sábado, 19 de septiembre de 2026

Servicios de pago: responsabilidad del proveedor por inacción en la gestión de un error en transferencia


Boris Anje. Anjel

Por Antonio Cámara

Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, número 1329/2026, de 1 de septiembre

El pleito trae causa de una transferencia de 28 500 € ordenada por Bernelink S.L. el 21 de febrero de 2017, en la que por error se consignó como cuenta de destino un IBAN abierto en Caixabank a nombre de una sociedad distinta de la beneficiaria real de la transferencia. Al recibir los fondos, Caixabank los aplicó automáticamente a compensar un descubierto de 21 605,02 € en la cuenta de destino, dejando un saldo positivo de 6 894,98 €, y, pese a que Bernelink advirtió el error al día siguiente y solicitó dos veces la retrocesión, la entidad rechazó ambas peticiones. Bernelink demandó tanto a Caixabank como a la titular de la cuenta por cobro de lo indebido, enriquecimiento injusto y, frente adicionalmente a Caixabank por responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC y arts. 44 y 45 de la Ley 16/2009 de servicios de pago). El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda frente a la titular de la cuenta (6 894,98 €) e íntegramente frente a Caixabank (21 605,02 € más los 6 894,98 € solidariamente), y la AP confirmó el pronunciamiento.

Caixabank recurrió en casación alegando que de acuerdo con los arts. 44 y 45 de la Ley 16/2009, transposición a su vez de la Directiva 2007/64/CE y la STJUE de 21 de marzo de 2019 (C-245/18), según la cual el proveedor solo responde de ejecutar la orden conforme al identificador único (IBAN), aunque el ordenante haya facilitado datos adicionales. Nótese que a partir de octubre del 2025 sí es obligatorio el cotejo del nombre, pero esta transferencia era previa en el tiempo. Caixabank sostuvo que su ejecución fue correcta al ajustarse al IBAN, que la compensación era una operación normal de la cuenta corriente y que había intentado sin éxito obtener el consentimiento del titular para la devolución.

El Tribunal Supremo, reiterando su doctrina de la STS 507/2025 y la STJUE C-245/18, confirma que bajo la Ley 16/2009 (y luego el RDL 19/2018) el proveedor cumple ejecutando la orden conforme al IBAN, sin que la información adicional imponga un plus de diligencia, y precisa que la obligación de verificar la coincidencia entre IBAN y nombre del beneficiario introducida por el Reglamento (UE) 2024/886 solo rige para operaciones posteriores al 9 de octubre de 2025. 

No obstante, aplica la excepción ya anticipada en aquella doctrina y desestima el recurso: aunque la compensación inicial no fue reprochable, Caixabank conoció el error 24 horas después y, pese a existir saldo suficiente al menos hasta el 25 de febrero de 2017, retuvo la suma compensada, dilató 15 días una respuesta que ocultaba la compensación y omitió las medidas exigibles minimizar el daño, incurriendo así en cobro de lo indebido (art. 1895 CC) y en responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC), con condena en costas y pérdida del depósito.

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