jueves, 26 de enero de 2012

Si van a publicar un texto refundido de Código de Comercio…

El Gobierno ha anunciado su intención de promover la promulgación de un Código de Comercio que incluya, debidamente remozada, toda la legislación mercantil vigente. Suponemos que lo hará sobre la base de los trabajos de la Comisión General de Codificación y que tal codificación incluirá todas las materias que estaban originalmente en el Código de Comercio y, por tanto, meterán en el nuevo Código las “leyes especiales”, esto es, todo el Derecho de sociedades mercantiles, el derecho de la propiedad industrial (patentes y marcas), el derecho de la competencia desleal y defensa de la competencia, publicidad, contratos mercantiles (de agencia, seguro, transporte) y el Derecho Concursal.
Yo no creo que sean éstos, tiempos para la Codificación. Encontrar las Leyes no es hoy un problema (los historiadores dicen que, en el Antiguo Régimen, determinar qué norma era la aplicable era la principal tarea de un tribunal). Pero si lo van a hacer, deberían hacerlo a través de una Ley de Bases autorizando al Gobierno a refundir la legislación vigente.
A la vez, podría aprovecharse para “limpiar” toda esa legislación de normas que entorpecen el tráfico. En Derecho de Sociedades, hay algunas reformas que podrían hacerse sin riesgo y con ganancia para todos. Aquí van algunas sugerencias
- suprimir la referencia a los principios configuradores de la sociedad de capital. No ha servido mas que para crear confusión sobre los límites a la libertad estatutaria
- proclamar el carácter supletorio y dispositivo de las normas de Derecho societario que regulen las relaciones internas entre los socios con el límite de los derechos individuales del socio
- aprovechar todas las posibilidades de la 2ª Directiva para liberalizar la asistencia financiera
- extender la regulación de la autocartera a la sociedad limitada
- regular la separación y exclusión de socios con la técnica de cláusula general y lista de supuestos.
- eliminar el doble control de legalidad de los estatutos y de las modificaciones estatutarias
- ampliar las causas de impugnación de acuerdos sociales
- reducir a 100.000 euros el volumen de acciones de una sociedad cotizada necesarios para poder interponer una demanda de responsabilidad contra los administradores. Liberar, mediante una audiencia previa, del riesgo de costas al demandante
- suprimir el derecho de representación proporcional en el consejo de administración para las sociedades cotizadas
- liberalizar la regulación de las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones y participaciones (eliminando las prohibiciones existentes)
¿Qué otras serían deseables?

4 comentarios:

Jorge dijo...

A bote pronto diría dos cosas: Avanzar en la reordenación tipológica, delimitando un estatuto para la cotizada, y manteniendo entre anónimas cerradas y limitadas las mínimas diferencias posibles (vamos, mantener esta peculiaridad nuestra de dos tipos sustancialmente fungibles) ... eso salvo que se quiera que se transformen 99.000 de las 100.000 anónimas existentes en limitadas en cuyo caso bastaría con prohibir las restricciones estatutarias a la libre transimisibilidad de acciones en la SA ... viviríamos una "segunda gran migración", como la del año 90. Pero el coste creo que serái excesivo

Visto el poco desarrollo jurisprudencial de los deberes de fidelidad (que tantísimas sentencias reconocen pero nunca aplican, como un sector numeroso de la doctrina), que el legislador de un paso adelante y pase a exigirlo -si quiera de manera genérica-, atendiendo a la posición del socio en cada caso concreto y permitiendo por ejemplo revisar la adopción de un acuerdo en base a una infracción del DF de un socio en una junta que impida adoptar un acuerdo objetivamente necesario (algo así como el caso Lynotipe) o excluyendo (en casos serios)al socio infractor de DF. Creo que aqui el sistema de clausula general + supuestos concretos siempre ejemplificativos puede funcionar.

Albert Sánchez Graells dijo...

De acuerdo en las líneas generales de tu propuesta, Jesús (y de los comentarios de Jorge), aunque creo que sí es necesario poner un poco de orden en el armario de la normativa mercantil (no siempre es tan fácil determinar la vigencia de las normas--por ejemplo, el Reglamento de Bolsas y Mercados...). Ayer dije algo de esto: http://howtocrackanut.blogspot.com/2012/01/nuevo-codigo-mercantil-virtual-es.html.

En cuanto a propuestas de fondo, creo que sería necesario hacer una revisión y racionalización a fondo de todas las normas relativas a consumidores y usuarios, incluyendo las prácticas comerciales desleales, sobre todo las agresivas y engañosas.

Jorge dijo...

Y ya puestos (voy a exagerar un poco) eliminar todas las normas reglamentarias sobre inscripción de sociedades, visto que llevamos viviendo sin RRM más de dos años y no ha pasado nada.

Ordenar en un único artículo de la LME los informes necesarios según los casos y reordenar la tipificación de casos en que pueden hacerse las operaciones simplificadas de manera más coherente que la actual.

Y por poner una de detalle, volver a eliminar la distinción entre juntas ordinarias y extraordinarias que la LSL del 95 había eliminado y en la refundición ha vuelto

Se han corregido unas cuantas cosas "menores" pero que creo que son de enorme utilidad práctica (sistema de convocatoria personalizado en la SA y ventsa de inmbuebles en liquidación de SA)

También coincido contigo, Albert

JUAN BAUTISTA FAYOS FEBRER dijo...

Profesor Alfaro: A mi no me ha gustado nunca los límites que tienen las SRL para financiarse (vigente artículo 402 LSC que establece la prohibición para emitir obligaciones y valores)¿por qué poner límites a la financiación de las SRL?. En otros ordenamientos, como el italiano, pueden emitir títulos de crédito. Creo que esta prohibición hace depender a las pymes de exclusivamente de la financiaición bancaria y de la autofinanciación (via capital o préstamos de socios) y cierra la posibilidad de crear nuevos mercados de financiación para este tipo de empresas. Estoy totalmente de acuerdo con Jorge sobre la innecesariedad del RRM y con Albert en lo referente a que no siempre es tan fácil encontrar las normas aplicables.
Un saludo a todos

Archivo del blog