Es la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026
En el presente caso, no consta que el socio Sr. Gaspar hubiera alegado, ni mucho menos acreditado, la concurrencia de alguna de las causas legales (o estatutarias) que, según la normativa cooperativa gallega (art. 20.3 LCoopGal), permiten calificar la baja como justificada... El Sr. Gaspar alegó «la vulneración de los derechos del cooperativista ex art. 23 Ley de Cooperativas de Galicia y art. 10 de los Estatutos Sociales de Asmecruz... La alegada infracción del derecho de información podría haber supuesto (en caso de haberse probado) la impugnación de los correspondientes acuerdos, pero no constituye causa legal (ni tampoco se ha acreditado que en los estatutos de Asmecruz se hubiera configurado como causa estatutaria) que permita calificar la baja como justificada, según lo dispuesto por el art. 20.3 LCoopGal...
... Si el Sr. Gaspar hubiera incumplido el plazo de preaviso establecido en estatutos o el compromiso de permanencia, ello habría comportado que su baja hubiera sido calificada como injustificada, salvo que el órgano rector, en atención a las circunstancias concurrentes, la hubiese apreciado como justificada (art. 20.1.III.2.II LCoopGal). Es un hecho incontrovertido que el Sr. Gaspar no ha incumplido el plazo de preaviso, ni el compromiso de permanencia. Sin embargo, de ello no se deriva que su baja sea calificada como justificada, puesto que en la normativa cooperativa gallega esta consecuencia (la calificación de la baja voluntaria como justificada) sólo se anuda a las bajas que tengan su origen en alguna de las causas legales o estatutarias expresamente establecidas. Y la normativa cooperativa gallega no contempla (como tampoco se ha acreditado que se establezca en los estatutos) que el cumplimiento del período mínimo de permanencia en la cooperativa, si procede, y del plazo de preaviso fijado por los estatutos sean supuestos que permitan calificar la baja voluntaria como justificada....
... La normativa cooperativa gallega mantiene estas deducciones sobre el reembolso de las aportaciones obligatorias. El art. 64 LCoopGal (titulado «Reembolso de las aportaciones») establece: «... Pueden establecerse deducciones sobre todas las cantidades reembolsables por los conceptos de aportaciones obligatorias, el retorno cooperativo a que, en su caso, tengan derecho y fondos de reserva repartibles que, en su caso, pudieran corresponderles, que no serán superiores al 30% en caso de expulsión ni al 20% en caso de baja no justificada;... En ningún caso se podrán aplicar deducciones sobre las aportaciones voluntarias. »... En el presente caso, al asumir la instancia, hemos calificado la baja del Sr. Gaspar como no justificada. Por ende, ... la deducción sobre las cantidades reembolsables (también, claro está, por reintegro de aportaciones obligatorias) no puede ser superior al 20 %. Se trata, pues, de un tope máximo, ya que esta norma es de ius cogens.El criterio de esta norma legal imperativa es acogido también en el art. 44.2 de los estatutos de Asmecruz.
... la norma 9.1 del reglamento de régimen interno de esta cooperativa establece que «el órgano de administración podrá aplicar una deducción del 80 % sobre el valor de la aportación obligatoria realizada por un socio en caso de expulsión o marcha voluntaria del mismo». Esta norma de régimen interior carece absolutamente de validez, puesto que se opone a una norma legal imperativa.
En consecuencia, procede declarar la nulidad del acuerdo del consejo rector de Asmecruz de 5 de marzo de 2020, en cuanto a la aplicación de una deducción que supera el 20 % de las cantidades reembolsables (también por el concepto de aportaciones obligatorias) que han de ser devueltas al Sr. Gaspar...

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