miércoles, 23 de septiembre de 2026

Revisión del caso Legris vs Portobello incorporando la tesis de Ana Soler Presas en ADC 2014



La entrada original es esta (y esto es un ejercicio de cómo aprender utilizando la IA, no de cómo quitarse de en medio la tarea lo más rápidamente posible, en un poco de tiempo, trasladaré la versión definitiva, como caso, al Almacén de Derecho)

La IA dice que Ana Soler tiene razón y que hay que modificar el contenido de la entrada. En realidad, los cambios son relativos. Por eso no he borrado la otra entrada. Sin acceso al contrato de compraventa ni al laudo no es posible saber con seguridad qué remedio aplicó el tribunal arbitral ni cómo obtuvo la cifra reconocida. En particular, se desconoce si ejecutó una garantía contractual, indemnizó el interés en el cumplimiento, liquidó el interés de confianza o adaptó el precio para reflejar la incidencia de la información omitida. Las consideraciones que siguen constituyen, por tanto, una reconstrucción hipotética de los posibles criterios de cálculo.

La primera pregunta es qué remedio se está aplicandoLa expresión «valoración ex ante» no identifica por sí sola el remedio concedido a Legris. Una valoración referida a la fecha de cierre puede servir para calcular una indemnización del interés en el cumplimiento, una indemnización del interés de confianza, una reducción o adaptación del precio o la cantidad debida en ejecución de una garantía contractual. Cada uno de estos remedios responde a una pregunta distinta y puede conducir a una cifra diferente.

Indemnización del interés en el cumplimiento

La indemnización del interés en el cumplimiento procedería si Portobello hubiera asumido contractualmente que Lau Lagun se encontraba en determinadas condiciones: por ejemplo, que los rodamientos suministrados no presentaban defectos relevantes, que no existían reclamaciones de Siemens Gamesa, que no había contingencias significativas por responsabilidad derivada de los productos fabricados o que la información facilitada a Legris era completa y exacta.

La expectativa de Legris también podría estar protegida sin una garantía formulada en esos términos si la ausencia de tales contingencias se hubiera incorporado al contrato como presupuesto común de la operación. Ana Soler considera que la información financiera o empresarial que fue crucial para determinar el precio puede formar parte del contenido contractual aunque no se haya convertido expresamente en una garantía. En ese caso, la entrega de una empresa afectada por una contingencia incompatible con aquel presupuesto constituiría un incumplimiento contractual. 

Si este fuera el fundamento del laudo, el tribunal tendría que colocar a Legris en la situación patrimonial en la que se encontraría si Portobello hubiera cumplido correctamente. La comparación no sería necesariamente entre los 63,4 millones pagados y el precio que Legris habría ofrecido con información completa. Habría que comparar la situación patrimonial efectiva de Legris con la que tendría si Lau Lagun hubiera sido entregada en las condiciones contractualmente debidas.

En el caso concreto, podrían formar parte de esta indemnización el menor valor de Lau Lagun causado por los defectos preexistentes, las cantidades satisfechas a Siemens Gamesa, el coste de reparar o sustituir los rodamientos, la pérdida de contratos causalmente atribuible al incumplimiento, los gastos necesarios para reorganizar la producción y otras consecuencias que Portobello hubiera debido prever al contratar. No bastaría, sin embargo, con demostrar que existían productos defectuosos. Legris tendría que acreditar en qué medida esa contingencia empeoró su situación patrimonial respecto de la que habría resultado del cumplimiento.

Este criterio permite además comprender por qué la evolución posterior puede ser relevante. Las reclamaciones de Siemens Gamesa y los costes materializados después de la venta pueden no ser simples pruebas retrospectivas del estado de Lau Lagun en julio de 2019. Si constituyen consecuencias del incumplimiento de Portobello, pueden integrar el daño indemnizable. Por eso, si el laudo concedió una indemnización del interés en el cumplimiento, no sería exacto afirmar que lo sucedido después del cierre carece siempre de relevancia.


Indemnización del interés de confianza

La indemnización del interés de confianza responde a una hipótesis distinta: que Legris no habría comprado Lau Lagun si hubiera conocido los defectos de los rodamientos y la magnitud de las posibles reclamaciones de Siemens Gamesa.

En tal caso, el daño de Legris procedería de haber celebrado una operación que, con información completa, habría rechazado. Lo que se intenta reconstruir no es la situación en la que se encontraría Legris si Portobello hubiera entregado una Lau Lagun conforme al contrato, sino aquella en la que estaría si no hubiera comprado la empresa.

La consecuencia natural sería deshacer la operación: Portobello devolvería los 63,4 millones y Legris restituiría las participaciones de Lau Lagun. Pero esa solución puede resultar impracticable varios años después del cierre. Legris ha gestionado la empresa, posiblemente la ha integrado en su grupo y puede haber modificado sus activos, contratos, personal, financiación y organización productiva. La empresa que pudiera restituirse ya no sería exactamente la adquirida en 2019.

Cuando la restitución resulta imposible o desproporcionadamente costosa, el interés de confianza puede liquidarse económicamente. Legris conservaría Lau Lagun y recibiría la diferencia entre el precio pagado y el valor real de la empresa en la fecha de la adquisición. Si el valor real de Lau Lagun con los defectos y contingencias conocidos hubiera sido de 20 millones, la indemnización ascendería, en principio, a:

63,420=43,4

Este cálculo devolvería a Legris no solo los 30 millones correspondientes a la diferencia entre el supuesto valor de una Lau Lagun sin defectos, 50 millones, y el valor de la empresa defectuosa, 20 millones. También le devolvería los 13,4 millones pagados por encima del valor objetivo que, según el ejemplo, tenía la empresa incluso sin los defectos.

Soler admite que esta liquidación puede estar justificada si el defecto de información era esencial, Legris no habría realizado la adquisición y la conservación de Lau Lagun constituye una forma razonable de mitigar los costes que produciría la restitución. El mantenimiento del contrato no demostraría entonces que la empresa siguiera siendo útil para Legris al precio pagado, sino únicamente que deshacer la operación habría sido todavía más costoso.

Pero esta indemnización sería excesiva si Legris hubiera comprado Lau Lagun de todos modos. Si con información completa también habría querido adquirirla, aunque a un precio inferior, no puede afirmarse que la celebración del contrato entero constituya el daño. El defecto de información habría afectado al precio, no a la decisión de contratar.

Reducción o adaptación del precio

La reducción o adaptación del precio sería el remedio apropiado si Legris hubiera adquirido Lau Lagun aun conociendo los defectos, pero no hubiera aceptado pagar 63,4 millones. Se trataría de corregir el precio para tener en cuenta la verdadera situación de Lau Lagun en julio de 2019.

Este parece ser el supuesto al que apunta la descripción periodística cuando afirma que el tribunal preguntó qué habría hecho Legris si hubiera recibido toda la información. Pero la pregunta no puede limitarse a cuánto habría estado dispuesta a pagar Legris. También habría que determinar qué rebaja habría aceptado Portobello. Del hecho de que Legris no hubiera pagado 63,4 millones no se sigue que la operación se hubiera cerrado por 26,1 millones, 30 millones o cualquier otra cantidad. El precio contrafáctico no depende exclusivamente de la valoración subjetiva del comprador, porque el vendedor podría haber rechazado la cifra ofrecida.

Una posibilidad consiste en conservar proporcionalmente la relación de intercambio pactada. Supongamos de nuevo que Lau Lagun valía objetivamente 50 millones sin los defectos, que con los defectos valía 20 millones y que Legris había aceptado pagar 63,4 millones. El precio adaptado sería:

63,4×2050=25,36
La reducción ascendería a:

63,425,36=38,04

Legris conserva proporcionalmente la prima que las partes incorporaron al precio. Legris había aceptado pagar 1,268 euros por cada euro de valor objetivo de una Lau Lagun sin defectos. Tras la adaptación seguiría pagando esa misma proporción por la empresa realmente adquirida:

20×1,268=25,36

La reducción proporcional conserva la valoración común expresada por el contrato 

También cabría una adaptación no estrictamente proporcional si, por ejemplo, se acreditara que Legris calculó el precio aplicando un determinado múltiplo al resultado operativo de Lau Lagun. Si las reclamaciones de Siemens Gamesa obligaban a reducir de forma permanente el resultado operativo normalizado, podría aplicarse el mismo múltiplo empleado por las partes a la cifra corregida. Este cálculo permitiría aproximarse al precio que habría resultado del mecanismo de valoración realmente utilizado en la operación.

En el caso Lau Lagun, por tanto, habría que conocer cómo se formaron los 63,4 millones. Si el precio se calculó mediante un múltiplo sobre el EBITDA, habría que corregir el EBITDA por los costes recurrentes y riesgos conocidos y aplicar el múltiplo acordado. Si el precio se obtuvo mediante un descuento de flujos de caja, habría que introducir en las proyecciones la pérdida esperada de ventas, los costes de sustitución y las reclamaciones previsibles. Y si la operación incluyó un mecanismo específico de ajuste, debería aplicarse ese mecanismo. Sin estos datos, afirmar que Legris habría pagado 26,1 millones es únicamente una posible interpretación de la cifra reconocida por el laudo.

Ejecución de una garantía contractual

Por ejemplo, el contrato podía contener una manifestación según la cual los productos fabricados cumplían las especificaciones pactadas, no existían reclamaciones significativas de clientes, no se habían detectado defectos capaces de originar responsabilidad o toda la información relevante había sido comunicada a Legris o cualquier otra garantía de indemnidad a favor del comprador. En tal caso habría que concretar qué obligación asumió Portobello cuando prestó la garantía. Si prometió mantener indemne a Legris frente a las reclamaciones derivadas de los rodamientos producidos antes del cierre, la cantidad podría calcularse sumando las indemnizaciones satisfechas, los costes de reparación o sustitución, los gastos de defensa y los demás conceptos comprendidos en la cláusula. Si garantizó que Lau Lagun no estaba afectada por esas contingencias, Legris podría reclamar el equivalente pecuniario del resultado garantizado. Soler sostiene que una garantía debe añadir algo sustancial al régimen general de responsabilidad: puede obligar al vendedor a neutralizar la contingencia incluso cuando el comprador conociera o pudiera haber conocido su existencia y aunque resulte difícil demostrar un daño exactamente coincidente con el importe garantizado.

Esto explicaría una condena elevada sin necesidad de suponer que el tribunal reconstruyó el precio que Legris habría ofrecido. Los 37,28 millones podrían corresponder, total o parcialmente, al coste de cumplir una garantía o indemnidad contractual. Sin el laudo y el contrato no puede descartarse esta posibilidad.

Los cuatro escenarios aplicados a Lau Lagun

La diferencia puede resumirse mediante cuatro preguntas referidas directamente al caso.

  1. Si el tribunal indemnizó el interés en el cumplimiento:¿en qué situación patrimonial estaría Legris si Lau Lagun hubiera sido entregada en las condiciones prometidas por Portobello?
  2. Si indemnizó el interés de confianza, :¿en qué situación estaría Legris si, correctamente informada sobre los defectos y las reclamaciones de Siemens Gamesa, no hubiera comprado Lau Lagun?
  3. Si redujo o adaptó el precio, preguntó:¿cómo habría cambiado el precio de 63,4 millones si Legris y Portobello hubieran conocido la verdadera situación en julio de 2019, manteniendo en lo demás la operación?
  4. Si ejecutó una garantía, preguntó:¿qué cantidad debía abonar Portobello para asumir o neutralizar el riesgo que el contrato había puesto a su cargo?
En el post anterior, se optó por la 3.

Ana Soler, 'Tratamiento jurídico de la frustración tras la adquisición de una empresa', ADC, 2014

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