a terceros, por las razones mencionadas anteriormente. No solo uno de los socios tiene el poder, al contratar, de obligar solidariamente a todos sus socios; un factor o mandatario que ha sido designado por todos los socios para la administración de los asuntos de la sociedad, aunque no sea socio, tiene igualmente el poder de obligar solidariamente a todos sus mandantes, según los principios que hemos establecido en nuestro tratado de las Obligaciones, parte 2, capítulo 6, sección 8, artículo 2. 

Cuando la deuda ha sido contraída en nombre de la sociedad, obliga a todos los socios, aunque la deuda no haya beneficiado en absoluto a la sociedad. Por ejemplo, si uno de los socios ha tomado un préstamo en nombre de la sociedad, aunque haya utilizado esa suma para sus asuntos personales y no para los de la sociedad, el acreedor que tiene su billete firmado por el socio "y compañía" puede exigir el pago a todos los socios; porque este acreedor no podía prever el uso que el socio haría de la suma que le prestó para la sociedad. Los socios deben asumir la responsabilidad de haberse asociado con un socio infiel, de la misma manera que un mandante debe asumir la responsabilidad de haber confiado sus asuntos a una persona infiel; l. 1, §. 9, ff. de exerc. act. 

Pothier, (Traité des Sociétés, tomo VII de sus Obras Completas, disponible en la Biblioteca Nacional francesa Pothier, Robert-Joseph (1699-1772). Oeuvres complètes de Pothier. Tome 7 / , nouvelle édition…. 1821-1824) nº 179 ss

jueves, 14 de agosto de 2025

El lío monumental que los codificadores alemanes crearon al remitirse a la sociedad civil para regular la asociación no inscrita

foto: jjbose


Dice el autor que la decisión de construir la sociedad civil como una comunidad en mano común era una apuesta arriesgada. La razón es que la figura, "de honda raigambre germana" carecía de "contornos dogmáticos claros y, por tanto, no podía integrarse de forma satisfactoria en el sistema conceptual del BGB, desarrollado a partir del derecho romano. Un patrimonio que se atribuye a los titulares conjuntamente y en virtud del vínculo que les une - es decir, como grupo - debe ser titular de derechos y obligaciones, o, en la terminología del Código Civil alemán, tener capacidad jurídica" y haberse regulado en la Parte General - Derecho de las personas - del Código como un tertium genus de sujetos de derecho junto a los individuos y las personas jurídicas - las corporaciones -. 

En lugar de ello, el codificador reguló de forma exhaustiva y separada las tres 'comunidades en mano común' recogidas en el Código: la sociedad civil (GbR), la comunidad de bienes conyugal y la comunidad hereditaria

 El autor cree que, además, habría que haber distinguido relaciones externas - en el derecho de las personas - y relaciones internas - derecho contractual. Y aquí viene lo más interesante: la distorsión de la comprensión de la sociedad civil. Esta se ha producido porque se considera como "efecto central" del contrato de sociedad la "constitución de la sociedad", es decir, se pone en el centro el efecto organizativo y se difuminan los efectos obligatorios (qué derechos y obligaciones asumen las partes contratantes). 

Esto se hace aún más evidente si se considera que en el proyecto se eliminó la palabra “recíprocamente” y que la obligación de los socios parece carecer por completo de un destinatario.

Y añade que  

Puede ser conveniente construir la sociedad como un sujeto jurídico autónomo, y puede tener sentido, incluso para las relaciones internas, concebir la sociedad como un sujeto con capacidad jurídica, aunque los socios no deseen actuar externamente como sociedad, si la construcción de un patrimonio separado responde a sus intereses.

Esto tiene mucho interés para mejorar la definición del contrato de sociedad poniendo el acento en su carácter de contrato obligatorio y patrimonial lo que me ha llevado a subrayar su carácter de contrato de puesta en común. La obligación principal que surge de la celebración del contrato de sociedad para los socios es la de "poner en común" bienes, dinero o industria lo que concreta, en términos obligatorios, el contenido de la prestación que prometen los socios. 

Y termina el autor diciendo algo que también tiene interés: ¿por qué el codificador alemán declaró aplicables las normas de las sociedades a las asociaciones que carecían de personalidad jurídica porque no se habían inscrito en el registro correspondiente? No porque creyera que el régimen de las sociedades era el que mejor se adaptaba a las expectativas normativas de quienes se asocian y adoptan una estructura corporativa, sino porque quería incentivar la inscripción registral - las asociaciones eran políticamente peligrosas - 'sancionando' a las que  no lo hicieran. Esto es muy interesante porque contribuye a 'desprestigiar' la definición del 'concepto' de sociedad simplemente en términos de acuerdo voluntario para perseguir un fin común con la contribución de todos los socios. La regulación de los §§ 705 ss BGB - artículos 1665 ss CC - no es necesariamente una "regulación adecuada para personas que se agrupan con un fin común". Simplemente, su régimen de responsabilidad era mucho más oneroso y, por tanto, se incentivaba la inscripción.

Sebastian A. E. Martens, Vom Beruf unserer Zeit für ein Gesetz zur Modernisierung des Personengesellschaftsrechts – Kritische Anmerkungen zum „Mauracher Entwurf“,  AcP 221 (2021) pp 68–107

Responsabilidad de los socios de una asociación no inscrita comparada con la responsabilidad de los socios de una sociedad civil sin ánimo de lucro (SC-Ideal)


Dice la autora que la doctrina mayoritaria en Alemania aplica a la asociación no inscrita las normas del Derecho de Asociaciones, a pesar de lo que decía el § 54 frase 1 del BGB en su versión previgente. En particular, las normas sobre responsabilidad de asociados y administradores son, obviamente, más favorables que las aplicables a los socios de una sociedad civil. El § 54 apartado 1 del BGB en su nueva versión establece ahora de forma inequívoca que a la asociación no inscrita que no realice actividades económicas se le aplica el derecho de asociaciones, mientras que a las que sí lo hacen, se les aplican las normas sobre sociedades

La diferencia fundamental en Derecho alemán es ahora, pues, el 'objeto social'. Si se trata de una "asociación ideal", esto es, una que no desarrolla actividades económicas, se le aplica el régimen de las asociaciones incluyendo la limitación de responsabilidad de los socios y administradores, pero como es una asociación no inscrita, rige la regla de la irregularidad: la responsabilidad de los actuantes. 

La cuestión es qué ocurre con una sociedad civil que no se dedique a realizar actividades económicas. ¿Debería recibir el mismo tratamiento que una asociación no inscrita?

Dice la autora que 

Para los participantes en una asociación con fines ideales —que en muchos casos no disponen de conocimientos jurídicos especializados— resulta difícil comprender que, bajo una estructura organizativa de tipo corporativo, se encuentren jurídicamente en una posición mucho más favorable en términos de responsabilidad que si adoptan una estructura societaria.

Y añade que esta incomprensión se debe a que 

 La autonomía privada disfruta de espacio suficiente para que aparezcan formas diversas en la práctica, es decir, sociedades personalistas con estructura corporativa (especialmente en forma de sociedades de personas abiertas a terceros que no son los socios iniciales), como pequeñas asociaciones con carácter personalista.

Pero sugiere que la equiparación absoluta entre una asociación no inscrita y una sociedad civil dedicada a objetivos no económicos no es necesaria. Si queremos proteger a los socios de la sociedad civil frente a la responsabilidad, debemos exigirles que pongan en marcha los mecanismos de protección de acreedores existentes en el derecho de asociaciones ¿Cuáles son estos?

Como instrumentos de protección se mencionan la ausencia de distribución de beneficios, la obligación de liquidar ordenadamente el patrimonio social y el deber de solicitar el concurso en caso de incapacidad de pago o sobreendeudamiento. Además, se mantiene (también en el futuro) la responsabilidad personal del representante que actúe en nombre de la asociación no inscrita(§ 54 apartado 2 BGB n.F.). La ausencia de distribución de beneficios constituye el criterio central para la delimitación entre clases de asociaciones desde la perspectiva de la protección de los acreedores, y por tanto la condición esencial para una limitación de responsabilidad.

El argumento tradicional según el cual la responsabilidad limitada de los miembros sólo se predica de las corporaciones - las 'personas jurídicas' en Derecho alemán - mientras que la responsabilidad ilimitada de los socios es un principio central del Derecho de Sociedades ha quebrado, según la autora, por la nueva redacción del § 54 BGB que reconoce responsabilidad limitada a los asociados de una asociación no inscrita. Pero esto no resulta convincente. Porque ese precepto no quiebra con ese principio. Al contrario, confirma que es el carácter corporativo, no la inscripción en un registro, lo que genera la responsabilidad limitada de los miembros de la corporación por las deudas de ésta. 

¿No debería llevarnos esta reflexión a repensar por qué el legislador ha impuesto responsabilidad personal por las deudas de la sociedad a los socios en la sociedad colectiva y, con alguna duda, en la sociedad civil? Si la inscripción registral no es relevante y la estructura corporativa sí lo es, ¿no es esto una prueba más de que los socios colectivos responden porque unos y otros se representan recíprocamente aun cuando no actúen personalmente? ¿no es por eso que todos los socios son administradores natos? 

La autora dice que la nueva redacción del § 54 BGB ha ampliado las diferencias entre una asociación no inscrita y  una sociedad civil cuando ninguna de las dos ejerce actividades económicas. La autora propone evitar las contradicciones de valoración 

Si no se quiere permanecer pasivo ante el hecho de que los participantes en una asociación con fines ideales se expongan más o menos accidentalmente a un alto riesgo de responsabilidad, o que renuncien a una empresa orientada al bien común por esta razón, es necesario asistirles mediante desarrollos jurídicos adecuados (sugeridos no en último término por el propio legislador). La sociedad civil sin fines económicos debe equipararse jurídicamente a la asociación sin fines económicos en materia de responsabilidad, lo cual puede lograrse mediante analogía y reducción teleológica en ambos ámbitos normativos.  La posibilidad de inscribir la sociedad civil en el Registro Mercantil ofrece además la oportunidad de que el tráfico jurídico se acostumbre rápidamente a una Ideal-GbR con responsabilidad limitada.-

 Pero a mi me parece que esta diferencia de trato está justificada si entendemos que es la 'autogestión' de la sociedad frente a la fungibilidad de los miembros de una corporación y la independencia del fin común respecto de los miembros, más la atribución a órganos - con sucesión perpetua - de la gestión frente a la decisión por consenso por parte de los socios en una sociedad de personas la diferencia relevante. Si los socios de una SC organizan esta como si fuera una asociación, entonces, lo que habrá que concluir es que estamos ante una asociación no inscrita y aplicar el § 54 BGB. Y viceversa. Si unos pocos se juntan para prestarse recíprocamente un servicio pero no se organizan corporativamente, habrá que entender que, o bien, se trata de una sociedad civil o, a menudo, de una relación de favor, no de un vínculo jurídico.

 Isabelle Tassius, Die Haftungsverfassung der Ideal-GbR unter Geltung des MoPeG, AcP 222 (2022), páginas 500–545

Nulidad de los acuerdos sociales adoptados sin presencia de notario debidamente solicitada


 Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de julio de 2025

En el único motivo del recurso se alega error del juzgador en la valoración de la prueba. Insisten la parte recurrente que quienes actuaron de mala fe fueron los actores, que conocían que la sede de la Sociedad estaba cerrada en la fecha de remisión del Burofax. 

El artículo 203 LSC determina que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 

... Señalada la junta el día 9 noviembre de 2022 el límite sería el 4 noviembre... En el supuesto de auto se remite el burofax solicitando presencia notarial del 31 de octubre, se deja aviso el día 2 de noviembre por ausente; nuevo aviso el día 3 noviembre por ausente; se remite Emails por la letrada de los actores al letrado de la Sociedad y secretario de la Junta el día 4 noviembre 14:15 horas; se recoge el aviso el día 7 noviembre. 

Debemos concluir como hacer el juzgador de instancia, que el requerimiento para la presencia notarial estuvo a disposición de la sociedad con cinco días de antelación y ello equivale al conocimiento por los administradores de la sociedad pues el desconocimiento solo cabría imputarlo al incumplimiento por parte de estos de sus deberes como un ordenado empresario y un representante leal ( arts. 225 y 226 LSC ). En la Junta anterior a celebrar el 6 de septiembre de 2022, con el mismo orden del día y suspendida para poder llegar a un acuerdo, se solicitó la intervención de Notario. Debemos presumir que la demandada conocía que probablemente se solicitase la intervención de Notario. 

La Junta Extraordinaria se convoca en la Sede de la Sociedad, Palacio de Soñanes, conociendo los administradores que en dichas fechas y desde el mes de octubre la sede está cerrada. Debió adoptar medidas para recibir comunicaciones de los socios los días previos a la convocatoria de junta, bastaba con pasarse por la sede y recoger los avisos... 

Señalado el día para celebrar la Junta y no estando presente el Notario, los actores denuncian la irregularidad y no se suspende, cuando la junta anterior, 6 septiembre de 2022, se había suspendido sin ningún problema, para tratar de llegar a un acuerdo, sin aportarse prueba alguna de negociaciones. El hecho de vivir socios en el extranjero no es justificación, son reiteradas las Juntas donde los socios han intervenido a través de sus representantes. 

gcs AN-CG 


miércoles, 13 de agosto de 2025

Conflicto de interés de la gestora de inversiones y, a la vez, colocadora de valores


Es la SAP Barcelona de 10 de junio de 2025

 2.En definitiva, la única medida relevante que adoptó la sociedad de valores demandada fue la de incluir en sus folletos informativos una advertencia sobre la remuneración que QRenta percibía de los emisores de los títulos (acciones y bonos) por colocar sus productos financieros. Así como la relación que había entre las personas que ocupaban cargo de administración de las emisoras y la relación con QRenta. Ahora bien, la forma en que se introducía en los folletos esa información, en especial sobre las comisiones por colocación, era absolutamente insuficiente para que un inversor medio tomara conciencia real del conflicto de intereses en el que QRenta estaba incursa y cuáles eran los riesgos de dicho conflicto 

En todo caso, como regla general creemos que, si a pesar del conflicto, la sociedad de inversión sigue adelante con la operación, ha de asumir la carga de probar que los daños que pudiera derivarse de la misma para el inversor no obedecieron a una mala decisión de su asesor. Es decir, si a pesar del conflicto, la sociedad de inversión aconseja a sus clientes la inversión en los productos financieros conflictuados, tiene que estar en condiciones de probar que su decisión fue correcta y que no obedecía exclusivamente a los beneficios que la colocación podía proporcionarle...

Tampoco bastaría, para eludir su responsabilidad, probar que dicha inversión corresponde con el perfil genérico del cliente minorista... 

En consecuencia, entendemos que la demandada QRenta ha incumplido su deber de diligencia frente a sus clientes, tanto en el asesoramiento como en la gestión de cartera al invertir en las acciones y bonos de las citadas empresas del MAB, lo que le hace responsable de los perjuicios sufridos por los clientes 

Cláusula claim-made 

La póliza suscrita por QRenta con Chubb contenía una cláusula según la cual: «Si no se establece de forma contraria, la póliza cubrirá únicamente las reclamaciones presentadas por primera vez durante el período de seguro contra cualquier asegurado». La resolución recurrida ha considerado que la referida cláusula no resulta oponible porque se trata de una cláusula limitativa que no se encuentra firmada por el asegurado, por lo que es nula, conforme con lo previsto en el art. 3 LCS. 

... es cierto que las cláusulas claim made como la enjuiciada pueden ser válidas, si bien el propio legislador les atribuye el carácter de cláusulas limitativas y condiciona su validez a que se destaquen de modo especial en la póliza y sean aceptadas por escrito.... no concurren los requisitos expresados en el art. 3 LCS, razón por la que la cláusula no es válida, como ha considerado la resolución recurrida. Por tanto, existe cobertura por parte de la aseguradora.

¿Conducta dolosa de los administradores de la asegurada? 

... No creemos que la conducta que se imputa a los administradores demandados entre dentro del contenido previsto en la referida cláusula de exclusión. La conducta que se ha imputado a los administradores no ha sido dolosa sino exclusivamente imprudente, falta de la debida diligencia. Por más grave que haya sido la falta de diligencia que se imputa a los administradores, no creemos que quepa atribuirles una intervención dolosa o de mala fe.  

Por otra parte, el art. 76 LCS establece que "el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero". Del texto de la norma se deriva que frente al perjudicado el asegurador no puede oponer el dolo del asegurado, sin perjuicio de la eventual acción de repetición que corresponda al asegurador contra el asegurado...Por lo tanto, si la conducta es dolosa o negligente solo es relevante en las relaciones entre el asegurador y asegurado

Franquicia

En nuestra anterior Sentencia de 1 de marzo de 2023 concluimos en el mismo sentido que lo ha hecho en este caso la resolución de primera instancia, considerando que «la acción u omisión causante de la responsabilidad es la misma por lo que la franquicia solo se debe de aplicar una sola vez y repercutir a prorrata en la indemnización de cada uno de los perjudicados».Aunque el referido criterio sea dudoso, no encontramos razones suficientes para corregirlo, particularmente cuando la sentencia anterior devino firme

martes, 12 de agosto de 2025

Los acuerdos sociales según Skauradszun y Bachmann

En esta recensión del libro de Dominik Skauradszun: Der Beschluss als Rechtsgeschäft, 2020, Bachmann, se encuentran observaciones de interés para el estudio de los acuerdos sociales - o más bien, de los acuerdos corporativos ya que la adopción de acuerdos mediante votación sobre una propuesta es la forma de tomar  decisiones colectivas o formar la voluntad de una corporación. En las sociedades de personas no hay órganos y, por tanto, no hay acuerdos de esos órganos. 

En la doctrina alemana, donde se han estudiado los acuerdos sociales mucho más que en España, (La naturaleza jurídica de los acuerdos sociales, Almacén de Derecho, 2016; Los acuerdos sociales y el voto de los socios, Almacén de Derecho, 2019) estos se consideran un negocio jurídico, porque son "un instrumento de configuración autónomo-privada", esto es, hay 'voluntad de los efectos jurídicos' con la emisión del voto y la adopción del acuerdo y se consideran, funcionalmente, una técnica para formar la voluntad de un sujeto de derecho distinto de los individuos cuando la capacidad de obrar del sujeto se la proporcionan, no los socios inmediatamente sino los órganos sociales. 

La  inserción del acuerdo social en la teoría del contrato no puede hacerse sin tener en cuenta las diferencias. Los que participan en la adopción de un acuerdo no se obligan entre sí. En común tienen, sin embargo, que, como la formación del contrato por la concurrencia de oferta y aceptación, el acuerdo social supone adoptar una decisión sobre una propuesta. La doctrina mayoritaria en Alemania considera los votos como declaraciones de voluntad constitutivas del acuerdo y se incluyen los votos negativos, pero no las abstenciones. Se aplican también reglas como la de la nulidad parcial o las de interpretación de los contratos.  

Una cuestión muy discutida es si el acuerdo social está completo con la emisión de los votos o si se requiere, como requisito constitutivo, la proclamación o constatación del resultado. 

Esta cuestión, especialmente controvertida en el derecho de la sociedad limitada, es respondida (por Skauradszun) en sentido afirmativo. Considerando la conflictiva comunidad de propietarios, que le sirve reiteradamente como objeto ilustrativo, su tesis resulta plausible, pues las ventajas prácticas de una proclamación constitutiva del acuerdo social son difícilmente discutibles. Sin embargo, no se acredita que esta postura se corresponda con el derecho vigente —y ello para todas las asociaciones—. La argumentación en que se apoya el autor no logra convencer al que escribe esta recensión. 

Aunque no he leído el libro recensionado, no me parece que Skauradszun incurra en una "tautología" porque afirme que sin la comprobación de si la votación ha sido exitosa - es decir, sin la proclamación del resultado - no puede decirse que se ha adoptado un acuerdo o no y que la proclamación del resultado es el elemento final de un procedimiento que se inicia con la formulación de la propuesta. En realidad, la emisión de los votos no permite saber cuál es el resultado de la votación (si se considera adoptado el acuerdo o no) porque es necesario comprobar, por ejemplo, que se ha alcanzado la mayoría - reforzada - que exigen los estatutos o que los votos válidamente emitidos representan al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (art. 198 LSC). 

Pero es cierto - por eso la cuestión no es fácil - que, finalizada la votación, esas comprobaciones son 'declarativas' ya que todas las declaraciones de voluntad necesarias para considerar completado el acuerdo han sido emitidas. La doctrina alemana recurre a la analogía con los negocios de fijación - por ejemplo, la escritura pública cuando es forma exigida para la validez del negocio - para justificar la necesidad de la proclamación y Ernst lo justifica en razones de seguridad jurídica relacionadas con el carácter vinculante del acuerdo para todos los socios (art. 159.2 LSC)

En todo caso,  no hay duda de que el presidente tiene la obligación de proclamar el resultado y que esa proclamación es la que se incluye en el acta de la reunión. Y que sin la proclamación, el acuerdo no debería poder inscribirse en el Registro Mercantil si es inscribible y que el acuerdo debe considerarse adoptado tal como ha sido proclamado por el presidente, de manera que la carga de impugnar la tiene el miembro del órgano que discrepe. Dice Bachmann que 

si se sigue la tesis de que la proclamación es un elemento constitutivo indispensable, se derivan dos consecuencias. La primera es que no existe una acción declarativa positiva del acuerdo (el autor la califica acertadamente como “mito”), si el resultado deseado debe ser producido por el propio tribunal mediante la proclamación del acuerdo social efectivamente adoptado.... También deberá considerarse como tal si, aunque no se considere la proclamación como elemento indispensable del acuerdo social, esta se produce efectivamente, pues en tal caso hay buenos motivos para considerar lo proclamado como objeto de una acción de impugnación.

 Si la proclamación es un elemento constitutivo del acuerdo, la posición del presidente de la junta es preeminente. Op Ed: La facultad de proclamar adoptado un acuerdo y la carga de impugnarlo, Almacén de Derecho, 2021.

Y su posición se refuerza también si puede rechazar la emisión de votos o declarar inválido uno ya emitido. 

El acuerdo se imputa al órgano y, de acuerdo con la distribución de competencias, al sujeto de derecho de naturaleza corporativa. 

Si el acuerdo es inválido, no puede aplicarse la doctrina de la conversión de los negocios jurídicos y considerarlo válido como un pacto entre los miembros. Probablemente, tal conversión no puede imputarse a la voluntad hipotética de los miembros de un órgano corporativo. 

¿Pueden adoptarse acuerdos corporativos al margen de una reunión? Sí. Los acuerdos "por escrito y sin sesión" son posibles. El carácter necesario de la junta y su celebración «por escrito y sin sesión», Almacén de Derecho, 2018. 

Tiene interés la cuestión de la posibilidad de que, para que se considere adoptado un acuerdo social se requiera la aprobación de un tercero. Dice Bachmann que

Los negocios jurídicos pueden requerir, en ciertos casos, un elemento adicional —típicamente la aprobación de un tercero— para adquirir eficacia. Esto puede ocurrir tanto en contratos como en acuerdos.... Contrariamente a lo que sostiene el autor, no solo el negocio jurídico condicionado, sino también el sujeto a aprobación produce efectos preliminares, en el sentido de que las partes no pueden actuar en contradicción con su contenido. Tales efectos deben asumirse al menos cuando —como ocurre normalmente— no el acuerdo, sino únicamente el negocio aprobado por este requiere autorización administrativa. En todo caso, la solución basada en la condición se tambalea si los socios adoptan un acuerdo que requiere aprobación sin condicionarlo, lo que obliga al autor a negarles la competencia para ello. 

Lo propio se aplica a derechos de veto que se consideran como derechos potestativos. Bachmann cree que resulta "dudoso" que se puedan extender automáticamente las prohibiciones de voto al derecho de veto (si el que tiene el privilegio del veto no puede votar, tampoco debería poder vetar) porque - dice - "precisamente el sentido del derecho de veto puede ser conferir al titular una posición de bloqueo incluso cuando, según criterios generales, se le consideraría parcial"

Respecto de las elecciones de administradores o miembros de la junta directiva  

se plantea si el acuerdo debe completarse con otros elementos constitutivos (comunicación al afectado y aceptación del cargo). El autor, en línea con opiniones doctrinales anteriores, lo niega. El acuerdo de nombramiento es válido como negocio jurídico, pero solo produce efectos externos cuando se cumple el requisito (no escrito) de aceptación por parte del designado.  

En fin, el voto secreto debe admitirse porque  

No se trata de una declaración de voluntad secreta, ya que el sentido del voto se conoce y la identidad del votante es irrelevante. No podrá mantenerse el secreto cuando sea necesario identificar al votante para determinar el número de votos. 

Gregor Bachmann,  Dominik Skauradszun: Der Beschluss als Rechtsgeschäft, 2020, Berlin: Duncker & Humblot 2020, 453 S.; Ln.: 99,90 €. ISBN 978-3-428-18147-6. AcP 222 (2022) pp. 651-662

lunes, 11 de agosto de 2025

Savigny sobre la distinción entre fundaciones y asociaciones como dos tipos de corporación

Imagen formada por Grok

Según explica Wiesner la distinción entre fundaciones y corporaciones que debemos a Savigny fue clave para consolidar la atribución de personalidad jurídica a las fundaciones. La concepción de Savigny de la personalidad jurídica fue revolucionaria en el sentido de que sostuvo que la esencia de la personalidad jurídica no estaba en la personificación de un colectivo de individuos sino en la de un patrimonio, "a diferencia de la doctrina del derecho natural sobre la persona moralis que identificaba a la persona jurídica con el conjunto de sus miembros". Savigny subrayó "la autonomía de la entidad jurídica respecto a quienes la integran", lo cual es un rasgo esencial y diferenciador de la corporación respecto de la sociedad (V., Jesús Alfaro, La independencia del objetivo de la corporación respecto de las preferencias de sus miembros: efectos jurídicos, Almacén de Derecho, 2025): La independencia del fin corporativo respecto de los miembros concretos de la corporación permite la actuación de la corporación como sujeto independiente y separado de los miembros de forma estable porque se garantiza la continuidad de las relaciones jurídicas de ese sujeto (con terceros) a través de la ‘sucesión perpetua’, esto es, la permanencia de la corporación en medio del cambio constante de su membrecía gracias a la sustitución sucesiva de los que ocupan los cargos corporativos. Las conductas de esos órganos y los bienes que se utilicen en la persecución de los fines corporativos (los fondos para misas para la salvación de los sederos muertos o para pagar al Rey a cambio de la conservación de los privilegios) se imputarán a la corporación, no a los miembros que, como se ha dicho, son cambiantes). 

En efecto, dice Weisner que "si se entiende la persona jurídica como una unidad patrimonial independiente de sus miembros, entonces es posible, en un nivel de abstracción aún mayor, reconocer capacidad jurídica a una masa patrimonial sin miembros, como ocurre en el caso de la fundación"

¿Cómo afecta la ausencia de miembros a la autonomía de la fundación? Se dice que una corporación (i) tiene, potencialmente, duración indefinida gracias a que tiene órganos ocupados por individuos que se suceden, sin solución de continuidad, en los cargos corporativos, (ii) puede identificarse en el tráfico con un nombre, (iii) disfruta de capacidad de obrar patrimonial (art. 38 CC), es decir, tiene, potencialmente, personalidad jurídica y (iv) goza de autonomía o autogobierno, esto es, capacidad para dictarse —y, por tanto, modificar— sus propias reglas. Pero este último rasgo es más difícil de aplicar a la fundación porque no hay miembros que puedan ejercitar esa "capacidad de autoorganización". La doctrina más tradicional afirma que 

A la luz de lo anterior, el principio de autonomía aplicado a las fundaciones debe entenderse en el sentido de que no es posible crear una instancia autónoma de formación de voluntad de la corporación (como ocurre con las asociaciones y demás corporaciones con miembros donde la asamblea de socios - miembros forma, mediante acuerdos sociales, la voluntad de la corporación). Junto a la voluntad originaria del fundador —que actúa como principio estructural y, al mismo tiempo, como límite a su capacidad de configuración— no hay espacio para otra fuente de decisión.  Por tanto, a diferencia de la autonomía asociativa, la autonomía fundacional no incluye la posibilidad de modificar los estatutos conforme a la voluntad de un órgano actual.

El problema se complica porque el fundador no puede influir sobre la fundación con posterioridad, así que, si quiere hacerlo, habrá de usar la libertad de configuración que el legislador le reconozca al acto de dotación fundacional. Y aquí es donde la doctrina alemana en las últimas décadas ha ido ampliando las facultades del fundador. Por ejemplo,

"según la interpretación de Burgard, el fundador solo debe estar protegido frente a influencias externas no deseadas, pero puede establecer mecanismos para permitir influencias externas deseadas, como por ejemplo, la inclusión en los estatutos de facultades de modificación a favor del patronato... Si se considera el acto fundacional —normalmente un negocio jurídico unilateral— como una manifestación de la libertad del fundador en el marco de la autonomía privada, (y, en el caso español, como ejercicio de un derecho constitucional - derecho a fundar -) se observa que, en principio, no es necesario un equilibrio de intereses. En ausencia de intereses contrapuestos de terceros, la autonomía privada puede expresarse sin restricciones.

Jens Wiesner, Korporative Strukturen bei der Stiftung bürgerlichen Rechts Zu den Möglichkeiten und Grenzen von Satzungsänderungen durch Organbeschluss, 2012 

viernes, 8 de agosto de 2025

Berle & Means y la distinción entre bienes singulares y patrimonio

@thefromthetree

Dicen Berle & Means 

... el término “activos” (assets), se utiliza por juristas y otros profesionales de forma aparentemente esquizoide. En ocasiones se refiere a los objetos concretos (y derechos) que, organizados, constituyen una empresa. Una participación proporcional en tales activos (por ejemplo, una millonésima parte de un edificio industrial, más una millonésima parte de una serie de máquinas, más una millonésima parte de una flota de camiones de reparto, etc.) tendría muy poco sentido para un accionista. Sería prácticamente imposible allegar nuevo capital ofreciendo acciones a terceros y, al mismo tiempo, que cada accionista previo mantuviera su titularidad sobre una parte proporcional de los activos. Solo cuando el término “activos” se utiliza para referirse a un fondo de valor —quizá una suma de valores medida en una unidad elegida (dinero)— la participación proporcional adquiere sentido. 

Pero... el fondo de valor al que se refiere el término “activos” puede aludir... al “valor contable”, es decir, los activos valorados tal como determina la técnica contable... Con frecuencia el “valor contable”, o algo muy parecido, es el concepto que subyace a la noción de activos en gran parte del pensamiento jurídico. Sin embargo, cuando se examina la cuestión con mayor profundidad, el fondo de valor puede tener poca relación con el valor contable, siendo más bien el fondo de valor que representa la empresa en su conjunto —lo que sigue siendo un concepto impreciso, pero que a menudo conduce a resultados distintos del “valor contable”.»

A. A. Berle and G. C. Means, The Modern Corporation and Private Property (rev edn, Harcourt Brace & World 1968) 141, fn 1. apud Susan Watson, The Foundations of Shareholder Capitalism, 2025, texto sobre nota 24

Este pasaje de The Modern Corporation and Private Property de Berle y Means revela una ambigüedad conceptual: el uso del término assets para referirse tanto a los bienes singulares que componen una empresa como a un fondo de valor abstracto. Esta ambigüedad pone de manifiesto la ausencia, en el common law, de una distinción entre bienes y patrimonio, que sí es esencial en el Derecho Privado continental. 

Berle y Means ilustran esta confusión con un ejemplo revelador: una participación accionarial que equivaliera a una millonésima parte de cada activo físico —una fracción de una máquina, de un edificio, de un camión— carecería de sentido práctico para el accionista. Esta imagen sugiere que, en ausencia de una noción de patrimonio, los accionistas serían copropietarios de cada bien singular de la compañía. El patrimonio no es una suma de bienes, sino una universalidad jurídica que pertenece a un sujeto de derecho, esto es, la sociedad o la corporación, distinto de las personas físicas que participan en ella ("The expression universitas more often denotes a collectivity of things, rights, and obligations in Roman law, than people" Magnus Ryan, apud, Getzler)

En el texto de Berle y Means, la noción de fund of value aparece como una alternativa más funcional al concepto de patrimonio: un conjunto de valores (bienes son, jurídicamente, cosas valiosas para su dueño, por eso los juristas les llamamos bienes y no 'males') medido en dinero, que sí puede dividirse proporcionalmente entre los accionistas.

La distinción entre bien singular y patrimonio es esencial para entender la personalidad jurídica, la responsabilidad patrimonial, la organización empresarial y la sucesión jurídica. El patrimonio, una vez  personificado, puede actuar en el tráfico, responder, transformarse o transmitirse a terceros sin perder su identidad (universitas non moritur) frente a terceros. En el common law, la falta de esta categoría conduce, o bien a una concepción contractualista y atomizada de la empresa (the firm as a nexus of contracts) en la que los activos son simplemente objetos que se agrupan funcionalmente, pero no jurídicamente y en la que la persona jurídica no es nada distinto de los individuos que son sus socios o miembros; o bien. a una concepción formal y estatalista en la que las personas jurídicas son criaturas del Estado, no herramientas inventadas por los particulares para cooperar y escalar la acción colectiva. 

El texto de Berle y Means, leído desde la tradición romanista, muestra cómo la noción de patrimonio —aunque no nombrada— es indispensable para dar sentido a la participación accionarial, a la personalidad jurídica de la compañía y a la estructura del capital. La copropiedad de bienes singulares no puede explicar la lógica de la empresa moderna; solo el patrimonio como universalidad jurídica puede hacerlo.

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