viernes, 13 de diciembre de 2019

Impugnación de aumento de capital: sólo es nulo si es abusivo


Foto: JJBose

Para lograr que se declare la nulidad del acuerdo de aumento de capital, el impugnante tiene que demostrar que el mismo es contrario a la ley, los estatutos o el interés social. La ley no exige a la mayoría demostrar la necesidad del mismo, es decir, que hubiera, a disposición de la mayoría, otros medios para allegar recursos menos lesivos para el interés del socio minoritario en no ver diluida su participación o verse obligado a realizar nuevas aportaciones. Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de noviembre de 2019 ECLI: ES:APB:2019:12955 es importante porque revoca la del juzgado que había apreciado abuso de la mayoría. La mayoría – viene a decir la Audiencia – no tiene que adoptar la política de financiación de la compañía que menos afecte al minoritario. Este ha de contar con la posibilidad de verse diluido si decide no participar en los aumentos de capital que la mayoría decida llevar a cabo. Sólo si el aumento de capital carece de cualquier justificación empresarial podría deducirse que lo que pretende la mayoría es dañar a la minoría y, en tal caso, habrá que calificarlo como abusivo. Naturalmente, la carga de la argumentación del carácter abusivo corresponde al que impugna.
Para una correcta decisión sobre este motivo de apelación consideramos que debe hacerse referencia expresa a lo sucedido en la junta impugnada. El acta notarial de la junta, aportada como documento nº 1 de la demanda. En el acta se hace referencia a las preguntas que hizo la representación del hoy demandante al administrador de la compañía, referidas a la justificación de la ampliación de capital. En esa acta consta que el administrador justificó la ampliación indicando que las existencias no eran fácilmente realizables, que la ampliación de capital era necesaria para hacer invernaderos y acometer la contratación de más trabajadores, compra de productos y preparación de tierras para la siembra. En el debate previo a la votación, la representación del socio minoritario hizo referencia a las deudas a corto plazo de la compañía, integradas principalmente por deudas por el alquiler de terrenos a socios de la compañía; también se hace referencia a la existencia de deudas con socios y a las reservas de la compañía (384.000 €), así como el patrimonio neto de la compañía. Circunstancias todas ellas que, a juicio del hoy demandante no sólo no justificaban la ampliación de capital, sino que también permitían tener acreditado el perjuicio que le causaban al socio minoritario… 
Se trata, por lo tanto, de valorar la razonabilidad y conveniencia de la ampliación propuesta. En este punto consideramos, en contra de lo que establece la sentencia de primera instancia, que la medida propuesta era razonable y conveniente a la vista de lo manifestado por el administrador de la compañía en la junta y la documentación complementaria que aporta la demandada en apoyo de esta tesis. Es cierto que no se aportó un plan de ampliación de negocio que estableciera con precisión las medidas que se pretendían adoptar, pero eso no nos impide valorar la conveniencia de la ampliación a partir de los siguientes parámetros: 
- A la vista de la naturaleza de las existencias, puede que la partida contable de las mismas no se ajustara a un criterio ajustado atendiendo a los factores expresados por la propia demandada en su contestación. Si había un riesgo objetivo de deterioro de las existencias, tal vez hubiera sido más prudente ajustar su valoración. 
-Sin embargo, la configuración del pasivo de la compañía, principalmente integrado por deudas derivadas del alquiler de terrenos a los propios socios, podía obstaculizar la búsqueda de financiación externa por medio de préstamos a entidades financieras. Es razonable que los socios mayoritarios o el administrador de la compañía no quiera comprometer su patrimonio personal, por eso hemos de considerar razonable que propongan otras vías de financiación, como puede ser la ampliación. 
- Sin duda las reservas de la compañía hubieran permitido acometer la ampliación, pero también parece razonable que esas reservas puedan mantenerse como garantía frente a deudas a corto plazo que no se discuten

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