martes, 16 de marzo de 2010

CITAS: MÜLLER-ARMACK EN 1957

"La llamada discriminación o fijación de precios diferentes constituye una forma legal de competencia. Si se prohibiese discriminar a clientes o proveedores se estaría poniendo en vigor una norma que obstaculizaría la competencia en lugar de promoverla. En muchos mercados, especialmente en los que tienen forma de oligopolio, el tratamiento diferenciado es la situación que precede a una variación en los precios de manera que la discriminación permite conservar la elasticidad de los precios. Prohibir la discriminación es muy parecido a que el Estado promueva la constitución de cárteles. Sólo habría que prohibir el tratamiento discriminatorio doloso - hecho con intención de dañar - realizado por un cártel o por un empresario dominante"

Müller-Armack (en la discusión sobre las reglas del tratado de la CEE en materia de competencia en 1957)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicidades por el blog, Prof. Alfaro. Lo sigo diariamente y agradezco el esfuerzo y claridad expositiva. Saludos.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias. ¡Es reconfortante!

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