In this caricature, monks and nuns enjoy their new freedom after the decree of 16 February 1790
Los países como España, Francia o Italia que se encuentran ya entre los más ricos del mundo pero que han sufrido una decadencia duradera (con seguridad desde comienzos de los 90) tienen más difícil recuperar posiciones porque los beneficios al alcance de la mano que proporciona un Estado de Derecho razonable, una Administración Pública mínimamente eficiente y un capital humano elevado con una población educada ya han sido recogidos. Las reformas que necesitan hacer son mucho más difíciles en dos sentidos.
En un sentido, porque es más difícil saber qué contenido debe darse a las reformas, cuándo es preferible aceptar un second best o qué efectos no pretendidos tendrán las reformas. Son economías más complejas que las de un país en vías de desarrollo y las conexiones entre todos sus componentes y la economía mundial mucho más intensas.
Y, en un sentido procedimental porque la resistencia a las reformas está bien organizada y se han formado grupos de interés que prefieren el status quo o, simplemente, luchan por alterar la distribución de la renta nacional entre los distintos grupos.
Por otro lado, la fragmentación de la opinión pública impide sacar adelante reformas profundas. No es fácil generar un consenso social respecto de su necesidad.
En Francia, hace años que se habla de la incapacidad del país para reformarse y lo que ha pasado con la reforma laboral es un buen ejemplo. Este breve ensayo llama la atención sobre la importancia queha tenido el Derecho en esta parálisis institucional: los juristas franceses que elaboran las normas (básicamente funcionarios procedentes de las Grandes Écoles que han estudiado, sobre todo, Derecho Público) y los juristas franceses que las estudian – la academia universitaria – son responsables e la decadencia económica de Francia en una medida sorprendente según los autores,.
Francia sigue siendo una potencia mundial en investigación y desarrollo. Dedica mucho dinero a la investigación y produce Ciencia de primer orden. Su sistema científico está muy por delante del español o el italiano. Sin embargo, Francia no convierte en productos y servicios innovadores toda esa producción científica en la misma medida que Alemania, Gran Bretaña o Estados Unidos. De manera que no hay que achacar la decadencia a dicho sistema, sino a su conexión con el sistema productivo y en esa conexión, el sistema jurídico tiene una importancia trascendental.
La apreciación no suena disparatada y coincide con la impresión que los que nos dedicamos al Derecho Privado en otros países de Europa tenemos de la evolución del estudio del Derecho en Francia. Así como Francia dio al mundo algunos de los más grandes iusprivatistas – el Derecho de la vida económica – del siglo XIX, especialmente en la primera mitad, donde rivalizaban con los alemanes, no puede citarse un gran privatista francés en el siglo XX ni, por supuesto, en el siglo XXI. El único que viene a la cabeza es Georges Ripert y su libro “Aspects juridiques du Capitalisme Moderne” de 1952. Los únicos juristas con influencia internacional son iusadministrativistas. Ni siquiera hay aportaciones remarcables al Derecho Constitucional. Ninguna al Derecho Mercantil. Y este abandono se debió, seguramente, a la decadencia de los estudios de Derecho en las universidades francesas. Las élites intelectuales dejaron de estudiar Derecho y en las Grandes Écoles solo se estudia Derecho Administrativo.
Pero la regulación “natural” de los mercados, de los intercambios y de las organizaciones que permiten el desarrollo económico es de Derecho Privado. El resultado de este abandono del Derecho Privado por parte de Francia y el crecimiento monstruoso del Derecho Administrativo condujo a que las relaciones entre particulares en Francia estén reguladas administrativamente en mucha mayor medida que en cualquier otro país europeo. Desde el precio al que un distribuidor puede vender su mercancía hasta la regulación de las bajas por enfermedad en el contrato de trabajo. Desde la apertura de un negocio hasta los derechos de voto de un accionista en una sociedad anónima. Desde la lengua que puede utilizarse en la publicidad hasta los tipos de interés que pueden pagarse en una cuenta corriente. Del Derecho Privado han salido el Derecho del Trabajo ¡y el Droit de la Consommation! que es, desgraciadamente, un invento francés y que ha sacado de los códigos civiles la regulación de las relaciones económicas entre los particulares.
Los franceses han renunciado a las virtudes del Derecho Privado para ordenar las relaciones entre particulares y, al hacerlo, han renunciado a sus enormes ventajas: maximizar las ganancias de la cooperación y de los intercambios.
Tras esta – larga – introducción, se entenderá que no nos parezca disparatado atribuir parte de la decadencia de Francia a la de su Derecho Privado. Ya lo dijo Posner: el Derecho – como estudio – ha perdido su independencia. O, más bien, se ha agotado el petróleo que se podía sacar estudiando las conexiones entre normas, analizándolas lingüística y lógicamente y examinando su evolución histórica (la sucesión cronológica de normas que regulan una institución). Las normas y las instituciones jurídicas sólo pueden entenderse recurriendo a los historiadores, a los economistas, a los antropólogos, a los sociólogos y a los estudiosos de la Evolución biológica y cultural de los humanos. Y, desde luego, sin el concurso de todos esos saberes son magras las probabilidades de acertar con la regulación jurídica de los mercados y sus instituciones más eficiente y que maximice el bienestar general .
“La principal fuente de las carencias de las instituciones francesas y, especialmente, del Derecho francés, no reside, como algunos han pretendido, en su origen napoleónico – el Code Civil – muy a menudo incorrectamente criticado por ser menos eficiente que el common law. La fuente de los problemas de las instituciones francesas parece encontrarse, más bien, en el hecho de que el Derecho francés ha perdido repetidamente la oportunidad de modernizar sus fundamentos teóricos, o más concretamente, de sumarse a los cambios de paradigma en el razonamiento jurídico que se han sucedido al hilo del movimiento denominado del realismo jurídico.
Durante el siglo XIX, los juristas académicos franceses, a diferencia de sus colegas de otros países, por ejemplo, los de los EE.UU, han continuado en la tradición de concebir el Derecho como un saber independiente y abstracto, multiplicando las calificaciones jurídicas intrincadas y las tipologías sofisticadas. Estas tipologías y calificaciones abstractas estaban completamente desconectadas de las realidades económicas y ciegas a las aportaciones al Derecho de otras disciplinas académicas – particularmente, la Economía –
Una de las consecuencias del relativo clasicismo del Derecho en Francia es que, demasiado a menudo, el legislador francés aborda la creación de nuevas leyes o regulaciones o su reforma sin tener en cuenta sus efectos sobre la eficiencia o la maximización de la riqueza de la sociedad. Para los economistas, por el contrario, asegurar que las normas son eficientes y dirigidas a maximizar la riqueza social es un paso preliminar y necesario respecto a las consideraciones políticas acerca de cómo redistribuir la riqueza que se puede crear si la economía funciona de forma más eficiente.
Añádase que las reformas son, normalmente, incrementales y que el legislador no se plantea, al hacerlas, la imagen completa de la institución que está reformando ni sus efectos sobre el funcionamiento de la Economía en general.
Vermeille, Sophie and Kohmann, Mathieu and Luinaud, Mathieu, French Institutions, Innovation, and Growth (March 26, 2016)
4 comentarios:
No me parece que lo que aqui se cuenta sea muy distinto a lo que sucede en España, al menos en lo referente a la última parte: "La fuente de los problemas de las instituciones francesas parece encontrarse, más bien, en el hecho de que el Derecho francés ha perdido repetidamente la oportunidad de modernizar sus fundamentos teóricos, o más concretamente, de sumarse a los cambios de paradigma en el razonamiento jurídico que se han sucedido al hilo del movimiento denominado del realismo jurídico"
En ese punto no estoy de acuerdo con los autores. Lo del realismo jurídico es una teoría jurídica muy endeble, intelectualmente hablando. El problema de Francia es que se ha olvidado del Derecho Privado. Es casi todo, Derecho administrativo o inspirado en los principios del Derecho administrativo
Jesús, gente como Carbonnier o Christian Atias, ¿no le parece que sí que pueden ser considerados "grandes" del Derecho Privado del siglo XX? Desde luego, buenos teóricos del Derecho sí que fueron.
Atias tiene un libro muy bueno, "Devenir juriste", que tengo pendiente terminar de leer y del que cuando termine la Carrera en un par de meses me gustaría hacer y publicar reseña.
Sobre el tema de Francia y el Derecho Privado, es muy interesante leer a Carbonnier en su "Droit et passion du Droit sous la Vº République", libro estupendo que es una Historia general de la evolución del Derecho francés durante la segunda mitad del siglo XX y en el que tiene reflexiones interesantes sobre fenómenos como la inflación legislativa, la autopoiesis de las normas, la práctica jurisprudencial o el papel de los distintos operadores jurídicos. Obra de panorámica, siendo un género entre lo histórico y lo jurídico que no es muy frecuente en España: una delicia, en suma, y también poco conocida en nuestro país.
Un saludo.
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