domingo, 15 de diciembre de 2019

La junta celebrada de mala fe es nula


“Dos socios minoritarios acuden a una notaría a una junta general de la sociedad a la que pertenecen, no pudiendo ignorar aunque lo nieguen que conocían que la junta se habría de celebrar con la intervención de notario que levantaría acta de la misma pues de otro modo no tendría ningún sentido celebrarla en la notaría en lugar de en el domicilio social, el de cualquiera de los socios, unos locales públicos, un salón de un hotel etc; Una vez allí, son advertidos por el oficial de que la junta se ha pospuesto para la segunda convocatoria al día siguiente por imposibilidad médica del notario de estar presente ese día, y aprovechando esa coyuntura y la ausencia de los dos socios mayoritarios celebran la junta eligiéndose ellos como miembros del consejo de administración, amparándose en que la junta no ha sido legalmente desconvocada y que existe una renuncia tácita a la presencia de notario pues cuando este manifestó su imposibilidad de asistir el día 24 ofreció la posibilidad de que actuara otro notario, lo que fue rechazado. 
Pues bien, para la Sala se trata de meros subterfugios, de meras excusas para poder celebrar una junta general de la que eran conscientes de que con la presencia de los socios mayoritarios sus votos no alcanzarían para aprobar los acuerdos que pretendían (elegirse ellos como miembros del Consejo de Administración), y se aprovechan groseramente de una circunstancia sobrevenida de la que, se les hubiera notificado o no con antelación, lo que es indudable es que conocían perfectamente al llegar a la notaría y ser informados por el oficial de la misma. Se trata de una actuación de mala fe que entraña un abuso del derecho, y este determina la nulidad de la junta celebrada de tal modo.

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