lunes, 27 de mayo de 2024

En un préstamo hipotecario titulizado, el acreedor original mantiene la legitimación para reclamar judicialmente (en vía declarativa o ejecutiva) el pago de la deuda



Por Esther González 


Se discute en este procedimiento si BBVA está legitimado para instar un procedimiento ordinario contra dos particulares, prestatarios, solicitando que el préstamo hipotecario otorgado a éstos se declarara resuelto por incumplimiento, condenando a los prestatarios al pago de lo adeudado. Los prestatarios alegaban la falta de legitimación activa de BBVA, por haber titulizado el crédito hipotecario mediante la emisión de participaciones hipotecarias a favor de un fondo de titulización de activos.

Tanto en primera como en segunda instancia se reconoció legitimación activa a BBVA y se estimó su demanda. El TS confirma la sentencia de la AP y reitera su doctrina (expuesta, entre otras, en su sentencia núm. 708/2021, de 20 de octubre de 2021), según la cual el banco que concedió el préstamo hipotecario (que ha sido posteriormente titulizado mediante la emisión de participaciones hipotecarias) tiene plena legitimación para promover el procedimiento judicial destinado al cobro de lo adeudado por el deudor, ya sea mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, ya sea mediante otro procedimiento judicial, como el juicio declarativo u ordinario.

Recuerda el TS que “no se trata de una legitimación extraordinaria, sino de la legitimación derivada de la posición jurídica que el emisor [acreedor hipotecario] tiene en la relación negocial sui generis derivada de la emisión de participaciones hipotecarias sobre un préstamo o crédito hipotecario preexistente que concertó con el deudor hipotecario, en el que sigue conservando la cualidad de acreedor hipotecario y una obligación de custodia, administración y de realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y buen fin del mismo”.

Por último, el TS establece que “a ello no obsta que el titular de la participación pueda estar también legitimado si no recibe los pagos a que tiene derecho con base en la participación, debido, a su vez, al impago del deudor hipotecario, legitimación que puede ser conjunta con el emisor si este promueve el procedimiento, o "por subrogación" si el emisor no promueve el proceso o, promovido por el emisor, queda paralizado, pues también ostenta una titularidad de la relación jurídica litigiosa, aunque sea de una naturaleza diferente a la que ostenta el emisor y solo por la cuota del crédito que corresponda a su porcentaje de participación en el mismo”.

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