Leonardo Rosoman, the meeting
Hay registradores y registradores
Los hechos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de enero de 2013 son los siguientes:
Se celebra una junta de una sociedad limitada. En el orden del día figura la destitución de los miembros del Consejo de Administración y el nombramiento de nuevos consejeros. Se vota. Los socios discrepan respecto del número de votos que tiene cada socio. Uno de los socios dice que sus participaciones tienen voto quíntuple. El presidente de la Junta, por el contrario, rechaza la validez de la cláusula estatutaria que atribuía dicho voto quíntuple. Realizada la votación, el presidente de la Junta declara no aprobado el acuerdo de destitución de los consejeros. El socio disconforme se reúne con otros individuos y los designa consejeros. Los consejeros así designados se reúnen y declaran adoptados los acuerdos de destitución y nombramiento, elevan a escritura pública el documento correspondiente y lo presentan en el Registro Mercantil mediante certificación emitida, no por el secretario original, sino por el nombrado en su sustitución en esta reunión. Y ¡el registrador mercantil lo inscribe!