sábado, 18 de enero de 2014

Sugerencias de Posner para los planes de estudio de las Facultades de Derecho




La palabra es “complejidad”. El trabajo de los juristas es, cada vez, más complejo. Los juristas y los jueces se enfrentan a asuntos que se caracterizan porque tienen múltiples conexiones con muy distintas ramas del conocimiento o de la actividad de los individuos. “Una cuestión es compleja cuando es difícil como consecuencia de las interacciones o interconexiones”. Posner distingue complejidad interna – la provocada por el propio sistema jurídico – y complejidad externa, la provocada por el carácter “universal” del Derecho en el sentido de que mantiene interacciones o interconexiones con todos los ámbitos de la vida individual y social de los hombres. Desde la reproducción humana hasta la conservación de datos personales en la nube; desde los derechos del Dalai-Lama hasta la construcción de palacios de la ópera.

En un arbitraje en el que me designaron coárbitro, se discutía si el contratista, un laboratorio que fabricaba medicinas para terceros, había transmitido información secreta recibida de uno de los fabricantes con el que mantuvo negociaciones para llegar a un acuerdo de maquila, a otro fabricante de medicamentos competidor de éste con el que llegó finalmente a un acuerdo de ese tipo. Para que los árbitros pudiéramos decidir sobre el fondo del asunto, esto es, sobre si hubo un comportamiento desleal por inducción a la infracción contractual por parte del segundo fabricante; una infracción del contrato o una actuación contraria a las exigencias de la buena fe en los tratos previos a la celebración de un contrato por parte del laboratorio-contratista; una infracción de los derechos de propiedad industrial por parte de ambos; una infracción de las normas sobre fabricación y comercialización de medicamentos y una revelación de secretos industriales o empresariales, teníamos que entender bien en qué consistía la novedad técnica incorporada al producto, cómo se fabricaba éste, por qué se fabricaba así y dónde estaba la ventaja competitiva y si el segundo fabricante había obtenido los resultados por su propio esfuerzo. Tuvimos que entender cómo se obtenía la autorización y qué pruebas se realizaban para comprobar la eficacia y la inocuidad de un medicamento. Aprendimos incluso lo que es una espectrometría de masas. Luego, las partes llegaron a un acuerdo y no nos pagaron prácticamente nada (nunca volveré a ser árbitro para la Cámara de Comercio de Madrid) pero lo pasé bien escuchando a doctores en Farmacia explicarnos todas esas cosas. Sin entender los procesos técnicos o industriales, no podríamos decidir correctamente.

Posner se ocupa brevemente de los programas de estudio de las facultades de Derecho al hilo de si los jueces necesitan formación continua. Su conclusión es que los jueces no necesitan cursillos de dos o tres días, más bien, que los manden seis o nueve meses a hacer un master. Pero, adivinen. En España nunca se hará tal cosa porque se acabarían unos cuantos chollos en el CGPJ. Invito al nuevo presidente a seguir el consejo de Posner y conceder a los Jueces, a partir del 6º año de antigüedad, un semestre – nueve meses - libre para estudiar lo que quieran y donde quieran. Los cursos que deberían hacer los jueces jóvenes en la Escuela Judicial son cursos de cómo se instruye un asunto. Da la impresión de que llegan incluso a la Audiencia Nacional sin saber hacerlo demasiado bien.

Respecto a las Facultades de Derecho, Posner dice algo con lo que estamos muy de acuerdo. Los estudiantes de Derecho deberían tener cursos obligatorios de estadística y contabilidad. Cursos básicos, naturalmente. Lo de la estadística está especialmente bien. Recuérdese que los seres humanos estamos muy mal dotados para la estadística y los sesgos cognitivos al respecto, tienen efectos sociales y económicos muy relevantes.

También debería ser obligatorio, pero, a su elección, seguir un curso en algunas de las facultades de Ciencias, Ingeniería, Matemáticas e Informática. Por último, sugiere un curso que “enmarque en su contexto tecnológico el campo del Derecho que se está estudiando”. Por ejemplo, si se está estudiando Derecho de patentes de medicamentos (las únicas patentes que quedarán en el largo plazo), conceptos básicos de farmacología, química etc. En los planes actuales, ya se incorporan en el primer año cursos que no son de Derecho. Pero se hace equivocadamente. No se trata de incluir materias más generales y afines a Derecho como Ciencia social. Lo que los alumnos pueden estudiar por su cuenta sin asistencia de un profesor y sin control sistemático de lo aprendido no debe formar parte de estas asignaturas auxiliares. Yo he leído decenas o centenares de libros de Historia pero no he leído ni un manual de estadística o de contabilidad. Lo mismo pasa con la Teoría Política, la Ética, la Filosofía Política e incluso la Economía, en general. Lo que debe darse en clase es lo que es menos probable que el alumno aprenda por su cuenta. Y, les aseguro que jamás habría aprendido lo que es un espectrómetro de masas si no hubiera sido por ese arbitraje.
La segunda sugerencia de Posner me divierte mucho:
Si hay que hacer hueco en los programas de Derecho (para introducir estas asignaturas) y hay que eliminar o reducir otros cursos, hay un buen candidato para empezar a hacerlo: se llama Derecho Constitucional. Dominado, como está, por el Tribunal más politizado del país, el Derecho constitucional ocupa una posición demasiado grande en la enseñanza del Derecho”.
Posner lo dice del Tribunal Supremo norteamericano pero es todavía más predicable del Tribunal Constitucional español. ¿Por qué no dicta ya la Sentencia sobre la ley del aborto de 2010? Va para 4 años y no puede decirse que los Magistrados estén desbordados de trabajo.

R. Posner, Reflections on Judging, 346-348.

5 comentarios:

Prospero dijo...

Espléndidas sugerencias. Lo que hace actualmente el CGPJ en materia de formación continua (“cursillos” de un día y medio) es notoriamente inútil. Veo que el autor del blog está muy bien informado, porque, en efecto, ese estado de cosas no va a cambiar, porque “se acabarían unos cuantos chollos”, consistentes en que un muy reducido número de profesores y de jueces (siempre los mismos) "reparten" ponencias sobre cualquier cosa, de la que –en general- no tienen demasiada idea. El actual reglamento de la carrera judicial (de 2011) introdujo (art. 235) la posibilidad de “solicitar una licencia retribuida, de hasta cuatro meses de duración para actualizar su formación en materias jurídicas relacionadas con el destino que sirvan en el momento de la solicitud”, previsión que está en la línea de las sugerencias de Posner, pero de la cual se está haciendo un uso cicatero, considerándolo, a mi juicio erróneamente, como una especie de “premio”. En cuanto a los “jueces jóvenes en la Escuela Judicial”, a finales de los noventa se introdujeron en el programa de estudios un buen número de actividades de economía, contabilidad, auditoria de cuentas y psicología jurídica, además de la tradicional medicina forense. Desconozco si continúan impartiéndose tales materias, pero la acogida en aquellos años por los “jóvenes jueces” fue entusiasta y los profesores de ESADE que las impartían lo pueden corroborar. Como era una buena idea, no creo que se siga haciendo, pero la verdad es que lo desconozco. En cuanto a aprender “cómo se instruye un asunto” es algo difícil de hacer en cualquier sitio que no sea un Juzgado de Instrucción pero, además, sería necesario para ello que los profesores de la Escuela Judicial, designados por los habituales cauces digitales propios de nuestro país, tuvieran algo que transmitir, la técnica de instruir causas o cualquier cosa útil para los alumnos. Lo del Derecho Constitucional lo suscribo y me ha hecho reír durante un cuarto de hora. Un saludo.

Anónimo dijo...

He leido en El Mundo que en una deliberación informal a la que asistieron todos los magistrados celebrada antes de las pasadas Navidades hubo consenso para anulas la declaración soberanista del Parlamento de Cataluña. ¿Desde cuando las deliberaciones del TC se realizan de manera informal? ¿Es pura prospección? Las prospecciones en este tribunal como en otros pueden ser peligrosas, ya que pueden generar una parálisis cuando "la prospección" no resulte a conveniencia del prospector.

Anónimo dijo...

Creo que lo del cuatrimestre sabático regulado en el Reglamento de la Carrera Judicial a que se refiere Próspero ha sido anulado por el TS. , al parecer por un recurso del Estado (MJ). La formación de los jueces es muy importante, dada la función que tienen asignada, y más para los jueces de órganos unipersonales, desde el momento en que la mayoría de los asuntos se están resolviendo en única instancia, sea por disposición legal (impedimento por cuantías), o económica (léase tasas). El CGPJ debe realizar una formación continua e individualizada de cada juez, y no lo hace, se limita a ofrecer cursos - cada vez menos, y con grandes dificultades para que los jueces puedan asistir, ya que ahora deben sustituirse entre sí. Esto supone, además, dificultad de formarse cada día, ya que parece no contemplarse la necesaria actualización de las reformas legales y jurisprudenciales. Así nos va.

Prospero dijo...

Hasta donde yo sé, el Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del reglamento de 2011, referidos a especialidad civil y penal y régimen de incompatibilidades, pero no el art. 235. Los recursos fueron interpuestos por las asociaciones judiciales y por una plataforma para la independencia judicial. Ninguno de ellos impugnó el art. 235. No tenía noticia de que el ministerio de justicia hubiese recurrido también el reglamento. ¿Podrías dar la referencia exacta?

Anónimo dijo...

LO impugnaron más entidades, incluso funcionarios de justicia, y el Estado también, se anularon más artículos que afectaban a otras cuestiones, como las licencias de enfermedad. Creo que se puede obtener más información de la web del CGPJ; no obstante, con la reforma del CGPJ reduciendo sus funciones, supongo que más artículos quedarán afectados por esta.

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