Por Marta Soto-Yárritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, núm. 734/2024, de 30 de abril de 2024
El TS establece que los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aunque no conste el acuerdo de la junta general que exige el art. 220 LSC, siempre que exista inscripción contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificación documental.
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