viernes, 13 de diciembre de 2019

La falsedad de la fecha en la que se dice celebrada una junta universal non nocet


Foto: JJBose

La fecha que figura en la certificación es el 30 de junio. A esa fecha, una de las dos socias – la madre (el otro socio es el padre) – había fallecido. Las hermanas a las que no habían dejado casi ninguna participación los padres impugnan la junta. Es imposible – dicen – que se hubiera celebrado la junta universal el 30 de junio porque la madre había fallecido antes de esa fecha. La sociedad contesta que, en realidad, la junta se había celebrado el 9 de mayo pero que “por imposición” del gestor, la fecha que se hacía figurar en el acta era la del 30 de junio. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de noviembre de 2019,  ECLI: ES:APB:2019:14082

¿Se imaginan qué habría hecho el registrador si hubiera sabido que la fecha que constaba como de celebración de la reunión era falsa y había sido añadida por el gestor de la sociedad? ¿Y lo “gracioso” que es que el gestor “impusiera” la fecha de 30 de junio?
Mateo y Santiaga , en su calidad de miembros de la comunidad hereditaria titular del 1,10 % de las participaciones sociales (junto con su hermana María Inés y por sucesión hereditaria de su madre fallecida), interpusieron demanda contra Kernaba Centro de Formación a Distancia, S.L. impugnando los acuerdos sociales adoptados en la junta general ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017, respecto de los que se interesaba la nulidad puesto que, a pesar de constar como junta universal, no reunía los requisitos necesarios para ello al haberse celebrado en una fecha en el que la madre de los actores había fallecido. 
… Debemos partir de que nos encontramos ante una sociedad familiar, siendo socios los padres de los actores y administradora solidaria junto con su padre desde septiembre del año 2000, María Inés, hermana de los actores. Fue la propia administradora la que explicó la forma de actuar de la sociedad y la realización de juntas universales para aprobación de cuentas, habitualmente en casa de sus padres, una vez que aquéllas se habían formulado. 
Indicó que la junta en cuestión no se celebró el día que consta en la certificación, el 30 de junio, sino que fue el 9 de mayo en el comedor de casa de su madre, recordando la fecha pues Andrea había salido de un ingreso hospitalario. El proceder habitual era ese, cuando tenían las cuentas anuales formuladas se reunían los dos socios (sus padres) en casa, discutían lo que era necesario y aprobaban las cuentas, después ella se encargaba de enviar la documentación al gestor, que llevaba a cabo la legalización de los libros y la presentación de las cuentas al registro. Indicó que así se hacía desde incluso antes que ella fuera administradora, que no era habitual que se firmaran las actas y que llevaban siempre fecha 30 de junio porque así venía impuesto por la gestoría que se encargaba del resto de trámites. 
… Esta declaración coincide perfectamente con la documental aportada junto con la contestación (doc. 4) referente a las actas de la sociedad de aprobación de cuentas anuales de los ejercicios 2000 a 2004 (folio 70 a 74) constando todas ellas celebradas el 30 de junio del año correspondiente, igual que la que aquí nos ocupa, con independencia del día de la semana que fuera (por ejemplo el 30 de junio de 2000 era viernes, el del 2001 sábado o el de 2002 domingo). 
... Pero, además, contamos con la declaración en juicio del Sr. Eladio , gestor de la demandada, que confirmó lo expuesto por la administradora. Indicó que en las empresas familiares, como la que nos ocupa, las juntas suelen hacerse con el carácter de universal y la de aprobación de cuentas con fecha 30 de junio, la gestoría entrega el borrador de certificación de la junta sin firmar y con la referida fecha y la administradora lo tiene que devolver firmado, para que ellos inicien los trámites de presentación al registro. 
Por ello, de la prueba practicada en autos resulta acreditado que la junta no se celebró en la fecha que consta en el Registro Mercantil, 30 de junio, sino que fue con anterioridad, lo que coincide con el argumento mantenido por la demandada, y que se hizo en presencia de los dos socios, sus padres, estando viva la Sra. Andrea , por lo que la junta universal estuvo bien constituida.

No hay comentarios:

Archivo del blog