La sentencia recurrida establece que los demandantes se encontraban en una situación económica muy grave, ya tenían descubiertos con el Banco y la firma del préstamo hipotecario era su única salida. Y el propio recurso afirma que se solicitó la refinanciación en el mes de agosto de 2010, "cuando el Euribor ya llevaba un par de años en mínimos históricos". En dicha situación es evidente que los prestatarios no conocían la carga económica que representaba suscribir una cláusula por la que se establecía un tipo de interés mínimo del cinco por ciento. Ese porcentaje resulta tan elevado que convierte un préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo, por otra parte en inmejorables condiciones para el Banco (atendiendo a la propia situación que describe el recurso en el momento de la firma). Por ello también es relevante que la cláusula se inserte en el conjunto de la estipulación tercera, que contempla un préstamo a interés variable entre un conjunto de previsiones de diverso tipo (hasta ocho apartados), en donde todas incluyen epígrafes en negrita (no en mayúscula), lo que únicamente refleja un formato uniforme. Alguno de esos epígrafes, como señala la sentencia recurrida comprende hasta ocho subapartados.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
Mostrando entradas con la etiqueta cláusula suelo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cláusula suelo. Mostrar todas las entradas
jueves, 29 de diciembre de 2016
Falta de transparencia en el caso concreto de una cláusula que establecía un interés mínimo del 5 %
lunes, 26 de diciembre de 2016
Cosa juzgada y principio dispositivo en los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula-suelo
Pontevedra, foto de Kudoybook
En el caso enjuiciado , la revisión de los documentos acompañados con el escrito de contestación a la demanda demuestra que la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", que había sido parte demandada en el proceso apuntado (en realidad, trae causa de la allí demandada, a través de un proceso de sucesión universal vía absorción), asumió extrajudicialmente, mediante carta remitida a la actora, que la cláusula "suelo" de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre ambos era nula y procedía a eliminarla del contrato con efectos desde la fecha de la sentencia, de modo que, a partir del mes de septiembre ya no la aplicaría al préstamo hipotecario nº NUM000 , y, coincidiendo con la liquidación del nuevo tipo de interés, " le abonaremos las cantidades pagadas en exceso desde esa fecha, así como una compensación sobre las mismas, según corresponda en cada caso, calculada al tipo de interés legal del dinero (el 4% anual).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Archivo del blog
-
▼
2025
(336)
-
▼
junio
(45)
- Citas: Genghis Khan, Bujará y Sánchez; Montano ha...
- Un acuerdo social (no inscrito) adoptado por todos...
- El artículo 331 LSC, la responsabilidad de los soc...
- Citas: Armengol y Gual de Torrella, Berman y el in...
- Positivismo, iusnaturalismo y escuela histórica de...
- Validez de un acuerdo de reducción de salarios y d...
- Nulidad por abusiva y acordada en conflicto de int...
- La conjura contra España (CXXII): Los blancos no s...
- Deberes fiduciarios y Ley de Amnistía: el control ...
- Es ilegal poner en los estatutos de una sociedad u...
- Citas: si queda alguien honrado en el Gobierno, es...
- ¿Cómo existen las personas jurídicas?
- Madrid es la capital universitaria de España y eso...
- Citas
- Robert T. Miller sobre los estándares de revisión ...
- El último número de la Revista de Sociedades
- No parece que mejoremos
- Los maestros españoles saben menos que los de casi...
- La Conjura contra España (CXXI): Separar al Estado...
- El Supremo considera la cláusula de PVP en un cont...
- La capacidad de las personas jurídicas canceladas
- El Supremo resuelve definitivamente la demanda por...
- Justicia del capitalismo, Justicia del Derecho Pri...
- Bardy Diagnostics, Inc. v. Hill-Rom, Inc: otro cas...
- Citas: Pobres, pobres, pobres
- Citas: progresistas, lendakaris, bable, francina, ...
- Rescisión concursal del reparto de dividendos
- Ejercicio abusivo del derecho de separación por fa...
- Deducibilidad en el IS de las retribuciones de los...
- Dies a quo del plazo de prescripción de la acción ...
- Ejecución de fianza. El TS rechaza que la fianza e...
- Las acciones propias se computarán en el capital a...
- Incumplimiento del pacto parasocial y libertad est...
- La ley de amnistía desde la perspectiva del princi...
- Las conclusiones de la Abogada General sobre una l...
- Citas: Claudi Pérez, writing skills, cursillos y m...
- La evolución social de los humanos: ¿autodomestica...
- Paolo Spada y Carlo Angelici sobre Personengesells...
- Cuándo la imitación de las prestaciones ajenas es ...
- ¿Captación ilícita de AXA como cliente? Raro, raro
- Reacción de los distintos grupos de interesados a ...
- Los intereses espurios de un fiduciario pueden ser...
- Si los administradores no presentan las cuentas pa...
- Citas: Inmaculada Montalbán, Irene Vallejo, Alliso...
- Citas: ¿se va a cargar Escrivá el Banco de España ...
-
▼
junio
(45)
-
►
2024
(727)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(625)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)