martes, 15 de septiembre de 2026

Kings League vs Kids League: gana Kings en el pleito marcario y pierde en el de propiedad intelectual y competencia desleal


Es la sentencia de 26 de junio de 2026 de la Audiencia Provincial de Barcelona. El resumen lo ha hecho Copilot y yo lo he extractado.

La sentencia resuelve el litigio promovido por Kings Competition, S.L. y Kosmos Global Capital, S.L. contra Brain Football, S.L. y Sports Events DCB, S.L. a propósito del proyecto denominado «Kids League» o «Kids Super League». Las demandantes habían acumulado, en distintos grados de subsidiariedad, acciones de competencia desleal, propiedad intelectual y marcas. El Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona desestimó íntegramente la demanda. La Audiencia estima parcialmente la apelación: reconoce que el formato audiovisual de la Kings League puede estar protegido por propiedad intelectual, pero niega que la Kids League incurriera en plagio; reconoce la notoriedad de la marca «Kings League» y aprecia infracción marcaria por el uso de «Kids League» y «Kids Super League»; y rechaza las acciones de competencia desleal.

El origen del conflicto

La Kings League es una competición de fútbol 7 concebida también como programa de entretenimiento. Participan doce equipos presididos por figuras conocidas, entre ellas antiguos futbolistas profesionales y creadores de contenidos con numerosos seguidores en redes sociales. Junto con los partidos, se emiten tertulias anteriores y posteriores a las jornadas para crear expectativas y comentar las incidencias de la competición. La primera emisión tuvo lugar el 1 de enero de 2023 y alcanzó rápidamente una difusión considerable: en marzo de 2023 acumulaba más de diez millones de seguidores y más de 587 millones de visualizaciones en TikTok; la final de la primera temporada reunió a 92.522 espectadores en el Camp Nou y fue seguida en directo por más de dos millones de personas.

El 10 de febrero de 2023, las demandantes anunciaron la «Prince Cup», una versión de la Kings League dirigida a categorías infantiles. 

Por su parte, Brain Football, empresa que desde 2016 organizaba eventos deportivos infantiles y academias de alto rendimiento, proyectó la Kids League como torneo de fútbol 7 para menores. La competición debía gestionarse junto con Sports Events DCB y había previsto la participación de Mediapro en su producción audiovisual. El proyecto se promocionó en una página web y en Instagram y TikTok, con la previsión inicial de comenzar sus emisiones el 16 de abril de 2023. También se difundió su reglamento y un dossier que fijaba precios de inscripción de 225 euros por jugador y 2.000 euros por equipo. Sin embargo, la competición no llegó a celebrarse ni a emitirse.

En el vídeo promocional de la Kids League se mostraban menores viendo por televisión un partido de la Kings League. El diálogo incluía la pregunta de si imaginaban una liga semejante para ellos, «con cartas y normas divertidas» y retransmitida por Twitch. La promoción llegó a describir el proyecto como «la Kings League para niños». Entre ambos torneos existían coincidencias en algunas reglas: fútbol 7, partidos de duración reducida, reglas especiales para evitar interrupciones, una modalidad particular de saque inicial, desempates mediante penalty shootout y cartas o «armas secretas» que proporcionaban ventajas temporales a los equipos.

La Audiencia afirma que no hay ninguna razón legal o jurisprudencial que obligue a tratar como una sola obra el reglamento de la competición y la «biblia» del formato audiovisual. Tienen contenidos y posibles fundamentos de protección diferentes y, por ello, deben analizarse por separado.

La Sala recuerda que los formatos televisivos 

no aparecen expresamente en la enumeración del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, pero pueden ser obras protegidas cuando constituyen una creación original. No basta una idea general de programa. Es necesaria una plasmación suficientemente precisa, estructurada y compleja, que permita ejecutar sucesivas emisiones con una estructura narrativa, personajes y elementos escénicos comunes. La protección no recae sobre las ideas, procedimientos o métodos de operación, sino sobre la forma concreta y original en que han sido desarrollados y organizados. 

El reglamento no tiene originalidad autónoma. 

El reglamento de la Kings League contiene modificaciones respecto del fútbol ordinario: «armas secretas» o cartas que permiten goles dobles, sanciones temporales, penaltis, shootouts, robo de cartas y comodines; variación temporal del número de jugadores; reglas contra la pérdida de tiempo; una modalidad diferente de saque inicial; desempates especiales; y un sistema de selección de jugadores mediante draft. La Audiencia niega que ese conjunto de reglas constituya por sí solo una obra original. Se trata de reglas sencillas de fútbol 7, de modificaciones mínimas de reglas conocidas o de soluciones trasladadas desde otros deportes. Algunas procedieron además de consultas dirigidas a la audiencia para aumentar el dinamismo del juego. Las fuentes de inspiración y la utilización de soluciones pertenecientes al acervo deportivo general reducen o eliminan la originalidad. La sentencia no dice que una regla de juego nunca pueda formar parte de una obra, sino que las concretas reglas invocadas no alcanzan autónomamente el umbral exigido por la propiedad intelectual.

El reglamento adquiere sentido creativo cuando se integra en el formato audiovisual, porque sus modificaciones contribuyen a producir una retransmisión rápida, imprevisible y con pocas interrupciones. Su función es instrumental respecto de la obra de entretenimiento. Por ello, la Sala rechaza su protección autónoma, aunque lo considere un componente del formato completo.

La «biblia» audiovisual sí es una obra protegible

La «biblia» tiene un contenido mucho más amplio. Además del reglamento, describe los requisitos técnicos de producción audiovisual, las cabinas de retransmisión, los banquillos, la iluminación, el sonido, las pantallas, las gradas, los vestuarios y la zona VIP. Regula también el acto de presentación, el proceso de selección de jugadores, la formación de las plantillas, la utilización de redes sociales y de la página web, y la estructura de programas complementarios anteriores y posteriores a los partidos. Asimismo, ordena el desarrollo de las emisiones, incluidos el comienzo del programa y del partido, la selección de las armas secretas y los planos audiovisuales.

La combinación de esos elementos persigue producir un espectáculo caracterizado por el dinamismo, el azar, la incertidumbre y un ritmo elevado, adaptado especialmente al público joven y al consumo mediante plataformas digitales. La intervención de creadores de contenidos y figuras conocidas no es un añadido circunstancial, sino un elemento central de la estructura del entretenimiento y de su relación con la audiencia.

La Sala considera que el documento refleja un proceso creativo suficientemente amplio y detallado. No contiene únicamente la idea de retransmitir un torneo de fútbol, sino una organización concreta de elementos deportivos, audiovisuales, escénicos y participativos. Por ello, la «biblia» de la Kings League constituye una obra protegible por propiedad intelectual. El reglamento forma parte de esa obra, pero no por su originalidad aislada, sino por su contribución al resultado audiovisual completo.

La Kids League no plagió el formato protegido

El reconocimiento de la obra no conduce a apreciar plagio. La sentencia entiende por plagio la copia sustancial de una obra ajena, aunque se introduzcan modificaciones insustanciales destinadas a ocultarla. Las coincidencias deben recaer sobre elementos estructurales básicos y fundamentales, no sobre ideas generales, elementos accesorios o componentes pertenecientes al acervo común.

Las coincidencias entre Kings League y Kids League se concentraban principalmente en las reglas del juego: eliminación del empate, formato del saque inicial, cartas especiales, goles dobles, sanciones temporales y penaltis especiales. Pero la Audiencia ya había negado originalidad autónoma a esas reglas. Muchas de ellas eran conocidas en el fútbol o en otros deportes y no podían monopolizarse mediante propiedad intelectual.

El objeto de comparación jurídicamente relevante debía ser, por tanto, la «biblia» audiovisual. En ese terreno, la Sala aprecia diferencias sustanciales. La Kings League fue concebida como espectáculo audiovisual masivo, con numerosos streamers, antiguos futbolistas de reconocimiento internacional, tertulias complementarias y una relevante infraestructura de producción. La Kids League se planteó principalmente como torneo infantil, con la retransmisión de un partido semanal, en un campo municipal al aire libre y sin el despliegue técnico, escénico y artístico propio de la Kings League. La participación de una figura del fútbol y de un creador de contenidos no reproducía el papel central y sistemático que esos participantes desempeñaban en el formato de las demandantes.

La Audiencia concluye que no existen coincidencias sustanciales entre ambas obras. La Kids League pretendía retransmitir una competición deportiva infantil, idea que no puede ser apropiada por las demandantes. Las semejanzas inevitables entre dos retransmisiones de fútbol no constituyen infracción. Tampoco considera concluyente el informe pericial de las actoras, porque hablaba de una impresión posiblemente similar sin disponer del reglamento completo ni del formato de la Kids League. La Sala añade que el proyecto finalmente no llegó a emitirse, por lo que tampoco llegó a ejecutarse el formato que se afirmaba infractor.

«Kings League» había alcanzado notoriedad pese a su breve existencia

En materia marcaria, la Audiencia revoca la conclusión del juzgado. El breve periodo de uso no impide por sí solo que una marca alcance notoriedad. Aunque normalmente el conocimiento generalizado requiere tiempo, puede obtenerse en un plazo excepcionalmente corto cuando existen difusión intensa, inversión promocional y amplia presencia en medios y redes sociales.

La Audiencia tiene por acreditadas audiencias medias superiores a 400.000 espectadores, más de diez millones de seguidores en redes sociales, visualizaciones masivas y cobertura en prensa deportiva y generalista y en programas televisivos. En consecuencia, la Sala la califica como marca notoria a los efectos del artículo 34.7 de la Ley de Marcas.

La sentencia menciona además dos resoluciones administrativas posteriores. Una resolución firme de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de diciembre de 2024 denegó el registro de «kinqs» por su similitud con «Kings League» y reconoció el renombre del signo oponente. Otra resolución, publicada el 6 de julio de 2025 y recaída sobre el nombre comercial «Kids Super League», admitió igualmente el renombre de «Kings League». Esas resoluciones no sustituyen el juicio de la Audiencia sobre los hechos litigiosos, pero sirven como elementos adicionales de confirmación de la notoriedad.

Existe riesgo de confusión entre los signos

Los servicios eran coincidentes: retransmisiones de una liga de fútbol 7 con reglas especiales, difundidas además por el mismo canal, Twitch.

Desde el punto de vista denominativo y fonético, la Sala considera muy próximas las expresiones «Kings League» y «Kids League». Comparten la estructura «Ki-s League», se pronuncian mediante un solo golpe de voz inicial y contienen idéntico segundo término. La ubicación de la diferencia en la parte central de la primera palabra no neutraliza la impresión conjunta, especialmente porque el comienzo de una marca suele tener una influencia destacada en el recuerdo del consumidor. La similitud gráfica aumenta porque ambos signos incorporan la silueta de una corona negra.

Aunque «Kings» y «League» sean términos de escasa distintividad originaria, la Sala aprecia distintividad sobrevenida. El uso intensivo y la difusión alcanzada habían convertido «Kings League» en un signo capaz de identificar un producto determinado y diferenciarlo de otros espectáculos semejantes. La combinación de notoriedad, coincidencia de servicios, semejanza fonética y proximidad visual permite afirmar un elevado riesgo de confusión entre «Kings League» y las denominaciones «Kids League» y «Kids Super League».

La indemnización del 1 % deberá cuantificarse posteriormente

La Audiencia condena a indemnizar a las demandantes con el 1 % de la cifra de negocio obtenida mediante la explotación del proyecto ilícitamente marcado, conforme al artículo 43.5 de la Ley de Marcas. Sin embargo, como la Kids League no llegó a celebrarse, no consta en el proceso cuál fue esa cifra de negocio. La sentencia no concede el porcentaje sobre los 150.000 euros de facturación prevista ni sobre hipotéticos ingresos publicitarios porque esas cantidades no quedaron establecidas como ingresos efectivamente obtenidos.

Apoyándose en la STS de 10 de febrero de 2026, la Sala considera posible dictar una condena genérica al 1 % aunque no se conozca todavía su cuantía exacta. Las demandantes deberán promover un procedimiento posterior para determinar la cifra de negocio efectivamente obtenida y calcular sobre ella la indemnización. La condena indemnizatoria existe, pero su importe puede ser nulo o muy reducido si no se acredita actividad económica vinculada a los signos infractores. La Audiencia no afirma expresamente que el solo anuncio produjera una cifra de negocio determinada.

No hubo competencia desleal

La sentencia rechaza que las coincidencias entre las competiciones constituyan imitación desleal. El artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal parte de la libre imitabilidad de las prestaciones, salvo que exista un derecho de exclusiva, riesgo evitable de asociación, aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno, o imitación sistemática dirigida a obstaculizar la posición de un competidor. La Audiencia no aprecia ninguno de esos supuestos respecto del formato deportivo y audiovisual.

Tampoco considera que el vídeo promocional constituya aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La aparición de la Kings League y su presentación como referente de una liga infantil semejante son para la Sala una mera mención. No suponen utilización o apropiación de elementos relevantes de su presentación comercial, más allá de la idea genérica de una competición deportiva retransmitida en redes sociales, sobre la que las demandantes no tienen un derecho de exclusiva. Esta conclusión convive con la apreciación de infracción marcaria: la Sala considera que los signos crean riesgo de confusión, pero no que la referencia publicitaria alcance por sí misma el umbral de parasitismo exigido por el artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal.

La Audiencia descarta igualmente la comparación ilícita del artículo 10. El vídeo no contraponía ni valoraba características de ambos productos. No examinaba la calidad, el precio, la forma de acceso ni ninguna prestación de la Kings League para afirmar la superioridad o equivalencia de la Kids League. La referencia explícita al torneo de las demandantes no basta para constituir publicidad comparativa si no incorpora una comparación de características o un juicio valorativo.

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