sábado, 15 de agosto de 2026

Citas: el fin de la sociología, cláusulas de no competencia, antiguos niveles de CO2, el Islam trasnacional,



El espectador

Podemos revelar que un antiguo simpatizante de Hizb ut-Tahrir, ahora prohibido como grupo terrorista, ha sido nombrado profesor adjunto de investigación en educación en Cambridge, en la misma facultad que Arday.

Lo que tenemos aquí es una crisis de sobreprotección. 

La universidad es difícil. O al menos se supone que lo es. Debería suponer un reto, no una infantilización. También debería ayudar a los estudiantes a encontrar la manera de superarlo. Las calificaciones son un medio para que los profesores comuniquen buenas, malas y duras noticias.

Occidente trata al islam como una religión

un conjunto de creencias privadas, rituales y enseñanzas morales que pueden integrarse en el Estado-nación liberal, al igual que el cristianismo, el judaísmo o el budismo. Este enfoque es fundamentalmente erróneo. El islam funciona como un Estado. No un Estado en el sentido estricto westfaliano de una entidad soberana con límites territoriales, capital, ejército y cuerpo diplomático reconocidos por las Naciones Unidas. Es un Estado transnacional, una comunidad política sin fronteras con su propia población, constitución, lógica expansionista y mecanismos de gobierno y lealtad.

El fin de la Sociología

Para Ilana Redstone, socióloga especializada en polarización política de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign, los problemas de la sociología cobraron relevancia con la sentencia del Tribunal Supremo de 1971, Griggs contra Duke Power Co., que declaró ilegales las prácticas con un impacto discriminatorio en los empleados. Según su análisis, la equiparación moral entre resultados discriminatorios y discriminación pronto se arraigó en instituciones como la academia y los medios de comunicación. La subrepresentación o la desigualdad salarial entre grupos servían como prueba de sesgo, argumenta, lo que propició la proliferación de prácticas de diversidad, equidad e inclusión (DEI), incluyendo conceptos sobre sesgo inconsciente, daño e intención.   

Más rendición de cuentas para los fondos de private equity. (Gordon/Lund)

El capital privado es ahora un importante motor de la actividad económica estadounidense y ha transformado sectores enteros. Sin embargo, a medida que los activos gestionados por el sector se han disparado, los mecanismos tradicionales de rendición de cuentas se han debilitado. En particular, la salida a corto plazo de una empresa de la cartera mediante una OPV o una venta a precio de mercado a otra empresa se ha vuelto cada vez más infrecuente. Hasta ahora, los académicos se han centrado en este fenómeno como un riesgo para los inversores en fondos de capital privado. Compartimos su preocupación, especialmente porque el capital privado busca captar los ahorros para la jubilación de los inversores comunes, aunque nuestro enfoque es diferente. En cambio, nuestro artículo describe la amenaza que supone para la economía estadounidense y la asignación eficiente de capital cuando los promotores de capital privado se enfrentan a una mínima disciplina externa. 
Para respaldar nuestra tesis, presentamos un estudio empírico de transacciones de capital privado de las últimas dos décadas que demuestra que los periodos de tenencia de las empresas de la cartera se han alargado y la verificabilidad de las desinversiones se ha deteriorado. Cuando se producen ventas, estas se realizan cada vez más a otros miembros de la comunidad de patrocinadores privados o mediante ventas internas a través de fondos de continuidad, donde los incentivos para el favoritismo son elevados. Además, demostramos que otras fuentes de rendición de cuentas —incluidas las medidas de rendimiento generadas internamente y la remuneración basada en el rendimiento— están sesgadas o se están erosionando. 
Sin rendición de cuentas, el sector del capital privado corre el riesgo de una importante mala asignación de recursos, similar a la de épocas anteriores en las que los equipos directivos crearon grandes e ineficientes conglomerados que contribuyeron al lento crecimiento económico. Además, genera un riesgo sistémico en forma de burbuja autoinflable, mediante la cual los patrocinadores pueden mantener valoraciones de cartera artificialmente altas a través de ventas con conflictos de intereses y valoraciones poco transparentes. Este riesgo creciente se ve enormemente exacerbado por la inclusión del capital minorista y exige una revisión del marco regulatorio del capital privado. La rendición de cuentas depende de que los inversores tengan la capacidad de evaluar el desempeño comparativo de los patrocinadores de capital privado y sus empresas participadas. Por lo tanto, proponemos la divulgación anual obligatoria de los resultados financieros y operativos de las empresas de cartera de capital privado consideradas "significativas". Dado que los patrocinadores suelen recopilar y proporcionar dicha información a los acreedores que financian las adquisiciones iniciales, un régimen de divulgación obligatoria no debería suponer una carga excesiva para el sector. Este cambio normativo podría adoptarse sin necesidad de nueva legislación, en virtud de la autoridad regulatoria vigente de la SEC, o podría establecerse como condición para la inclusión de un fondo en la oferta de un administrador fiduciario "prudente" de ERISA. Al mitigar el riesgo de una asignación ineficiente de recursos, dicha divulgación protegería no solo a los inversores, sino también a la economía estadounidense.  

Disminución de la cubierta forestal bajo niveles elevados de CO2 durante el Máximo Térmico del Paleoceno-Eoceno

La predicción de los efectos del cambio climático depende de complejas interacciones entre el clima y la vegetación. Si bien el aumento del dióxido de carbono proveniente de las emisiones antropogénicas podría hacer que la fotosíntesis sea más eficiente, lo que conllevaría una mayor productividad de la vegetación y un mayor almacenamiento de carbono, el calentamiento y la sequía simultáneos pueden reducir la productividad primaria. Dunn et al. examinaron cómo estos factores interactuaron para influir en la productividad forestal en otro período con niveles elevados de dióxido de carbono y un calentamiento global de 5° a 9°C, el Máximo Térmico del Paleoceno-Eoceno, que ocurrió hace unos 56 millones de años. Basándose en un análisis de cutículas foliares de fósiles, los investigadores descubrieron que hubo una mayor apertura del dosel arbóreo al comienzo de este período, posiblemente debido a la mortalidad de los árboles, que se produjo junto con importantes cambios en la vegetación y la hidrología.
Persiste la incertidumbre respecto al impacto del rápido calentamiento antropogénico en la estructura, la biodiversidad y la función de los ecosistemas forestales. Como analogía, reconstruimos la densidad del dosel forestal y los cambios en su composición en Wyoming, EE. UU., durante el Máximo Térmico del Paleoceno-Eoceno (PETM), un intervalo de aumento abrupto del carbono y calentamiento hace aproximadamente 56 millones de años. Desarrollamos un indicador para cuantificar el índice de área foliar y evaluar los cambios en la composición floral mediante palinomorfos. Los doseles forestales se abrieron abruptamente al inicio del calentamiento del PETM, la erosión del paisaje aumentó y la vegetación pasó de ecosistemas dominados por angiospermas de hoja ancha a ecosistemas dominados por helechos y palmeras. En combinación con datos regionales, estos patrones sugieren que los cambios a escala continental en las comunidades vegetales provocan la desestabilización del paisaje. Estos cambios también tienen implicaciones para las retroalimentaciones hidrológicas y del ciclo del carbono a escala multimilenaria en el sistema climático.

Cláusulas de no competencia

Estudiamos las cláusulas de no competencia de los trabajadores en un amplio experimento de campo con dos empresas financieras. En aproximadamente 14 000 ofertas de trabajo a reclutadores autónomos con contratos a corto plazo, aleatorizamos los salarios y la presencia, relevancia y duración de las cláusulas de no competencia (todos los contratos también incluían un acuerdo de confidencialidad). Eliminar una cláusula de no competencia aumenta la movilidad entre empleadores competidores entre un 36 % y un 52 %, y eleva los ingresos totales de los trabajadores de ambas empresas entre un 12 % y un 17 %. No encontramos evidencia —incluso rechazando efectos pequeños— de que la eliminación de las cláusulas de no competencia genere filtraciones de información confidencial. Tampoco encontramos evidencia de que los trabajadores elijan trabajos con cláusulas de no competencia por una mayor remuneración. Muchos trabajadores parecen desconocer las cláusulas de no competencia antes de la comunicación posterior a la contratación por parte de las empresas. Los resultados concuerdan con un modelo de falta de atención e incertidumbre sobre su cumplimiento.

Extractos de 'Los límites a la acción del Estado' de Wilhelm von Humboldt (el hermano de Alexander)

La inteligencia artificial y la robótica quizá acaben con el tipo humano en el que pensaban los ilustrados del siglo XVIII y XIX. Wilhelm von Humboldt, muy admirado por J.S. Mill no escribía demasiado bien. El librito del que están sacados estos extractos es un ladrillo pero tiene ideas potentes. Algunas las recojo a continuación.

... cuanto más ricos en ideas sean los sentimientos del hombre y más pletóricas de sentimiento sus ideas, más inalcanzable será su altura.  

Por lo dicho hasta aquí, considero demostrado que la verdadera razón no puede desear para el hombre ningún otro estado que aquel en que no solamente cada individuo goce de la más completa libertad para desarrollarse por sí mismo y en su propia individualidad, sino en el que, además, la naturaleza física no reciba de mano del hombre más forma que la que quiera imprimirle libre y voluntariamente cada individuo, en la medida de sus necesidades e inclinaciones, restringida solamente por los límites de su fuerza y de su derecho... 

La variedad que se logra por la asociación de varios individuos es precisamente el bien supremo que confiere la sociedad, y esta variedad se pierde indudablemente en la medida en que el Estado se inmiscuye. Ya no son, en realidad, miembros de una nación que viven entre sí en comunidad, sino súbditos que entran en relación con el Estado, es decir, con el espíritu que impera en su gobierno; una relación en la que el poder superior del Estado entorpece el libre juego de las fuerzas. Causas uniformes producen consecuencias uniformes. Por tanto, cuanto más interviene el Estado, mayor será la semejanza, no sólo de los medios con los que actúa, sino también de todo lo realizado. Y esto es, precisamente, lo que los Estados se proponen. Quieren el bienestar y la tranquilidad. Y consiguen ambos en la medida en que los individuos luchen menos entre sí. Pero a lo que el hombre aspira, y tiene necesariamente que aspirar, es a algo muy distinto: es a la variedad y a la actividad. Sólo éstas dan personalidades amplias y enérgicas; y seguro que ningún hombre ha caído tan bajo como para preferir para sí mismo la felicidad a la grandeza... el hombre nunca considera tan suyo propio lo que posee como aquello que él mismo hace, y el obrero que cultiva el jardín es, tal vez, más propietario de él, en un sentido más verdadero, que el señor ocioso que lo disfruta. 

para la solución de los problemas de que aquí se trata, interesa más el hecho de que se haga lo que debe hacerse que el de que quien lo haga sepa por qué lo hace; que importa más que la tierra se cultive que quien la cultive sea el labrador más hábil posible.

(o sea, la eficacia que la eficiencia)

Pero con una actuación excesiva del Estado sufre aún más la energía del actor en general y el carácter moral. Es ésta una afirmación que apenas necesita ser desarrollada. Quien es dirigido mucho y con frecuencia tiende fácilmente a sacrificar, de un modo espontáneo, lo que le quede de su independencia. Se considera libre del cuidado de dirigir sus actos, confiándolo a manos ajenas, y cree hacer bastante con esperar y seguir la dirección de los otros. Esto hace que sus ideas acerca de lo que es mérito y lo que es culpa se oscurezcan. La noción de lo primero ya no lo espolea, ni el sentimiento torturante de lo segundo deja en él una huella tan frecuente y tan profunda como antes, pues propende fácilmente a descargar la culpa sobre su situación y sobre las espaldas de quien la ha configurado. 
Cuanto más se encomienda uno a la ayuda tutelar del Estado, así tiende, o en mayor medida todavía, a confiar a ella la suerte de sus conciudadanos. Y esto debilita la solidaridad y frena el impulso de la ayuda mutua. Pues la ayuda mutua actuará al máximo cuando más vivo sea el sentimiento de que todo depende de ella; y la experiencia demuestra también que los sectores de un pueblo que se sienten oprimidos y como abandonados por el gobierno están entre sí doblemente unidos. Y, cuando el ciudadano es más frío respecto a los ciudadanos, también lo es el esposo respecto a la esposa y el padre de familia respecto a la familia. Confiados a sí mismos en todos sus actos y manejos, huérfanos de toda ayuda ajena, fuera de la que ellos mismos se procurasen, los hombres caerían no pocas veces, por su culpa o sin ella, en perplejidad y en desgracia. Sin embargo, la felicidad que le está reservada al hombre no es sino aquella que sus propias fuerzas le procuran, y estas situaciones son precisamente las que agudizan la inteligencia y forman el carácter. ¿Y, acaso, no surgen también esos males cuando el Estado impide la independencia, con su excesiva intervención? 
Aun en el mejor de los casos, los Estados... se asemejan... a esos médicos que alimentan la enfermedad y alejan la muerte. Antes de que existiesen médicos sólo se conocian la salud o la muerte. 
La libertad es, indudablemente, la única condición necesaria sin la cual ni las cosas más pletóricas de espíritu pueden producir resultados saludables de esta especie. Lo que el hombre no abrace por su propio impulso, aquello en que se vea sujeto a la dirección y a las restricciones impuestas por otros, no se identifica con su ser, es siempre algo ajeno a él y no lo ejecuta, en rigor, con fuerza humana, sino con habilidad mecánica. 
Los antiguos, principalmente los griegos, reputaban perjudicial y deshonrosa toda ocupación que implicase simplemente un despliegue de fuerza física o se propusiese exclusivamente la adquisición de bienes externos, sin proponerse cultivar el interior del hombre. De aquí que sus filósofos más filántropos aprobasen la esclavitud, como si con este medio injusto y bárbaro quisieran asegurar a una parte de la humanidad, con el sacrificio del resto de ella, la fuerza y la belleza supremas.  
... se sigue con la idea de que sin determinados principios religiosos, o por lo menos sin la vigilancia de la religión de los ciudadanos por parte del Estado, no pueden existir paz exterior y moralidad, ni es capaz el poder civil de mantener la autoridad de la ley, y ello hace que no se preste oído a las consideraciones precedentes. Sin embargo, necesita ser analizado con mayor minuciosidad y exactitud el influjo que pueden tener los principios religiosos acatados de ese modo, como, en general, una religiosidad favorecida por la intervención del Estado. En los grupos menos instruidos del pueblo, las verdades religiosas de las que más ayuda se espera son aquellas que tienen que ver con las ideas de recompensa y castigo para la otra vida. Pero éstas, sin embargo, ni disminuyen la propensión a cometer acciones inmorales, ni fortalecen la inclinación al bien, ni, por lo tanto, mejoran el carácter; lo único que hacen es influir en la imaginación y, en consecuencia, la repercusión que tienen sobre la conducta no es otra que la que, normalmente, ejercen las imágenes de la fantasía —es un influjo que se debilita, y hasta desaparece, en la medida en que se debilita la viveza de dichas imágenes—. Si se añade que estas expectativas quedan tan lejanas e inciertas —incluso según el sentir de los más creyentes— que las ideas del posterior arrepentimiento, de enmienda para el futuro y de confianza en el perdón, que tanto se favorecen con determinados conceptos religiosos, pierden por ello una gran parte de su eficacia, resulta incomprensible que estas ideas puedan ejercer mayor influencia que la idea de las sanciones civiles, que son tan inmediatas y tan ciertas, y que no pueden ser esquivadas ni por arrepentimiento, ni por un mejor comportamiento posterior, si se familiarizara a los ciudadanos, desde la niñez, con las consecuencias diferentes que se derivan de las acciones morales y de las inmorales,  la respuesta ha de ser, en uno y otro caso, negativa. La virtud concuerda de tal manera con lãs inclinaciones primigenias del hombre, los sentimientos de amor, concordia, y justicia tienen en sí un sabor tan dulce, los sentimientos del actuar de manera altruista y del sacrificio por los otros son algo tan sublime, las relaciones de la vida familiar y social que de ahí brotan producen tal satisfacción que más que ponerse a la búsqueda de nuevos estímulos para acciones virtuosas, lo único que verdaderamente hace falta es darles ocasión de ejercer su actividad, del modo más libre posible y sin trabas, a esos estímulos que, de por sí, ya abriga el alma en su interior.... Las dudas que le origina su razón atormentan al creyente, porque, al contrario de lo que ocurre en las mentes que piensan por sí mismas, no le sirven para espolearle de nuevo a descubrir la verdad; lo que hacen es robarle la certeza, sin mostrarle ningún camino, sin mostrarle ningún medio para alcanzarla de nuevo por otra vía. 
... como sucede que todo engaño... presupone siempre un convencimiento previo del engañado; como sucede que la cantidad de matices hace prácticamente imposible que se pueda establecer una regla general, y como sucede también que la posibilidad de un engaño... agudiza a los hombres y los hace más prudentes, creo que es mejor y más de acuerdo con los principios, en una teoría alejada de aplicaciones concretas, extender las leyes prohibitivas solamente a aquellos casos en que se actúe sin, o incluso contra, la voluntad del otro. 

El derecho de la responsabilidad extracontractual: el principio de indemnidad 

Cuando alguien ha sido perjudicado por otro, tiene derecho a reparación, pero únicamente a esa reparación, ya que, en la sociedad, ha entregado en manos del Estado su venganza privada. En consecuencia, el ofensor únicamente está obligado a restituir al ofendido lo que le ha quitado o, si ello no es posible, a indemnizarle el perjuicio causado, respondiendo de ello con sus bienes o sus fuerzas, en cuanto que con ellas puede adquirir bienes. La privación de la libertad que se da entre nosotros, por ejemplo, cuando se trata de deudores sin recursos, sólo puede entrar en consideración como una medida subsidiaria, para no correr el peligro de perder la persona del deudor y además sus bienes futuros. El Estado, ciertamente, no puede denegarle a la persona perjudicada el recurso a cualquier tipo de medios legítimos de indemnización, pero debe tener cuidado de que no los utilice como pretexto para vengarse del ofensor.  

Límites a la vinculación contractual 

Muy otra es la situación, por el contrario, cuando se trata de contratos que obligan a una prestación personal o que generan, incluso, una auténtica relación personal. La obligación que se genera en esos contratos es perjudicial para las fuerzas más nobles del hombre, y como el resultado de los negocios que se efectúan a través de ellos depende, unas veces más y otras menos, del consentimiento continuado de las partes, una restricción de esa especie resulta en ellos menos perjudicial. Así, pues, siempre que el contrato dé lugar a una relación personal que no sólo exija determinadas acciones, sino que afecte a la persona en su sentido más propio, y su modo de vivir; siempre que lo que se ha pactado hacer o no hacer guarde una relación muy estrecha con sentimientos íntimos, habrá de permitirse su rescisión, y ello sin necesidad de aducir otras razones. Así ocurre en el caso del matrimonio. Cuando se trate de una relación menos estrecha, pero que restringe igualmente la libertad personal, creo que el Estado debería fijar un plazo —cuya extensión habría de determinarse por la importancia de las restricciones previstas y por la naturaleza del negocio—, dentro del cual no le estaría permitido a ninguna de las partes rescindir unilateralmente el contrato; una vez transcurrido ese plazo sin haberse renovado el contrato, no tendría fuerza de obligación, ni siquiera si las partes hubieran renunciado a esta ley en la celebración del contrato. Pues, aunque en un principio pueda parecer que una disposición de esta naturaleza constituye un acto de benevolencia por parte de la ley, que, como cualquier favor, no se le puede imponer a nadie por la fuerza, no se le está privando a nadie de la facultad de establecer relaciones para toda la vida, sino sólo del derecho a obligar a otro en algo, en lo que la coacción sí sería un impedimento para el logro de sus fines más elevados. Y en casos como los mencionados aquí, especialmente el del matrimonio, se trata todavía menos de un beneficio de la ley (en cuanto la libre voluntad no acompañe ya a la relación), por cuanto sólo difieren en grado de aquellos casos en que uno se convierte en puro instrumento a merced de los intereses de otro o, más propiamente, es convertido en instrumento por el otro. Al Estado, es decir, a la voluntad común de la sociedad, no se le puede negar en esto la facultad de trazar la línea divisoria entre la obligación justa e injusta, porque la cuestión de si las limitaciones derivadas de un contrato convierten a quien haya cambiado su voluntad realmente en instrumento del otro sólo podría decidirse total y verdaderamente a la vista de cada caso particular... es de preferir la voluntad del individuo, pluriforme y cambiante, a la voluntad uniforme e inalterable del Estado. También parece duro, sean cuales fueren las deficiencias que se les pueden achacar, con razón, a los testamentos, privar al hombre del noble gozo de pensar que, incluso después de su muerte, podrá hacer un bien con su fortuna a éste o a aquél. 

Las personas jurídicas

Dado que poseen una entidad independiente del número de sus componentes y que, salvo modificaciones de poca monta, se mantienen idénticas a lo largo de muchos años, generan todos los males que se han señalado antes como consecuencia de las disposiciones de última voluntad. Arrastran siempre consigo una cantidad enorme de inconvenientes, aunque una gran parte de ellos tiene su origen en una peculiaridad nuestra que no les es propia por naturaleza, a saber, la de los privilegios exclusivos que les otorga expresamente el Estado o tácitamente la costumbre, y por lo que, a menudo, se convierten en auténticas corporaciones políticas. Estos inconvenientes sólo se producen, sin embargo, irremediablemente si sus estatutos obligan a todos sus miembros, incluso contra su propia voluntad, a utilizar de esta o aquella manera los recursos colectivos o si permiten a una minoría que imponga su voluntad a la mayoría por la vía de exigir una unanimidad absoluta. 
Por lo demás, las sociedades y las asociaciones no sólo no tienen porqué producir efectos perjudiciales, sino que, justamente, constituyen uno de los instrumentos más seguros y adecuados para fomentar y acelerar la formación del hombre. En ese sentido, la aportación que preferiblemente habría que esperar del Estado sería, únicamente, la regulación de que en cada persona moral o sociedad no se vea nada más que la asociación de sus correspondientes miembros y que, por consiguiente, nada les pueda impedir a éstos decidir libremente, por mayoría, sobre la utilización de las fuerzas y recursos comunes. Eso sí, hay que tener buen cuidado de considerar como miembros sólo a aquellas personas que constituyan realmente la base de la sociedad, pero no a aquéllas que se sirvan de ella como un mero instrumento —una confusión que se ha dado no pocas veces, sobre todo en los derechos del clero—.

Wilhelm von Humboldt, Los límites de la acción del EstadoEstudio preliminar, traducción y notas de Joaquín Abellán

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