Por Marta Soto-Yárritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2016
La sociedad demandante era una proveedora de la sociedad demandada. La deuda impagada ascendía a casi 200.000 euros. La demandante inició acción de reclamación de dicha deuda, así como acción de responsabilidad contra la administradora legal y el administrador de hecho de la sociedad demandada (art. 241 LSC). Tanto en primera instancia como en apelación se estima la acción de responsabilidad de ambos demandados, condenándoles al pago solidario de la deuda. La sentencia fue recurrida en casación únicamente por la administradora legal. Alegaba que no se cumplían los requisitos exigidos para el ejercicio de la acción de responsabilidad individual ya que no se identificaba a qué conducta se asociaba la responsabilidad por el impago ni la relación de causalidad.
El TS recuerda que la acción de responsabilidad individual no es el medio para hacer responsables solidarios a los administradores por las deudas sociales ante cualquier incumplimiento contractual de la sociedad. Para que pueda apreciarse deben darse varios requisitos:
“(i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; (ii) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; (iii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante legal; (iv) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (v) el daño que se infiere sea directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y (vi) la relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero.”
En este sentido, el TS entiende que las sentencias dictadas en instancia son confusas en la identificación de la conducta de la administradora a la que se imputa el daño ocasionado y la relación de causalidad de dicha conducta con el impago de la deuda. Por tanto, el TS estima el recurso de casación y absuelve a la administradora legal.
V., últimamente en el blog sobre la acción individual aquí, aquí y aquí parece evidente que los demandantes no afinaron con la acción ejercitada.
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