domingo, 15 de diciembre de 2019

No se puede impugnar una junta por defectos que el impugnante conoció y no denunció y el acuerdo sobre el orden del día de una junta universal puede ser tácito


Miguel Fisac. Iglesia de Pumarejo de Tera.1985

Es cierto que se afirma por el apelante que hay discrepancias entre el acuerdo de convocatoria y el contenido del orden del día y la comunicación. En concreto señala que el acuerdo de convocatoria en cuanto a la fecha lo fue para el día 20 de diciembre de 2013 siendo así que la convocatoria se hace para el día 2 de enero de 2014. Y añade que se altera el orden del día acordado al suprimir uno de los puntos del orden del día fijados en el acuerdo del Consejo de Administración social. Pues bien, sí hay desde esta perspectiva infracción de norma societaria. 
… Ahora bien, en el caso tal defecto no se puso de manifiesto por el hoy impugnante ni al recibir la comunicación de la convocatoria ni al inicio de la junta. Por tanto incumplió el demandante con la exigencia de que la vulneración de una norma legal en la convocatoria de la junta ha de ser denunciada al inicio de su celebración, pues si así no se hace y posteriormente se procede a impugnar los acuerdos por dicho defecto, se está actuando de modo contrario, dice la jurisprudencia, a las exigencias de la buena fe ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1987 y 28 de marzo de 1989 , entre otras muchas)…. En el caso, el… hoy impugnante… conocía de antemano la convocatoria, tanto por haber formado parte del órgano convocante (lo que constituye)… una conducta de asunción de la junta en los términos de la efectiva convocatoria, habiendo abusiva la pretensión ahora deducida por la causa indicada. 
…  para que una junta sea universal - art 178 LSC - no basta con que esté reunida la totalidad del capital social, sino que tiene que haber un previo acuerdo de todos los socios de constituirse en junta general y de discutir determinados temas (pero, tal acuerdo) se alcanza, no sólo con un acuerdo explícito sino también " cuando se reúnen la totalidad de los accionistas y se constituyen en sesión, sin oposición de alguno de los asistentes " - STS de 9 de noviembre de 1955 reiterada en posteriores-…
En cuanto a la posibilidad de que se declare abusivo un acuerdo de disolución de una sociedad profesional, el tribunal lo ve difícil
… resulta complejo apreciar el interés de la no disolución de una sociedad en la que la posición del apelante está quebrada por la desconfianza y claro conflicto entre socios en el que su posición minoritaria condiciona su posición futura en la sociedad
Y en cuanto a la expulsión del socio-profesional por competencia, la Audiencia dice que es claramente abusivo porque las carreras profesionales de los tres socios se habían separado mucho tiempo antes de que se produjera su exclusión como socio y, a partir de entonces, los tres socios hacían competencia a la sociedad.
Como resulta acreditado, los Sres. Justo y el Sr. Mateo constituyeron el 25 de enero de 2011 la sociedad Rodríguez y Soler Arquitectos SLP, con el mismo objeto social y el mismo domicilio social que RSS, sin solicitar autorización ni al Consejo de Administración ni a la Junta de socios, habiendo además reconocido en juicio el Sr. Justo que prescindió de los servicios profesionales del Sr. Santos y le manifestó que tenía que "separar sus carreras profesionales", lo que implicaba que podría ejercer su actividad, siendo implícita en la expulsión profesional de quien era al tiempo socio y miembro de una misma administración social, la autorización para trabajar por parte de quien en todo caso luego demostró estaba dispuesto a competir con la misma sociedad sin cumplir tampoco los requisitos de dispensa de competencia, tal y como hemos señalado. 
… la decisión de separación de las carreras profesionales, aunque no implicara a la sociedad, presuponía… la autorización para el ejercicio profesional tal y como cabe entender además de los actos posteriores de los mismos administradores que, sin acuerdo de dispensa, crearon una sociedad claramente competitiva con RSS.

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